Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1506/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 903/2007 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1506/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100444


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01506/2009

SENTENCIA Nº 1.506

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 903/07, interpuesto -en escrito presentado el 11 de diciembre de 2007- por la Procuradora Dña. Marta López Barreda, actuando en nombre y representación de D. Geronimo y D. Pio , Soldados Profesionales de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo, contra las Resoluciones de la Subdirección de Tropa y Reclutamiento de la DIPE, de 17 de mayo de 2007, confirmadas en alzada por las del General del Ejército JEME, de 2 y 11 de octubre, respectivamente, por las que se deniegan sus solicitudes de reconocimiento, excluidos trienios, del tiempo de servicios prestados en las FAS desde el 4 de marzo de 1999 al 29 de marzo de 2004 (en el caso del Sr. Geronimo ) y desde el 14 de noviembre de 1994 al 14 de noviembre de 1999 y, desde el 10 de junio de 2002 al 18 de octubre de 2004, en el caso del Sr. Pio .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se reconozca como tiempo de servicio prestado en las FAS, a todos los efectos y, especialmente, "en lo relativo al ascenso al empleo de Cabo, al compromiso de larga duración y al acceso a la Escala de Suboficiales" los períodos -recogidos en el encabezamiento de la presente sentencia- en los que permanecieron en las FAS en sucesivos compromisos.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de julio de 2009 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Como datos fácticos de interés para la resolución de este pleito , obrantes en el expediente y no cuestionados de contrario, constan los siguientes: 1) El hoy actor D. Geronimo , Soldado Profesional del Ejército de Tierra, suscribió con las FAS un compromiso, incorporándose el 4 de marzo de 1999, causando baja el 29 de marzo de 2004; 2) El 23 de septiembre de 2006, en virtud de nuevo compromiso, se incorporó nuevamente, estando actualmente destinado en el Regimiento de Transmisiones nº 22 de Melilla; 3) En escrito fechado el 30 de marzo de 2007, sobre la base de la Sentencia de la Sala de o Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Aragón dictada -el 30 de marzo de 2004- en el Rº 447/02, solicitaba el reconocimiento a todos los efectos, excluidos trienios, del tiempo prestado en las FAS desde el 14 de marzo de 1999 al 29 de marzo de 2004, antes de cesar "su relación con las mismas y volver a ingresar con posterioridad. Y en especial en lo relativo al ascenso al empleo de Cabo, al compromiso de larga duración y al acceso a la Escala de Suboficiales", siendo denegado por Resolución de 17 de mayo, confirmada en alzada por la de 2 de octubre de 2007; 4) El otro actor, D. Pio , Soldado Profesional, destinado actualmente en el Regimiento de Transmisiones nº 21 de Marines (Valencia), formuló idéntica petición en escrito fechado el 25 de abril de 2007, siendo denegada en Resolución de 8 de mayo del mismo año, confirmada en alzada por la de 2 de octubre.

La Administración ha denegado las peticiones actoras, esencialmente y por lo que aquí interesa, sobre la base del art. 5.3 del Real Decreto 1735/00 , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las FAS, arts. 92, 146.2 y 148.1.3 .l) de la Ley 17/99 y art. 7.2 de la Ley 8/2006.

Los actores, sin embargo, sostienen la viabilidad jurídica de su pretensión en el hecho de que en ningún precepto se exige que los servicios prestados en las FAS hayan de ser ininterrumpidos y sin perjuicio de que en los períodos de tiempo ya citados perdieran su condición de militares, al causar baja voluntaria, pero es lo cierto que, en la actualidad, y en virtud de nuevos compromisos, prestan sus servicios en las FAS, por lo que no existe norma específica que impida que el tiempo de servicios efectivos prestados en las FAS -aún cuando no sean ininterrumpidos- no se les puedan computar, salvo para trienios.

SEGUNDO: Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en reciente Sentencia nº 1.057, dictada el 20 de mayo del presente año 2009 en el Rº 489/07 , en un supuesto sustancialmente idéntico al de autos y en la que se decía que, sin perjuicio del criterio mantenido por la Sala del T.S.J. de Aragón en la sentencia citada por los recurrentes como base de petición, y que, desde luego, no es vinculante para la Administración, pues lo en ella acordado no tiene efectos "erga omnes", ni para el resto de los órganos jurisdiccionales al no constituir jurisprudencia, la pretensión de los demandantes habrá de ser examinada a la vista de la normativa vigente en el momento de efectuar su petición.

Y ésta viene integrada por la Ley 8/06, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, de aplicación a los militares de Tropa y Marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las FAS (art. 1.2 ). Su art. 8.2 dice: "La duración del compromiso inicial, contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 2 o de 3 años de acuerdo con la convocatoria correspondiente. La fecha de este nombramiento será igualmente la de inicio para el cómputo del tiempo de servicios y el devengo de haberes". El art. 15, párrafo primero dispone: "A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven, al menos, tres años de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su Ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de suboficiales". El art. 20.4 dispone: "Para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.5. Para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se reservará, al menos, el 10 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.............".

En ninguno de estos preceptos se exige, para el cómputo de los servicios prestados, que éstos sean ininterrumpidos.

Respecto del Real Decreto 1735/00, de 20 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las FAS, la Administración fundamenta la denegación de la petición actora en su art. 5.3 , del siguiente tenor literal: "Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso y concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso en la puntuación final del sistema de selección por concurso-oposición en las distintas formas de acceso, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, debiendo valorarse el tiempo servido en las Fuerzas Armadas y los que se deriven del historial militar individual, que tendrán una incidencia entre el 50 por 100 y el 80 por 100 sobre la puntuación máxima del baremo. La incidencia de la fase de concurso en la puntuación final del sistema por concurso-oposición no deberá ser inferior a un 20 por 100 ni superior a un 50 por 100".

Igualmente cita, como soporte normativo de la denegación, los arts. 92, 146.2 y 148.1.3.l) de la Ley 17/99 (actualmente derogada, salvo algunos preceptos, por la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ). El art. 92 establece: "La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de Soldado concedido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superada la formación general militar a la que se refiere el art. 72 de esta Ley y firmado el compromiso que se establece en el art. 93 o, en su caso, el referido en el art. 94, ambos de esta Ley ". Su art.146.2 dice: "Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal perderán la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, respectivamente, por la finalización del compromiso, salvo que se haya firmado uno nuevo, y por la resolución del mismo", y, por último, el art. 148.1.3.l): "1 . La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cesa por la finalización del compromiso, salvo que se haya firmado uno nuevo, y por resolución del mismo.............3. El compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal se resolverá como consecuencia de:............. l) La petición expresa del interesado, solicitándolo, al menos, con un mes de antelación, una vez cumplido el compromiso inicial y un mínimo de tres años de tiempo de servicios.........".

De estos preceptos se infiere únicamente, y nadie lo cuestiona, que la pérdida de la condición de militar profesional de tropa y marinería se produce, por lo que aquí interesa, por la finalización del compromiso a petición del interesado, pero, entendemos, que de ello no cabe deducir que, una vez suscrito un nuevo compromiso, con el que se vuelve a adquirir la condición de militar profesional, no quepa computar los servicios prestados en las FAS con anterioridad. Resumen y corolario de cuanto antecede es la estimación de la pretensión actora.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 903/07, interpuesto -en escrito presentado el 11 de diciembre de 2007- por la Procuradora Dña. Marta López Barreda, actuando en nombre y representación de D. Geronimo y D. Pio , Soldados Profesionales de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo, contra las Resoluciones de la Subdirección de Tropa y Reclutamiento de la DIPE, de 17 de mayo de 2007, confirmadas en alzada por las del General del Ejército JEME, de 2 y 11 de octubre, respectivamente, por las que se deniegan sus solicitudes de reconocimiento, excluidos trienios, del tiempo de servicios prestados en las FAS desde el 4 de marzo de 1999 al 29 de marzo de 2004 (en el caso del Sr. Geronimo ) y desde el 14 de noviembre de 1994 al 14 de noviembre de 1999 y, desde el 10 de junio de 2002 al 18 de octubre de 2004, en el caso del Sr. Pio , anulamos las precitadas Resoluciones, reconociendo el derecho de los actores a que se les compute, excluidos trienios, el tiempo de servicio prestado en las FAS desde el 4 de marzo de 1999 al 29 de marzo de 2004 (Sr. Geronimo ) y desde el 4 de marzo de 1994 al 14 de noviembre de 1999 y desde el 10 de junio de 2002 al 18 de octubre de 2004 (Sr. Pio ). Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.