Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 15/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 478/2014 de 23 de Enero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: LOPEZ MONTAÑEZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 15/2018

Núm. Cendoj: 08019450072018100008

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:153

Núm. Roj: SJCA 153:2018


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona

Gran Via Corts Catalanes, 111, edif. I

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento abreviado 478/2014 Sección HF

Parte demandante TWENTY VIOLETS INDUSTRY S.L

Parte demandada AJUNTAMENT DE GRANOLLERS

SENTENCIA Núm. 15/2018

En Barcelona, a 23 de enero de 2018.

Mª Isabel López Montañez, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente TWENTY VIOLETS INDUSTRY, S.L., representada y asistida por el Letrado D. Gonzalo Galiano Quesada, teniendo la condición de demandado el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y asistido por el Letrado D. Antoni Casañas Casañas, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado se recibió en fecha 24 de octubre de 2014 recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de TWENTY VIOLETS INDUSTRY, S.L. contra la resolución de fecha 26 de junio de 2014 de la regidora delegada del Ayuntamiento de Granollers, por la que se desestima la petición de suspensión de la liquidación número 4674842 para el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 813.1, por importe de 4.553,61 euros, relativa al ejercicio 2013.

SEGUNDO.-Por decreto de 25 de noviembre de 2014 se admite a trámite el presente recurso, que se sustancia conforme a lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción.

Reclamado el expediente administrativo, se procede a señalar la vista, que ha tuvo lugar en fecha 30 de junio de 2015, a la que comparecen ambas partes. La Administración demandada se opone al recurso y tras practicar la prueba propuesta y admitida y formular conclusiones orales, quedan los autos vistos para sentencia.

En la misma fecha se dicta sentencia inadmitiendo el recurso, al amparo del artículo 69 b) LJCA en relación con el art. 45.2 d).

TERCERO.-Recurrida dicha sentencia en apelación ante del TSJ, el mismo resuelve en fecha 23 de febrero de 2017 estimando el recurso y devolviendo las actuaciones al Juzgado de instancia con revocación de la sentencia.

CUARTO.-Mediante decreto de 29 de mayo de 2017 se acuerda la admisión y reapertura del recurso, señalando nueva celebración de la vista el 20 de diciembre de 2017. En dicho acto comparecen ambas partes, oponiéndose la demandada. Practicándose la prueba y formuladas las conclusiones orales, quedan los autos pendientes de resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso y alegaciones de las partes.Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de 20 de mayo y 26 de junio de 2014 de la regidora delegada del Ayuntamiento de Granollers, por las que se desestima la petición de suspensión de la liquidación número 4674842 para el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 813.1 (comercio al mayor de productos textiles, confección y calzado), por importe de 4.553,61 euros, relativa al ejercicio 2013.

Alega la parte recurrente que en el ejercicio 2011 la sociedad no alcanzó la cifra de negocio superior a un millón de euros de facturación referido por la Administración para liquidar el impuesto, por lo que dicha liquidación atenta contra el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad, siendo nula de pleno derecho.

Frente a ello, la Administración demandada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la liquidación impugnada, por entenderla ajustada a Derecho, con imposición de costas.

SEGUNDO.-Centrándose la cuestión debatida en la cifra de negocio que constituye la base imponible del IAE, alega la recurrente que el ejercicio 2011 la sociedad no alcanzó el millón de euros, sino que la cifra de negocio fue de 648.183,25 euros, tal y como se desprende del modelo 200 del impuesto sobre sociedades (documento núm.3 de la demanda). Asimismo se alega que en 2012 la cifra de negocio se redujo a 15.163,92 euros y en 2013 a 14.102,63, aportando al efecto las correspondientes liquidaciones del impuesto sobres sociedades (documentos núms. 4 y 5).

Por su parte, la Administración demandada manifiesta que el modelo de Impuesto de Sociedades de 2011 que presenta la recurrente se refiere a la empresa FRESH STREETWEAR, S.L., y así consta como tal en la propia documental aportada por la recurrente. Al respecto alega la actora que ambas empresas son la misma entidad, pero ha habido un cambio de nombre, de hecho ambas entidades tienen el mismo CIF. Sin embargo, la recurrente no aporta documento alguno que acredite el cambio de nombre de esta entidad y cuándo tuvo lugar; mientras que en el expediente administrativo consta en el informe del Servicio de Gestión Tributaria (folio 10) que la entidad TWENTY VIOLETS INDUSTRY, S.L., consta dada de alta en el censo del impuesto desde el día 15 de octubre de 2012 y declaró y así consta incluido en los datos censales del sujeto pasivo una cifra de negocio correspondiente al ejercicio 2013 de 1.100,404 euros (Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011), por tanto no está exenta del pago del IAE.

Vistas estas alegaciones, no cabe más que desestimar el recurso, sin que tampoco obste a la liquidación del impuesto impugnada el hecho de que la recurrente alegue que la empresa tenía un solo trabajador que fue dado de baja en la Seguridad Social en 2011, aportando documentación al respecto; ni que la empresa se haya dado de baja en el IAE en 2012 ya hora esté en procedimiento de concurso, puesto que el periodo impositivo de referencia es el de 2011.

En consecuencia, se desestima el recurso, declarando a Derecho la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2013 girado a la recurrente por importe de 4.553,61 euros.

TERCERO.- Costas.En relación a las costas procesales, por aplicación del artículo 139 de la LJCA , habiéndose desestimado íntegramente la demanda se imponen las costas a la parte recurrente con un límite, atendida la naturaleza y cuantía del procedimiento, hasta 100 euros, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del precepto citado ('la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima').

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de TWENTY VIOLETS INDUSTRY, S.L. contra las resoluciones de 20 de mayo y 26 de junio de 2014 de la regidora delegada del AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, por las que se desestima la petición de suspensión de la liquidación número 4674842 para el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 813.1 (comercio al mayor de productos textiles, confección y calzado), por importe de 4.553,61 euros, relativa al ejercicio 2013, acto que se declara ajustado a Derecho.

Se imponen las costas a la parte recurrente hasta un límite de 100 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario de apelación por razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto por el artículo 81.1. a ) de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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