Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 150/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 463/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN MARTIN, GERVASIO

Nº de sentencia: 150/2007

Núm. Cendoj: 28079330042007100374


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00150/2007

APELACIÓN Nº 463 de 2006

Proc. Sr. Rosa María Sanz Carrasco

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 150

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de febrero de dos mil seis.

.

Visto el recurso de apelación número 463 de 2006 interpuesto por Procuradora Sra. Rosa María Sanz Carrasco en nombre y representación de Don Lucas contra el auto dictado el 27 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid en el procedimiento abreviado 159/2006 seguidos a instancia del expresado recurrente contra la Administración General del Estado, sobre desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión del territorio nacional, así como de su constancia en el Registro Central de Extranjeros y en la Base Datos "Adextra".

Antecedentes

PRIMERO.- El 27 de julio de 2006 se dictó por el referido Juzgado auto por el que declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo de las actuaciones al reconocerse por la Administración en vía administrativa la pretensión ejercida por el recurrente.

SEGUNDO.- Por escrito de 25 de septiembre de 2006 el expresado Procurador interpone recurso de apelación contra el referido auto apelado.

TERCERO.- Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 de febrero de 2007.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación en que el auto apelado infringe el artículo 76 de la Ley Jurisdiccional pues la Administración no reconoció de manera total las pretensiones del demandante, ya que, en su solicitud de 16 de noviembre de 2004 (cuya denegación presunta es el origen del pleito) se contenía una doble petición: de un lado la declaración de caducidad y el archivo del expediente de expulsión y, de otro, que se certificase que se había hecho constar esa caducidad y archivo de las actuaciones en el Registro Central de Extranjeros y en la Base Datos "Adextra". Por ello entiende que el Juzgado debió terminar el procedimiento por sentencia que reconociera sus pretensiones por ser plenamente conformes a derecho.

A la vista de lo que se ha expuesto, el recurso ha de ser estimado, ya que para que la satisfacción extraprocesal produzca el efecto de la extinción del proceso es preciso que sea total, tal y como dice el propio precepto legal, el artículo 76.1 de la Ley Jurisdiccional : "Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera." El auto apelado se limita a decir que la Administración ha estimado totalmente las peticiones que le fueron planteadas cuando basta el contraste entre lo pedido y lo resuelto para concluir que no es así. Para ello bastaría con un mero contraste entre lo pedido y lo resuelto por la Administración que corroborara la coincidencia; sin esa coincidencia no se puede entender cumplido el reconocimiento "total" que exige el precepto legal. El elemento central a tener en cuenta es la petición del recurrente y no lo resuelto por la Administración, de manera que si la correspondencia de lo segundo con lo primero no es plena, no cabe hablar de satisfacción.

Esta figura ya era reconocida en el artículo 90.1 de la antigua Ley de la Jurisdicción , cuya regulación es idéntica a la actual. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 diciembre 1996 sostiene que. "... al escrito de ésta de fecha de presentación de 26 de noviembre de 1990 aludido en el apartado g) del primer fundamento de derecho de ésta, interpretado a la luz del artículo 90 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 89 de la misma, únicamente cabe considerarlo, pese a su alusión a "allanamiento" de la Administración, como un escrito de desistimiento respecto de la petición del apartado a) de la súplica de la demanda, por cuanto la Administración no se allanó, que hubiera requerido un acto procesal y que, ciertamente, hubiera conducido a una sentencia estimatoria, sino que hizo una satisfacción extraprocesal de un pedimento de la pretensión, que por no ser de la totalidad de ésta, no pudo provocar una extinción del proceso y sólo dar lugar a un desistimiento parcial..." estos es lo que ha sucedido en este caso, por lo que procede la estimación del recurso, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento procesal en que se dictó el auto apelado, dando al procedimiento la continuación prevista en la Ley de la Jurisdicción, sin que esta Sala pueda en este momento procesal resolver el fondo del asunto por no tratarse del supuesto previsto en el artículo 85.10 de la Ley de la Jurisdicción .

Sin embargo, de cuanto se ha dicho no se deduce la necesaria estimación de la pretensión de la parte recurrente, pues la continuación del procedimiento debe tener como objetivo determinar, precisamente, si asiste al recurrente el derecho a que se le certifique que se ha hecho constar la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de Extranjeros y en la Base Datos "Adextra", cuestión que el Juzgado habrá de resolver con libertad de criterio.

SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a una conclusión estimatoria parcial de la apelación, sin que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , proceda pronunciamiento sobre costas procesales.

Por lo expuesto

Fallo

Que, estimando en parte el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rosa María Sanz Carrasco en nombre y representación de Don Lucas contra el auto dictado el 27 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid en el procedimiento abreviado 158/2006, seguidos a instancia del expresado recurrente contra la Administración General del Estado, se revoca el expresado auto y se retrotraen las actuaciones al momento procesal en que se dictó dicho auto, dando al procedimiento la continuación prevista en la Ley de la Jurisdicción, sin que proceda imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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