Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 151/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7027/2006 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 151/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100026

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1007


Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2007

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0007027 /2006

APELANTE: Raúl

APELADO: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 0007027 /2006 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Raúl , representado y dirigido por el/la letrado/a don/doña MARIA ENGRACIA GOMEZ DACAL, contra

SENTENCIA de fecha dos de Mayo de dos mil seis dictada en el procedimiento PO 0000080 /2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO sobre DESESTIMACION DE RECURSO CONTRA RESOLUCION DE C.INNOVACION,INDUSTRIA E COMERCIO EN LUGO SOBRE CONCESION DE EXPLOTACION LA CAMPA PARA RECURSOS DE PIZARRA. Es parte apelada CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Angel Pardo Paz, en nombre y representación de D. Raúl ; y en nombre y representación de la Asociación de Defensa Ecológica , siendo parte codemandada la mercantil Cubiertas de Pizarras Reunidas y Agrupadas de Expropiación (CUPIRE-PADESA S.L.), representada por el Procurador D. Manuel Cedrón López y asistida del Letrado D. Juan Miguel García Ruíz; contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 18 de octubre de 2004, publicada en el DOGA de 3 de diciembre de 2005, por la que se otorga la concesión de explotación La Campa, número 5367.2 de 8 cuadrículas minerales , para recursos de pizarra que se sitúa en el Concello de Folgoso de Caurel, en la provincia de Lugo. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el cauce del art. 85.1 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 , la parte apelante opone los siguientes motivos en base a los que interpone el presente recurso de apelación: reproduce en su escrito los argumentos desenvueltos en la demanda, entre los que destaca que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba toda vez que quedó probado que CUPIRE PADESA carece de licencia urbanística para la realización de actividad extrativa de pizarra, por lo que realizando actividad ilegal se clausuró por la Administración esa actividad y paralizó la realización inmediata de los actos de suelo; así mismo se le denegó solicitud de adquisición de licencia por silencio positivo y además la jurisprudencia es unánime al admitir la imposibilidad de otorgamiento de concesiones mineras en suelos especialmente protegidos, suplicando se dicte resolución denegando el permiso de explotación a la empresa CUPIRE PADESA, ya que en la zona donde se ha concedido está calificada como suelo no urbanizable de protección de espacios naturales.

De adverso se alega que no se especifica donde está el pretendido error, de qué razonamientos puede derivarse y se parte de premisas que nada tienen que ver con el objeto del pleito, al margen de que la sentencia del TSJ de Cantabria falla en su premisa básica.

La Administración codemandada se reitera en su oposición a la demanda por medio de su escrito de apelación.

El Juez a quo, desestima el recurso en consideración a unos antecedentes y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Las alegaciones que la parte apelante formula en el presente recurso no constituyen sino reproducción de las que en su momento manifestó en su escrito de demanda, todo lo cual fue objeto - y además con acierto- de consideración ya en la sentencia apelada, que llevó a la Juez A quo a desestimar el recurso, por lo que no se comprende la posición de la apelante, no obstante ser la Juez a quo explícita en relación con los motivos en que se sustenta la demanda de la recurrente y los motivos desenvueltos en la contestación a la misma por la empresa CUPIRE PADESA y la Administración codemandada, en especial en desenvuelto en el FJ4 de la sentencia con respecto a la principal alegación del recurso de apelación planteado "y se aporta auto de sobreseimiento libre de 30 de junio de 2005, del Juzgado de Monforte de Lemos , dictado en diligencias previas 149/02.. y que en cuanto a su contenido señala que de lo actuado no se desprende ni siquiera indiciáriamente riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales sin que pueda considerarse que el lugar en el que opera la Campa sea espacio natural protegido, porque en el oficio remitido por la Consellería de Medio Ambiente de 3 de junio de 2005 se refiere a la resolución de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se recoge los límites de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales establecidos por Decreto de la Xunta de Galicia número 72/2004 , una vez eliminados los límites del LIC "Ancares Courel, de manera que la referida zona no se encuentra dentro de ningún espacio protegido por dicho Decreto", lo que es exponente de que en efecto el tema de la biodiversidad ha quedado preservado, en contra de lo que se insiste en el escrito de apelación, lo que ha de determinar su desestimación, sin que a ello sea óbice la cuestión de la licencia de actividad, al no ser la empresa recurrida la que realiza la explotación sino única y exclusivamente la mera titular de los derechos mineros y arrendadora de ellos a ULTRANSA, S.L., además de haberse pronunciado sobre esa cuestión la sentencia apelada en su FJ2, argumento que al igual que los precedentes no se desvirtúa en esta apelación; luego por mucho que se haya razonado en la demanda y ahora en el escrito de apelación tales razonamientos en modo alguno desvirtúan los vertidos en la sentencia apelada en relación con el hecho controvertido y resuelto en la misma.

TERCERO.- La desestimación del recurso se hace con imposición de costas, a la vista del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción vigente.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación número 7027/2005 interpuesto por el Procurador DON JOSE ANGEL PARDO PAZ en la representación DE Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de LUGO, recaída en el procedimiento abreviado nº 80/2005 , la cual por tanto ha de CONFIRMARSE por ajustarse a derecho. Con expresa condena en costas a la parte APELANTE.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.

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