Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 150/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 236/2013 de 18 de Febrero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 150/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100137
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de 2015.
La Sección Quinta de la Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª BEGOÑA GARCIA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 150/2015
En el recurso de apelación número 236/2013
Es parte apelante el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por la procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y defendido por la letrada Dª Nuria Prieto Pérez.
Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE DÉNIA, representado por la procuradora Dª Mª del Carmen Navarro Ballester y defendido por el letrado D. Juan Carlos Pérez Nadal.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 45/2013, de 28 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Alicante ha dictado en el proceso 318/2010.
La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana planteó contra un acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Dénia de 27 de enero de 2010 que aprueba el expediente de:
'contratación del servicio para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Denia' (publicado en el BOE del 18 de febrero de 2010).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia 45/2013, de veintiocho de enero dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Alicante , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) contra el Ayuntamiento de Denia, en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de febrero de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.-El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 45/2013, de 28 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Alicante ha dictado en el proceso 318/2010.
La resolución judicial desestima la pretensión de Invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta Corporación pública planteó contra un acuerdo del Ayuntamiento de Dénia planteó contra un acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Dénia de 27 de enero de 2010 que aprueba el expediente de 'contratación del servicio para la elaboración del Pian General de Ordenación Urbana de Dentó '(publicado en el BOE del 18 de febrero de 2010).
Para el Juzgado de lo Contencioso-administrativo:
- '... Analizado el tenor de la cláusula decimoséptima y a la luz de la prueba practicada en autos, en particular de la pericial del Sr. Leandro y de las edificaciones emitidas por la Universidad Politécnica de Valencia y Consellería de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, cabe concluir que, por lo que se refiere al texto de la cláusula analizada, del propio tenor de la misma no se deriva la exclusión de los Ingenieros Industriales para formar parte del equipo técnico redactor del Plan General de Denia'.
- '... Por sentado lo anterior de no exclusión de los Ingenieros Industriales), se plantea por la recurrente la 'necesaria inclusión' de los Ingenieros Industriales en cuanto a la formación del equipo redactor del Plan General'.
- '... ningún precepto legal exige su inclusión y, el hecho de que por el Ayuntamiento de Denia no se haya prescindido de dicha figura, puesto que la cláusula Decimoséptima no excluía a los Ingenieros Industriales, determina que no puedan prosperar las pretensiones promovidas por la recurrente en su demanda' (fundamento de derecho segundo, sentencia 45/2013 ).
SEGUNDO.-El recurso de apelación afirma, primero, que concurre un supuesto de (a) incongruencia omisiva, que consiste en la falta de contestación a la totalidad de los motivos arguméntales expuestos por el solicitante de la tutela judicial como amparo justificativo de las pretensiones por él formuladas:
'... no pondera ¡os motivos siguientes: - existencia de atribuciones profesionales predicables de los Ingenieros Industriales para la redacción de Planes Generales (.-.)- infracción del principio de libre concurrencia (..)- infracción de la Constitución Española, artículo 38 ' (página 3ª, escrito de apelación).
Luego, dice que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no ha visualizado tampoco, con concreción, los hechos determinantes que (b) incluye el proceso 318/2010, en lo que hace a la singular trascendencia del suelo industrial previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Dénia, y la consecuencia jurídica que se deriva de esa importancia en la sede de la necesaria presencia de un ingeniero industrial en el equipo redactor del PGOU.
En palabras (lo más relevante) del escrito de apelación:
'... era determinar si (...) atendiendo a las circunstancias concretas que existen en el municipio de Denia dotar al municipio de una gran cantidad de suelo para Uso Industrial: prueba pericial 606.352,51 me de Suelo Industrial, es decir, el 5 % del total), en la elaboración del Plan General, era necesario que se exigiera por dicho Ayuntamiento (...) la intervención de un Ingeniero Industrial'.
'... y uno de los mayores problemas de dicha planificación, es el traslado del suelo industrial disgregado que existe en el municipio de Denia' (página 5ª).
Se reitera, por último (c), parte del texto vigente en una STS, 3ª, de 19 enero 2012 y TSJCV, 5ª, de 25 febrero 2011 :
'... Se impone, así, la conclusión de primar el principio de idoneidad al de exclusividad, doctrina que subraya la capacidad técnica de los lidiadores y es coherente con la jurisprudencia del TJUE sobre la libre concurrencia' (STS).
'... cabe afirmar que la actuación del Ayuntamiento demandado ha supuesto el ejercicio de una facultad administrativa que contraviene tos principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación' (STSJCV).
TERCERO.-Accedemos a la revocación de la sentencia de 28 enero 2013 .
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:
1.-'.. incompleta referencia de la sentencia apelada (incongruencia omisiva)'(página 2ª, escrito de apelación).
La decisión judicial a quo contesta - al menos, para superar el defecto formal que le asigna la defensa en juicio del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana -, acerca del argumento impugnatorio central utilizado por la parte actora en el proceso 318/2010, Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Alicante.
Este argumento central se adscribe al hecho de que el singular cariz que presenta el Plan General de Ordenación Urbana de Dénia en sede de previsión de suelo industrial determina que sea ineludible la presencia, en el equipo redactor del mismo, de un ingeniero industrial.
La contestación viene dada al afirmar que:
'... ningún precepto exige la inclusión y, el hecho de que por el Ayuntamiento de Denia no se haya prescindido de dicha figura, puesto que la cláusula Decimoséptima no excluía a los Ingenieros Industriales, determina que no pueda prosperar las pretensiones promovidas por la recurrente en su demanda' ( sentencia 45/2013 )
2.-'.. atendiendo a las circunstancias concretas que existen en el municipio de Denia'(página 5ª, escrito de apelación).
a.- '...en un municipio donde se prevé, como ha quedado acreditado, en la prueba pericial efectuada, y por el propio Juzgador de Instancia, una gran superficie de suelo industrial (606.352,51 me, es decir, un 5 % del suelo total)' (página 6ª).
En este lugar se hace mención a la titulación con la que deben contar los profesionales que sí disponen del carácter de necesarios a la hora de redactar el Plan General:
'...Por ello, el Ayuntamiento de Denia, al designar como equipo mínimo necesario para elaborar el Plan General (...) únicamente a los lidiadores que en su equipo técnico tengan Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Letrados, Licenciados en Ciencias Ambientales o Biología, Geografía, Ingenieros Agrónomos o de Montes' (página 6ª, apelación).
Éstos son los presupuestos justificativos que incluye el escrito de oposición a la apelación presentado por el Ayuntamiento de Dénia:
'... el Juez de instancia deja claro que la carga de la prueba de la disconformidad a Derecho del pliego correspondía a la adora, y ésta no ha citado ninguna norma que imponga la 'necesaria inclusión' de estos facultativos en los equipos redactores de planes generales
'... Pero estamos en las mismas. ¿Qué norma obliga a ello? ¿El 5 % es mucho o poco suelo industrial? A nosotros nos parece poco. Y la cuestión esencial, cuando se encarga un Plan General nuevo, ¿cómo se sabe si va a haber poco o mucho suelo industrial en un plan que está todavía por redactar?'.
'... La apelación sigue hablando de que el pliego impugnado está 'creando monopolios competenciales a favor de determinadas profesiones y 'en contra de los titulados en Ingeniería Industrial'. Semejante aseveración está totalmente fuera de órbita, y carece de todo fundamento a la vista del pliego de condiciones, tal y como la sentencia deja bien claro' (páginas 5ª y 6ª, escrito de oposición a la apelación).
b.- Para la Sala:
-la sentencia del Juzgado de 1 Instancia no da una contestación explícita al motivo de que hace uso el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, más allá de afirmar que:
'... ningún precepto legal exige su inclusión';
-esta respuesta es endeble y poco acomodada al conjunto argumental ofrecido por la parte actora en el proceso 318/2010. Y es que, en él, la parte solicitante de la tutela judicial puso el acento justificativo de la falta de adecuación a Derecho del acuerdo procedente del Ayuntamiento de Dénia cuya legalidad cuestiona en el dato de que e! nuevo Plan General de Ordenación Urbana prevé un importante porcentaje de suelo industrial; y, ello así, parece (al recurrente) que es legítima su solicitud de legítima presencia, en el equipo redactor, de un profesional cuya formación académica consiste en el estudio y conocimiento de este ámbito;
-sobre esta afirmación y el hecho de que ha de atenderse (escrito de apelación, página 5ª) a las circunstancias concretas que existen en el municipio de Denla (dotar al municipio de una gran cantidad de suelo para Uso Industrial: prueba pericial: 606.352,51 me de Suelo Industrial, es decir, el 5 % del total), en la elaboración del Plan General, era necesario que se exigiera por dicho Ayuntamiento (...) la intervención de un Ingeniero Industrial (...) uno de los mayores problemas de dicha planificación, es el traslado del suelo industrial disgregado que existe en el municipio de Denia, ni una sola línea incluye la sentencia de 28/01/2013 ;
-sin embargo, la oposición a la legalidad del acuerdo impugnado tiene no sólo una precisa concreción fáctica (dotar al municipio de una gran cantidad de suelo para Uso Industrial: prueba pericial: 606.352,51 metros de Suelo Industrial, es decir, el 5 % del total) sino también una lógica intrínseca: el relieve del suelo industrial previsto en el PGOU hace que deba de contarse con un experto en este campo técnico;
-la circunstancia de que ninguna norma tache de contrario al ordenamiento legal aplicable el comportamiento seguido por el Ayuntamiento de Dénia no equivale, sin más (como supone el órgano judicial a quo) a la corrección del mismo:
'1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados' ( artículo 70, Ley Jurisdiccional ).
-aquí era preciso analizar - a la vista del presupuesto justificativo expresado en el escrito de demanda - no únicamente si una norma imponía la presencia de un ingeniero industrial en el equipo redactor del PGOU, sino también si tiene sentido, ante los concretos hechos determinantes que ofrece el conflicto, el argumento del Colegio de Ingenieros Industriales. Éste es el de que es Ineludible contar con un Ingeniero industrial en ese equipo redactor dadas las sustanciales dosis cuantitativas del suelo de esta naturaleza previsto en el PGOU así como que:
'... uno de los mayores problemas de dicha planificación, es el traslado del suelo industrial disgregado que existe en el municipio de Denia' (página 5ª, escrito de apelación);
-la representación procesal del Ayuntamiento de Dénia en el rollo 236/2013 ha preferido colocarse, en todo momento, en un plano equivalente al que, en la instancia, adoptó el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Alicante: la normativa no impone la presencia de un ingeniero industrial: '... Pero estamos en las mismas: ¿Qué norma obliga a ello? ¿El 5 % es mucho o poco suelo industrial? A nosotros nos parece poco' (escrito de oposición a la apelación);
no pasa, en dicha lugar, de generalidades que nada aclaran, in situ, acerca de la razón por la que el Ayuntamiento de Denia, a la hora de concretar los profesionales cuya presencia ha de asegurarse al redactar la figura de más cariz del planeamiento municipal, no ha previsto a los Ingenieros industriales a pesar de las alegaciones formuladas por el Colegio Oficial.
-y esta motívación/explicación, debe dar precisamente el Ente de poder público que toma una decisión como aquella que es cuestionada ante la jurisdicción contencioso-administrativa: dentro de la relación de profesionales necesarios para la redacción del PGOU no están los Ingenieros Industriales;
-por ello, aunque sea cierto (en general) que '... la carga de la prueba de la disconformidad a Derecho del pliego correspondía a la adora', página 5ª, escrito de oposición a la apelación, también lo es que el Ente público que ve sometidas sus decisiones al contraste judicial, debe mostrar, ante la palestra judicial, todos los motivos, todas las circunstancias que abonaron ael resultado que un tercero, con legitimación suficiente, cuestiona como ilegal;
-esa explicación debe obrar, sobre todo y con mayor razón, cuando el recurrente en sede judicial aporta datos que muestran la lógica de su postura jurídica: '... a las circunstancias concretas que existen en el municipio de Denla (dotar al municipio de una gran cantidad de suelo para Uso Industrial: prueba pericial: 606.352,51 me de Suelo Industrial, es decir, el 5 % del total), en la elaboración del Plan General, era necesario que se exigiera por dicho Ayuntamiento (...) la intervención de un Ingeniero Industrial (...)y uno de los mayores problemas de dicha planificación, es el traslado del suelo industrial disgregado que existe en el municipio de Denia' (página 5ª)';
-de estos hechos determinantes (que no han sido discutidos ni por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Alicante ni por el Ayuntamiento de Dénia en el recurso de apelación 236/2013), la Sala llega a la conclusión de que: - la relevancia intrínseca de la figura jurídica de que se trata: redacción de un Plan General de Ordenación Urbana; - la importancia económica y de población del municipio de Dénia; - el cariz que presenta el supuesto concreto en lo que hace a índice de suelo industrial previsto en la nueva figura de planeamiento así como la reubicación del existente, hacía indispensable la presencia en el equipo redactor, junto con los técnicos ya mencionados por el acuerdo impugnado, de un ingeniero industrial. La conclusión judicial queda aplicada a la lista de que el Ente público del que procede la decisión ha sido incapaz de exhibir en la controversia, cuáles fueron los motivos palpables, tangibles que excluyen esa presencia más allá de afirmaciones genéricas o de señalar que lo producido por el acuerdo recurrido no tiene que ver con la existencia de 'monopolios competenciales' (página 6ª, escrito de oposición a la apelación).
3.-'... y en su consecuencia reconocer obligatoriamente la intervención de los Ingenieros Industriales en el equipo de profesionales para la Elaboración del Plan General de Denia (Alicante)' (suplico, escrito de demanda que fue presentado en los autos 318/2010, Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Alicante).
El reconocimiento de derechos que la parte apelante pretendió en el suplico del escrito de demanda que ha formulado en la primera instancia, es consustancial a la invalidez jurídica que el tribunal establece en el punto 2º de los que contiene este fundamento jurídico. Por ello, en la parte dispositiva de la sentencia que dictamos en la segunda instancia de la controversia, recogemos una declaración vinculada con lo expuesto en este apartado 3°.
El tiempo de experiencia y otros caracteres exigibles al ingeniero industrial que necesariamente ha de formar parte del equipo redactor del PGOU de Denia, se encuentra a la libre disposición del Ente público que en el recurso de apelación 236/2013 ocupa la posición de parte apelada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en el recurso de apelación 236/2013 a ninguno de los litigantes.
Fallo
1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra la sentencia 45/2013, de 28 de enero, que el Juzgado de lo Contencíoso-administrativo n° 1 de Alicante ha dictado en el proceso 318/2010.
La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta Corporación pública planteó contra un acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Dénia de 27 de enero de 2010 que aprueba el expediente de 'contratación del servicio para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Denia'(que fue publicado en el BOE de 18 de febrero de 2010).
2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.
3.-ANULAR la resolución del Ayuntamiento de Dénia que ha sido mencionada en el punto 1º.
4.-ESTABLECER que el Ayuntamiento de Dénia ha de modificar el apartado 17° del pliego, relativo a la: 'composición del equipo redactor', en el sentido de añadir un nuevo apartado (el A. 12)
'Deberá estar integrado como mínimo por los profesionales que a continuación se detallan. A.- Personal técnico'.
'A. 12. ingeniero Industrial'.
5. NO EFECTUAR Imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
