Última revisión
20/04/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 15/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 91/2016 de 31 de Enero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 15/2017
Núm. Cendoj: 25120450012017100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:108
Núm. Roj: SJCA 108:2017
Encabezamiento
C/ Canyeret, 3-5
25007 Lleida
Parte actora: Eulalia
Representante parte actora: Mª CARMEN RULL CASTELLO
Parte demandada: AJUNTAMENT DE VILEHA E MIJARAN y AXA SEGUROS GENERALES S.A
Representante parte demandada: MAYTE MIRALBÉS BADIA y PATRICIA AYNETO VIDAL
En Lleida, a 31 de enero de 2017
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Eulalia , representada por el/la Procurador/a ª CARMEN RULL CASTELLO, contra la resolución de l'AJUNTAMENT DE VILEHA E MIJARAN y AXA SEGUROS GENERALES S.A, representada por la letrada MAYE MIRALBÉS BADIA y la procuradora PATRICIA AYNETO VIDAL respectivamente.
Antecedentes
Fundamentos
Se alega la concurrencia de los requisitos previstos en la ley 30/1992 y en su reglamento de desarrollo, demandándose al Ayuntamiento y a la compañía aseguradora.
Se reclama la cantidad de 6.758,62 euros. Así, por los días impeditivos se reclama la cantidad de 2.161,17 euros y por los días no impeditivos 3.457,30 euros. A la suma de ambas cantidades se aplica el 10% del factor de corrección y también indica que debe añadirse la cantidad de 578,30 euros correspondiente a las nómicas de Sara , que fue la camarera contratada durante el periodo de baja laboral por un importe de 329,84 euros más el coste de Tesorería General de la Seguridad Social por una cantidad de 248,46 euros.
En primer lugar, aunque por el Letrado de la Corporación demandada se alegó falta de acreditación de los hechos objeto del presente procedimiento, dicha alegación debe ser desestimada dado que de la declaración de la Sra. Eulalia en el acto del juicio los hechos quedaron probados manifestando que se cayó en la calle Meidia y que los bomberos se equivocaron.
En el caso presente, y en relación con el hecho en sí, hay una concurrencia de culpas entre el responsable del estado de la calle y la propia recurrente. El primero, porque era un defecto perfectamente visible y reparable, además ha quedado acreditado que la calle no tenía aceras y no estaba iluminada, según las fotografías aportadas, y por otro de la recurrente que conocía la zona y debería haberlo conocido, no pudiendo exigirse del Ayuntamiento que conozca y repare de inmediato todos y cada uno de los defectos de cientos de kilómetros de acera y en cambio no corresponder con una cierta atención a los obstáculos que puedan aparecer, no obstante lo cual también hay que considerar que no es igual la atención exigible a una persona joven que a una persona mayor, dado que se presupone que tienen menor agilidad y percepción, habiendo por ello una corresponsabilidad al50%.
La responsabilidad municipal está fuera de toda duda, conforme al art. 25.2.d y 26.1.a de la LBRL, ya que el Ayuntamiento es el responsable de las calzadas y aceras, por lo que una caída en la calle le atribuye a él la responsabilidad. La responsabilidad del Ayuntamiento es a título de responsable de toda vía abierta al público.
En cuanto a las nóminas de la camarera que la recurrente tuvo que contratar, aunque por la demandada se ponen en duda dichas cantidades deben estimarse dado que tratándose de días impeditivos y siendo la propietaria de un bar quedó acreditado de la prueba practicada la necesariedad en la contratación.
Por ello, la cantidad total resultante es de 2.955,58 euros.
Asi, al haber concurrencia del 50%, tiene derecho a ser indemnizada en 1.477,79 euros, cantidad que debe ser actualizada conforme al IPC desde el día del accidente hasta la fecha de la sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Eulalia contra la resolución desestimatoria de fecha de 11 de enero de 2016 del Ayuntamiento de Vielha e Mijaran respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por las lesiones sufridas en la calle Meidia de la localidad de Vielha debo anular y anulo la misma, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada en 1.477,79 euros, actualizados conforme al IPC desde el 14 de mayo de 2015 hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual la cantidad actualizada devengará el interés legal, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.
Notífiquese la presente resolución a las partes indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

