Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
06/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1505/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1006/2002 de 06 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1505/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102862

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8311


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 1505 DE DOS MIL SEIS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a seis de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1006/2002, interpuesto por CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Dña. Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Letrada Dña. Ana Parody Villas, en la representación acreditada de CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el Acuerdo de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de marbella, de fecha 7 de noviembre de 2001, por el que se otorgó licencia de obras a la mercantil "VENTURAS DEL MAR, S.A.", para la construcción de 34 viviendas en el Sector URP- AN-8 "La Pepina", Parcela R.5-3 (Expte. 361/99 )", registrándose el Recurso con el número 1006/2002, y de cuantía 2.008.474,54 €.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Discutiéndose en el actual proceso la justeza o no a derecho de la licencia de obra concedida a la mercantil "Venturas del Mar, S.A." por el Ayuntamiento de Marbella para la construcción de 34 viviendas en el Sector URP- AN-8 en "La Pepina", Parcela R-5-3 , por entender la parte recurrente que la misma se encuentra por un lado incursa en vicio de nulidad al no venir apoyada en planeamiento alguno vigente y por otro porque en todo caso de no entenderse así, se encontraría afecta de vicio de anulabilidad al haberse concedido sin observar las normas de planeamiento relativas a la tipología, concretamente el número de plantas, alturas y índice de edificabilidad y teniendo en cuenta que aún cuando en un principio, la parte demandada y personada en el procedimiento, Ayuntamiento de Marbella, contestó a la demanda para oponerse a dicha pretensión, con posterioridad presentó escrito manifestando que se allanaba a la misma por haberse así acordado en el Pleno de la Comisión Gestora celebrado el 30 de agosto del 2006, y teniendo en cuenta que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción 29/98 , el demandado podrá allanarse a la pretensión del demandante, de tal manera que se dará por terminado el procedimiento, a no ser que dicho allanamiento suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso podrá continuar el procedimiento, y visto que dicha circunstancia no concurre en el caso que se contempla, procede estar a lo interesado por el demandado-personando en el mismo y en consecuencia teniéndole por allanado a la pretensión del actor, estimar en su integridad el recurso.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales y visto que no se observa mala fe ni temeridad en la parte demandada, procede no hacer especial pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución antes mencionada y en consecuencia anulamos la licencia de las obras impugnada. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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