Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 151/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 164/2002 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 151/2008

Núm. Cendoj: 18087330012008100046


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 164/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 151 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0 M0 Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 164/02 seguido a instancia de D. Jesús Manuel , que comparece representado por el Procurador D. Carlos L. Pareja Gila y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 26.651,46 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia estimando el Recurso Contencioso-Administrativo formulado contra la Resolución de la que trae causa, declarando la nulidad de pleno derecho de la misma, reconociendo la existencia de la Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y por tanto la indemnización y la obligación de abonar a D. Jesús Manuel la cuantía de 26.651,46 Euros por los daños y perjuicios ocasionados y que han quedado fijados en el presente escrito de demanda, mas los intereses legales a contar desde la fecha inicial de la reclamación administrativa y a girar sobre la cifra que se fije, todo ello acompañado con expresa condena en costas a la Administración actuante.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del actor, don Jesús Manuel , absolviendose a la Administración de la Junta de Andalucía de todos los pedimentos solicitados por la demandante, con expreso pronunciamiento en costas.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Jesús Manuel , de la resolución de 5 de Noviembre de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que desestimó la reclamación del recurrente del abono de determinada indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La total suma exigida ascendió a la cantidad de 26.651,46 _, como importe de las lesiones que sufrió el 20 de Enero de 2000, en el patio del Módulo II del centro de enseñanza IES Mediterráneo de Salobreña (Granada) -del que era Director a la sazón-, a consecuencia de una caída producida al pisar en una concavidad que había en el firme del pavimento, padeciendo esguince del tobillo derecho con derrame sinovial de la articulación tibio-peroneo-astragalina con distensión interior de la cápsula y rotura del ligamento colateral derecho; precisando 481 días, con impedimento, para la curación, quedándole como secuela Adolor en articulación tibio-peronea-astragalina, que se acentúa con la bipedestación y deambulación@.-

SEGUNDO.- La Administración demandada alegó, primeramente, la extemporaneidad de la interposición del recurso -art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción-, pues notificada la resolución denegatoria el 20 de Noviembre de 2001 , no fue interpuesta la acción hasta el 14 de Mayo de 2002, fuera del plazo de los 2 meses establecidos.-

En orden al fondo del asunto el Letrado de la Junta de Andalucía solicitó una sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, dado que el daño que se pretende haberse sufrido lo fue encontrándose el demandante en el marco de una relación profesional de servicios prestados para la Administración, no siendo el demandante el Aparticular@ a que se refiere el art. 106 de nuestra Carta Magna; quedando en todo caso supeditado el resarcimiento a la acreditación de la necesaria valoración causal.

TERCERO.- Ante todo debe desestimarse la causa de inadmisibilidad alegada: si bien es cierto que el recurrente dispuso del plazo de 2 meses para interponer el recurso -art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción -, no lo es menos que tal lapso temporal se observó en el caso, pues notificada la resolución impugnada en 20 de Noviembre de 2001 -escrito de contestación a la demanda- el recurso se interpuso el 15 de Enero de 2002, es decir, dentro del plazo de dos meses indicado.-

CUARTO.- Llegados a este punto, en orden al fondo del asunto, ha de indicarse que si bien es cierto que en un principio habría de reputarse la alegación de la Administración por la que pretende negar al afectado, como empleado suyo, el carácter de Aparticular@ del art. 106 de la C.E ., en tanto que fue el propio Consejo de Estado el que dictaminó acerca de la materia A... que la exclusión de los funcionarios públicos del ámbito subjetivo de la responsabilidad de que se trata, puede causar perjuicios para los que no se puede obtener la correspondiente reparación, si no es por la vía de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, pues ... la utilización de la expresión Aparticular@ no debe llevar a un entendimiento tan estricto que excluya en todo evento a los funcionarios@ (dictamen 1373/91, de 16 de Enero de 1992); si bien A... los daños sufridos por los servidores públicos sólo pueden ser reparados con fundamento en el art. 40 de la L.R.J.A.E . cuando no exista una regulación especifica que los atienda, o cuando aún existiendo tal regulación, su aplicación no reparase íntegramente los daños causados@ (dictamen 898/93, de 29 de julio), no lo es menos -a efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial exigida- la consideración por la Sala de la concurrencia en el caso de la circunstancia específica que se da en la persona del afectado -que era el director del centro de enseñanza de que se trata a la hora de ocurrir el suceso, según propia afirmación- y como tal responsable de la organización, regulación y ordenación de las actividades ordinarias del centro educativo del caso, así como de la seguridad de sus instalaciones; no pudiendo menos que serle reprochables las circunstancias y estado de las cosas que concurrieron en la caída, cuando conocedor del lamentable estado de deterioro de los espacios de que se trata- él mismo remitió escritos a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería, poniendo de manifiesto el menoscabo- no adoptó las indispensables medidas de protección, señalización y seguridad del concreto lugar, pues una cosa es la falta de dotación del presupuesto necesario para el acometimiento de las obras de reparación, de competencia del órgano autonómico, y otra bien distinta la de la toma directa e inmediata de las determinaciones procedentes en preservación de la seguridad, lo que le incumbía, siendo circunstancia que subsume la reivindicación de la responsabilidad que solicita; téngase en cuenta para el razonamiento, y en lo que pudiera valer, el dato determinante de la responsabilidad que concurre en la persona de los directores de centros como el del caso, en el campo del ordenamiento privado, por los daños y perjuicios que se pudieran causar durante los períodos lectivos y durante el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias (art. 1903 del C.C .). Debiendo desestimarse el recurso.

QUINTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel contra la resolución de 5 de Noviembre de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en cuanto denegó la reclamación de la suma de 26.651,46 _, como importe de la lesión sufrida el día 20 de Enero de 2000, en el patio del módulo II del Centro IES AMediterráneo@ de Salobreña (Granada); sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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