Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 15/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 206/2013 de 17 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 15/2014

Núm. Cendoj: 08019450072014100004


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚMERO 7 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 206/2013

Sentencia

En Barcelona, a 17 de enero de 2014.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentenciaen los autos del recurso contencioso administrativo número 206/2013, interpuesto por Juan Antonio , representada y defendida por el Letrado Doña Carmen Parra Carreras, contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.Por escrito presentado el 24 de mayo de 2013, la representación procesal de la parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, registrado en este Juzgado con el número 206/2013, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 21 de febrero de 2011, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Juan Antonio con prohibición de entrada por un período de 3 años.

SEGUNDO.El día 17 de septiembre de 2013 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. El Abogado del Estado contesta a la misma, afirmando la conformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada y oponiéndose a la estimación del recurso. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de ambas partes exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

Previo a dictar sentencia, se dio traslado a las partes para que alegasen la posible inadmisibilidad del presente procedimiento por haberse interpuesto extemporáneamente, con el resultado que consta en autos.

TERCERO.La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 21 de febrero de 2011, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Juan Antonio con prohibición de entrada por un período de 3 años.

En su demanda, ratificada en el acto de juicio oral, el Letrado de la recurrente solicita del Juzgado el dictado de sentencia estimatoria del recurso, con anulación de la actuación administrativa impugnada, y, subsidiariamente, la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa. Viene a fundar esas pretensiones en diversos motivos, en esencia, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, la ausencia de motivación suficiente del acto impugnado y el arraigo de la recurrente.

A tales pretensiones y alegatos se opone a través de la contestación a la demanda en el acto de juicio oral el Abogado del Estado.

SEGUNDO.- extemporaneidad del ejercicio de la acción.-El objeto del presente procedimiento es el Decreto de expulsión de 21 de febrero de 2011.

A la vista del expediente consta que, en la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento preferente de expulsión, se fijó que el domicilio del recurrente era en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 - NUM002 de Badalona. Todos los trámites que se han producido en dicho procedimiento han sido notificados en dicho domicilio, dando como resultado que el recurrente se encontraba ausente.

Ante la imposibilidad de notificarle en su domicilio, se le notificó el decreto mediante edicto el 5 de abril de 2011.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en numerosas sentencias ha expuesto que la notificación por edictos solo es válida cuando no es posible la notificación personal, más cuando en el expediente consta un domicilio a efectos de notificaciones, la administración esta obligada a intentar la notificación personal. En este sentido el art. 59,5 de la Ley 30/1992 se refiere a la notificación por edictos 'cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación .., o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar'.

La Letrada no puede alegar desconocimiento de la resolución impugnada, ya que el recurrente presentó el 15 de noviembre de 2012 escrito ante la Subdelegación de Gobierno de Barcelona, en el que solicitaba que se sustituyera la sanción de explusión por una sanción económica, señalando un nuevo domicilio a efectos de notificaciones.

Es decir, en el hipotético supuesto de que la notificación del Decreto hubiese sido defectuoso, este queda subsanado a través del escrito presentado por el recurrente el 15 de noviembre de 2012, en el que se da por enterado del Decreto de expulsión. Y no es hasta mayo del 2013, momento en que se procede al internamiento del recurrente en el Centro de Internamiento de Extranjeros, cuando se interpone el presente recurso.

Por lo que, en aplicación del artículo 46.1 de la LJCA , el recurso contencioso administrativo debe ser inadmitido al haberse interpuesto fuera del plazo de los dos meses desde la notificación de la resolución

ÚLTIMO.- costas.-En atención a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , es menester señalar que no se aprecian circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones deducidas por las partes en sus respectivas demanda y contestación y de las cuestiones planteadas por este Juzgado en el acto de juicio oral, se dicta el fallo siguiente.

Fallo

PROCEDE INADMITIRel recurso contencioso administrativo número 206/2013, interpuesto por la representación procesal de Juan Antonio contra el decreto de expulsión de 21 de febrero de 2011, por haberse interpuesto el recurso contra un acto no suceptible de impugnación. No hacer pronunciamiento especial sobre costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso, éste, que deberá interponerse a través de este Juzgado en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Doña Rocío Colorado Soriano, Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona y provincia.


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