Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1505/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 774/2007 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1505/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100442


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01505/2009

SENTENCIA Nº 1.505

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 774/07, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 25 de octubre de 2007- por D. Victorino , Sargento Primero del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, en situación de retiro por inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas (declarada en Resolución de 126 de marzo de 2007), contra la Resolución 562/05394/07, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 2 de abril de 2007 (confirmada en alzada por la de 18 de julio, notificada el 23 de agosto del mismo año), por la que cesa en la situación de servicio activo y pasa a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con efectos de 13 de marzo del tan citado año 2007 (BOD de 11 de abril).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas en el particular que fijan como fecha de efectividad de la Resolución de retiro el 13 de marzo de 2007 (día siguiente a la fecha de la Resolución que declaró su inutilidad física en acto de servicio) y se retrotraigan los efectos económicos del retiro al 9 de enero de 2006, fecha en la que el Acta de la Junta Médico Pericial, Mando Aéreo de Canarias, determinó su incapacidad.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de julio de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable e inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos:

D. Victorino , previa instrucción del oportuno expediente que concluyó con Resolución -firme en la actualidad- del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 12 de marzo de 2007 que declaró su inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio, por pérdida de condiciones psicofísicas.

Por Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 2 de abril de 2007 (BOD del día 11), en ejecución de la precitada Resolución de 12 de marzo, se acordó el cese en el servicio activo del hoy recurrente y su pase a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con efectos del día 13 de marzo, siendo confirmada en alzada por la de 18 de julio del mismo año, frente a las que se ha interpuesto el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO: Esta Sala y Sección se ha pronunciado sobre el particular aquí cuestionado en numerosas Sentencias (a título de ejemplo puede citarse la dictada el 15 de octubre del pasado año 2008 en el Nº 724/06 ) y no comparte el criterio del recurrente en orden a la fecha de los efectos de su pase a retiro y ello porque siendo, en este caso, el hecho causante de las consecuencias anudadas a dicha situación, la declaración de retiro como consecuencia de la declaración de inutilidad permanente, en acto de servicio, por pérdida de condiciones psicofísicas (estando hasta ese momento el actor en la situación administrativa de activo y con retribuciones correspondientes a dicha situación), la fijación de la fecha de los efectos de la declaración de retiro no podrá ser anterior al hecho que lo motivo (declaración de inutilidad), debiendo recordarse que, conforme al art. 20.1 .a) del Texto de Clases Pasivas, las pensiones de retiro se devengan desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se declaró su retiro (en este caso se declaró en Resolución de 2 de abril de 2007), hecho causante de tal pensión.

A mayor abundamiento, y cualquiera que sea el criterio del actor o el sostenido en otras resoluciones -el derecho a la igualdad es solo predicable desde la legalidad-, esta interpretación de la dicción legal se ve reforzada por la doctrina legal fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima) en Sentencia de 25 de mayo de 2005 (a la que expresamente alude la Resolución de la alzada) que la establece en los siguientes términos: "Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril EDL 1987/11131 ), la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer día siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro".

TERCERO Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, según el tenor literal del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 774/07, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 25 de octubre de 2007- por D. Victorino , Sargento Primero del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, en situación de retiro por inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas (declarada en Resolución de 126 de marzo de 2007), contra la Resolución 562/05394/07, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 2 de abril de 2007 (confirmada en alzada por la de 18 de julio, notificada el 23 de agosto del mismo año), por la que cesa en la situación de servicio activo y pasa a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con efectos de 13 de marzo del tan citado año 2007 (BOD de 11 de abril), debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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