Última revisión
28/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 150/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 218/2005 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 150/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100007
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:234
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 218/2005
Parte apelante: AJUNTAMENT DE SABADELL
Representante de la parte apelante: ANGEL QUEMADA RUIZ
Parte apelada: Armando
Representante de la parte apelada: En nom propi
S E N T E N C I A Nº 150/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26/07/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 332/2005 , dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de 24/5/05 del Ajuntament de Sabadell que estima parcialmente la solicitud de reducción de jornada para el cuidado un menor de 3 años. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de febrero de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de los de Barcelona, en fecha 26 de julio de 2005 en la que se estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución administrativa objeto de impugnación.
El debate procesal en primera instancia quedó fijado en sí para la reducción en un tercio de la jornada laboral por guarda legal de un menor de seis años, se debe computar la jornada de 76 horas o añadir una hora más que cumplía el interesado, en concepto de prolongación de jornada, por haberlo solicitado él mismo.
En la sentencia objeto de impugnación, se razona que debe incluirse en el cómputo indicado, la hora extra de una hora en concepto de prolongación de jornada.
El Ayuntamiento recurrente razona en el escrito de apelación que la reducción establecida en la Ley 6/2002, de 25 de abril no puede afectar a la prolongaciónd e la jornada, por vulnerarse el apartado noveno del artículo 7 del Pacto de Condiciones 2004-2007 . Se añade que la jronada máxima legal está establecida en 37 horas y 30 minutos a la seman, lo que resulta un cómputo anual de 1552 horas, y si se cuantifica la hora extra, anteriormente mencionada, el cómputo es de 1712 horas. El Ayuntamiento realizó la reducción solicitada sobre la jornada ordinaria de 1552 horas en cómputo anual.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, así como la sentencia dictada en primera instacnia, para llegar a la conclusión de que no puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.
Cuando se debe llevar a cabo la reducción de jornada, de jornada de trabajo, debe practicarse en función de la que realmente está cumpliendo el interesado, con abstracción de cualquier otra consideración.
Si la jornada ordinaria anual tiene el cómputo anteriormente indicado, es obvio, que para el interesado, ese cómputo no es efectivo, porque en su momento solicitó y se le concedió la posibilidad de realizar una hora más en concepto de prolongación de jornada. Esa hora de más, necesariamente debe ser tenida en cuenta por la Administración Pública recurrente, porque de lo contrario se llegaría al absurdo de que quien más trabaja, aun cuando sea por una hora de más, solicitada voluntariamente, pero una hora efectiva al fin y al cabo, resultao perjudicado respecto del solicitante que sólo hiciese, de forma efectiva, la jornada ordinaria de 37 horas y media a la semana.
Por todo ello, este Tribunal comparte plenamente los acertados razonamientos jurídicos que se contienen en la sentencia dictada en primera instancia, que se confirma en su totalidad.
Debe, pues, desestimarse el recurso de apelación, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, por aplicación imperativa de lo dispuesto en el artícul 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º Imponer las costas causadas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 de marzo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
