Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
29/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1507/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 29 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 1507/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004101025


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1507/04

En el recurso contencioso administrativo núm. 1880/2001, interpuesto por CAPITEL ALDAIA, S.L. y D. Narciso , representados por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia del recurso de reposición formulado por aquéllos contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 1 de octubre de 2001, por el que se dispuso aprobar con carácter definitivo la Memoria de Cuotas de Urbanización del Sector NPI-3 BY PASS y su imposición.

Han sido partes en autos, como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA, representado por la Letrada Dña. Carmen Lledó Larrea, y parte codemandada PROMOCIONES INDUSTRIALES MAFORT, S.L., representada por la Procuradora Dña. Maria Esther Bonet Peiró; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictase Sentencia acordando la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad del acto recurrido por no ser conforme a Derecho atendiendo a las razones expuestas en el cuerpo de dicho escrito, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase tal demanda, declarando conforme a derecho el acuerdo de aprobación de la memoria de cuotas del Sector NPI-3 BY PASS.

TERCERO.- La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase Sentencia por la que se desestimase dicha demanda y se declarase conforme a Derecho el acuerdo de aprobación definitiva de la Memoria de Cuotas de Urbanización del Sector NPI-3 BY PASS.

CUARTO.- Transcurrido el periodo probatorio , y acordado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Se señaló la votación para el día diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la Resolución del recurso de autos, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo unido a las actuaciones:

En fecha 21 de mayo de 2001 Promociones Industriales Mafort S.L., urbanizador del Sector NPI-3 BY PASS , Polígono Industrial El Oliveral, formuló ante el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia solicitud de aprobación de la Memoria de cuotas de urbanización de dicho Sector.

En fecha 31 de mayo de 2001 la Alcaldía dictó Resolución por la que se dispuso someter a información pública la citada Memoria de cuotas, acordando la notificación a los interesados afectados.

En fecha 1 de octubre de 2001 el Pleno del Ayuntamiento dictó Acuerdo por el que se dispuso aprobar con carácter definitivo la Memoria de Cuotas de Urbanización del Sector NPI-3 BY PASS y su imposición, y se resolvieron, entre otras, las alegaciones formuladas por D. Rogelio y D. Narciso .

Contra el anterior Acuerdo interpusieron recurso de reposición D. Rogelio, como legal representante de la mercantil Capitel Aldaia S.L., y D. Narciso , solicitando se dictase resolución estimando las alegaciones por ellos formuladas.

En fecha 3 de diciembre de 2001 Capitel Aldaia S.L. y D. Narciso dedujeron el presente recurso contencioso Administrativo frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia del referido recurso de reposición.

En fecha 17 de diciembre de 2001 el Pleno del Ayuntamiento dictó Acuerdo por el que se dispuso desestimar dicho recurso, dando por definitiva la aprobación de la Memoria de cuotas acordada por el Pleno de la Corporación en sesión de 1 de octubre de 2001.

SEGUNDO.- Impugnan los recurrentes la Resolución impugnada alegando, de un lado, que la Memoria de cuotas de urbanización ha llevado a cabo incrementos en cuanto a las indemnizaciones aprobadas en el Proyecto de Reparcelación, sin haberse indicado en el acuerdo de aprobación de esa Memoria el citado incremento de indemnizaciones, ni haberse identificado ni detallado los cultivos o construcciones objeto del incremento de indemnización y su causa y cuantía, ni los propietarios de las parcelas beneficiarias del incremento.

Esta alegación ya fue formulada en vía administrativa por los ahora demandantes, y fue desestimada en el Acuerdo Plenario de 1 de octubre de 2001 por cuanto "comprobados los expedientes Administrativos, en la memoria de cuotas de indemnización no se incrementan los importes por las indemnizaciones , sino que son los mismos que devienen del proyecto de reparcelación ya aprobado definitivamente por este Ayuntamiento y en el que su importe se rectificó fruto de las alegaciones presentadas por los interesados". Este extremo no ha sido contradicho por los actores , por lo que cabe concluir que no es cierta la existencia del incremento que aducen, y en cuanto a la pretendida falta de motivación en el acuerdo aprobatorio de la Memoria de cuotas del coste de las indemnizaciones por cultivos o construcciones, ha de señalarse que la Memoria que presentó el urbanizador ante el Ayuntamiento para su aprobación se remite en este particular al incremento de dichos costes efectuado, sobre la previsión contenida en el Programa , por el Rroyecto de Reparcelación aprobado definitivamente mediante Acuerdo Plenario de 5 de febrero de 2001 -documento nº 5 de los acompañados por la administración demandada con el escrito de contestación a la demanda- , habiendo presentado los ahora recurrentes escrito ante el Ayuntamiento en fecha 26 de febrero posterior manifestando que "habiendo recibido notificación de este Ayuntamiento de fecha 12 de febrero referente a la aprobación municipal del proyecto de reparcelación indicado, manifestamos nuestra conformidad con el mismo..." -documento nº 6 adjuntado con el citado escrito de contestación a la demanda-, de manera que cabe concluir que aquéllos tuvieron sobrado conocimiento antes de la aprobación de la Memoria de cuotas del referido incremento de costes y, por consiguiente, la actuación municipal no les ha ocasionado ninguna indefensión.

TERCERO.- Alegan los demandantes, de otro lado, que el incremento del presupuesto de cargas en el 7% que lleva a cabo la Memoria de cuotas al amparo del art. 71.3 de la L.R.A.U. no es ajustado a derecho, por no ser una verdadera carga de urbanización y carecer de causa objetiva o relación con los gastos financieros reales a sufragar por el urbanizador.

Esta alegación tampoco puede ser estimada puesto que, constando en la proposición económico-financiera del Programa la retribución en terrenos al urbanizador -la mercantil Promociones Industriales Mafort S.L.- , y habiendo optado los demandantes, al notificárseles la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, por retribuirle en metálico, resulta claro del tenor literal del art. 71.3 de la L.R.A.U. precitado el Derecho de la referida mercantil al incremento de las cuotas en el porcentaje legal mínimo previsto en el art. 29.8 de la misma Ley -7% del coste de urbanización estimado-, conclusión que no queda desvirtuada por las argumentaciones efectuadas por los actores en apoyo de su pretensión, porque ni dicho incremento tiene finalidad de garantía ni viene determinado por los gastos financieros reales sufragados por el urbanizador.

CUARTO.- Por lo que se refiere al IVA previsto en la memoria de cuotas , aducen los actores que no deben ser tenidos en cuenta a tal efecto los gastos de urbanización destinados a parques y jardines públicos o viales de uso público, por estar exentos de dicho Impuesto.

En la Memoria de cuotas presentada por el urbanizador para su aprobación por el ayuntamiento se aplica, de conformidad con lo que al respecto se contenía en la proposición económico financiera del Programa, el 16% en concepto de I.V.A. a la cantidad total resultante de sumar los honorarios de asistencia técnica, los gastos de ejecución de las obras y los gastos generales y beneficio del urbanizador , sin incluir el importe de las indemnizaciones.

El art. 20.1.20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que están exentas de este impuesto, entre otras operaciones:

"20º) Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas , que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización , realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b) ...".

La pretensión de los demandantes no puede ser acogida por la Sala, puesto que las cargas de urbanización de terrenos destinados a parques y jardines públicos o viales de uso público están incluidos en el hecho imponible de tal Impuesto, en cuanto constituyen prestaciones de servicios realizadas por "quienes efectúan la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta , adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente" -art. 5.1.d) de la citada Ley 37/1992, de 28 de diciembre-, y además no están comprendidas en la exención prevista en el art. 20.1.20 trascrito, porque dicha exención aparece referida únicamente a las operaciones de aportación inicial y de adjudicación final de terrenos, sin que alcance a las operaciones de urbanización de los mismos, por todo lo cual el IVA de aquellas cargas ha de fugurar en la liquidación de cuotas como un coste más de la urbanización.

QUINTO.- Aducen los actores, por otra parte que, como ya pusieron de manifiesto ante el Ayuntamiento mediante escrito presentado en fecha 4 de abril de 2002 , reiterado en fecha 28 de mayo siguiente , la empresa urbanizadora ha incumplido la ejecución de la partida de obra de relleno de los suelos y transporte de obra del Proyecto de Urbanización, a pesar de constar como coste presupuestado en la Memoria de Partidas de Obra 1.4 y 1.8, como gasto de movimiento de tierras, la cifra de 141.000.000 pesetas, alegación sobre la que no procede que se pronuncie la Sala en la presente litis por exceder del objeto del recurso de autos.

SEXTO.- En el escrito de conclusiones manifiestan los recurrentes que el urbanizador ha procedido a incrementar las partidas de obra del Capítulo 1 del Proyecto inicial de Urbanización relativo a "Movimiento de Tierras" siendo que, tal y como informa el perito judicial D. José Juan Ruipérez Pérez , se trata de modificaciones importantes y no existe justificación para dicho incremento, por no obedecer a causas objetivas cuya previsión no hubiera sido posible para el urbanizador al comprometerse a ejecutar la actuación, como establece el art. 67 de la L.R.A.U., ya que son partidas perfectamente previsibles, estimables y cuantificables en el citado Proyecto inicial de Urbanización.

No puede ser examinada esta alegación por las razones expresadas en el Fundamento Jurídico precedente , puesto que las modificaciones habidas en el Proyecto de Urbanización o sus modificados en cuanto a la previsión inicial de cargas estimada con anterioridad tampoco es objeto de presente recurso Contencioso Administrativo, deducido únicamente por los actores frente al acuerdo municipal aprobatorio de la Memoria de cuotas de Urbanización del Sector.

SEPTIMO.- En virtud de lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso administrativo núm. 1880/2001, interpuesto por Capitel Aldaia S.L. y D. Narciso, representados por el procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, frente a la desestimación presunta por el ayuntamiento de Ribarroja del Turia del recurso de reposición formulado por aquéllos contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 1 de octubre de 2001, por el que se dispuso aprobar con carácter definitivo la Memoria de Cuotas de Urbanización del Sector NPI-3 BY PASS y su imposición.

2.- No hacer expresa imposición de costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico.

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