Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 7
MURCIA
SENTENCIA: 00015/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
AVDA. CIUDAD DE LA JUSTICIA, S/N. CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30.011 MURCIA -DIR3:J00005744
Teléfono:968 81 71 59 Fax:968 81 72 34
Correo electrónico:scop1.seccion1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: MMM
N.I.G:30030 45 3 2019 0001983
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2019 /
Sobre:ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/Dª: Gumersindo
Abogado:ISABEL GARCIA BELCHI
Contra:JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MURCIA
Abogado:ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 15/2020
En Murcia, a diecisiete de enero de dos mil veinte.
S.Sª Ilma. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Siete de Murcia, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado registrados en este Juzgado con el número 282/2019, instados como recurrente por D. Gumersindo, representado y asistido por la Letrada Dª Isabel García Belchí; y seguidos contra la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado sustituto; sobre sanción de tráfico, siendo la cuantía del procedimiento 200 euros.
Antecedentes
Primero.-Por la defensa del recurrente se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia de fecha 26 de abril de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sancionadora dictada en el expediente número NUM000 y por la que se impuso al recurrente una sanción de multa de 200 euros por 'no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente última fecha de validez 27-07-2013. Se encuentra estacionado en la vía pública'. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.
Segundo.-Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, celebrándose la vista correspondiente. En dicho acto las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta, que resultó admitida con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-Por el recurrente en el presente procedimiento contencioso administrativo se impugna la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sancionadora que le impuso 200 euros de multa por infracción del artículo 10,1 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, donde se establece que 'los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I'; infracción tipificada como grave en el artículo 76 o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los motivos por los que se solicita la anulación de la resolución sancionadora son, expuestos resumidamente, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no siendo el titular del vehículo sancionado al haber transmitido la propiedad en contrato privado de compraventa de fecha 20 de julio de 2018 y falta de motivación
Por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración demandada, se contestó a la demanda oponiéndose a todos los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.
Segundo.-Comenzando por el motivo de anulación expuesto con carácter principal en la demanda, la falta de legitimación pasiva del recurrente por no ser titular del vehículo, el motivo debe ser desestimado. A los folios 3 y ss. del expediente constan los datos del vehículo en el Registro de Vehículos y D. Gumersindo aparece como titular del mismo. El artículo 82 f) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al determinar las personas responsables de las distintas infracciones, establece que ' El titular, o el arrendatario a largo plazo,en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículosdel organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicosy a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo'. En los mismos términos, el artículo 32 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, al regular las transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos, estipula que ' 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado.'
Los anteriores preceptos son mencionados en la resolución sancionadora para justificar la imposición de la sanción al ahora demandante, titular registral del vehículo, y no a un tercero, de modo que la misma está suficientemente motivada.
Tercero.-A tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer a la parte actora las costas procesales causadas, al no apreciarse motivos para apartarse del criterio general del vencimiento establecido en el referido precepto legal, si bien que limitadas a treinta euros, en aplicación del artículo 139.3 ya referido, en consideración a la naturaleza y escasa complejidad del asunto.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimando la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por la representación procesal de D. Gumersindo contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia de fecha 26 de abril de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sancionadora dictada en el expediente número NUM000 y por la que se impuso al recurrente una sanción de multa de 200 euros por 'no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente última fecha de validez 27-07-2013. Se encuentra estacionado en la vía pública'; por entender que la resolución recurrida, en lo aquí discutido, es ajustada a Derecho; y todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, si bien que limitadas a treinta euros.
Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma NOcabe interponer recurso de apelación.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.