Última revisión
10/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 15/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 478/2014 de 23 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: LOPEZ MONTAÑEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 15/2018
Núm. Cendoj: 08019450072018100008
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:153
Núm. Roj: SJCA 153:2018
Encabezamiento
En Barcelona, a 23 de enero de 2018.
Mª Isabel López Montañez, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente TWENTY VIOLETS INDUSTRY, S.L., representada y asistida por el Letrado D. Gonzalo Galiano Quesada, teniendo la condición de demandado el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y asistido por el Letrado D. Antoni Casañas Casañas, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes
Antecedentes
Reclamado el expediente administrativo, se procede a señalar la vista, que ha tuvo lugar en fecha 30 de junio de 2015, a la que comparecen ambas partes. La Administración demandada se opone al recurso y tras practicar la prueba propuesta y admitida y formular conclusiones orales, quedan los autos vistos para sentencia.
En la misma fecha se dicta sentencia inadmitiendo el recurso, al amparo del artículo 69 b) LJCA en relación con el art. 45.2 d).
Fundamentos
Alega la parte recurrente que en el ejercicio 2011 la sociedad no alcanzó la cifra de negocio superior a un millón de euros de facturación referido por la Administración para liquidar el impuesto, por lo que dicha liquidación atenta contra el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad, siendo nula de pleno derecho.
Frente a ello, la Administración demandada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la liquidación impugnada, por entenderla ajustada a Derecho, con imposición de costas.
Por su parte, la Administración demandada manifiesta que el modelo de Impuesto de Sociedades de 2011 que presenta la recurrente se refiere a la empresa FRESH STREETWEAR, S.L., y así consta como tal en la propia documental aportada por la recurrente. Al respecto alega la actora que ambas empresas son la misma entidad, pero ha habido un cambio de nombre, de hecho ambas entidades tienen el mismo CIF. Sin embargo, la recurrente no aporta documento alguno que acredite el cambio de nombre de esta entidad y cuándo tuvo lugar; mientras que en el expediente administrativo consta en el informe del Servicio de Gestión Tributaria (folio 10) que la entidad TWENTY VIOLETS INDUSTRY, S.L., consta dada de alta en el censo del impuesto desde el día 15 de octubre de 2012 y declaró y así consta incluido en los datos censales del sujeto pasivo una cifra de negocio correspondiente al ejercicio 2013 de 1.100,404 euros (Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011), por tanto no está exenta del pago del IAE.
Vistas estas alegaciones, no cabe más que desestimar el recurso, sin que tampoco obste a la liquidación del impuesto impugnada el hecho de que la recurrente alegue que la empresa tenía un solo trabajador que fue dado de baja en la Seguridad Social en 2011, aportando documentación al respecto; ni que la empresa se haya dado de baja en el IAE en 2012 ya hora esté en procedimiento de concurso, puesto que el periodo impositivo de referencia es el de 2011.
En consecuencia, se desestima el recurso, declarando a Derecho la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2013 girado a la recurrente por importe de 4.553,61 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se imponen las costas a la parte recurrente hasta un límite de 100 euros.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario de apelación por razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto por el artículo 81.1. a ) de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

