Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 151/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 398/2011 de 05 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 151/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100073


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 151/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a cinco de julio de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 398/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre cese en el puesto de trabajo para el que fue nombrado como sustituto.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Luis Alberto , quien comparece representada por Doña María Blanca Bajo Palacio y dirigida por DonMikel López Echevarría; como demandada Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, representado por Doña Mercedes Botas Armentia y dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.-La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la Resolución de 21 de junio de 2011 de la Directora de Personal del Hospital de Gorliz, confirmada en alzada por silencio administrativo, por la que se notifica al recurrente la finalización del nombramiento como Técnico Superior de Organización.

SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada, reconocimiento del haberes dejados de percibir y con reposición al recurrente en el puesto del que fue cesado. En el acto de la vista se matizó las pretensiones del recurrente, renunciando a que se reconozca el reingreso en el puesto del que fue cesado, toda vez que en el ínterin se ha incorporado el titular.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el letrado de la administración que el cese del recurrente se produjo (día 21 de junio de 2011) con ocasión del previo cese del titular en el puesto que venía desempeñando y para el que había sido nombrado por el sistema de libre designación. Se trata de un cese debido y que se produce de manera automática con la reincorporación del titular

TERCERO.-Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

1º) El aquí recurrente, Don Luis Alberto fue nombrado Director de Personal del Hospital de Cruces el 17 de noviembre de 2005, cargo que ocupó hasta el 7 de septiembre de 2009. Con posterioridad, el 7 de noviembre de 2009 fue nombrado Director de Personal del Hospital de Basurto, cargo que ocupó hasta el 23 de febrero de 2010. A partir del cese se le nombra el 1 de marzo de 2010 para la plaza de Técnico Superior de Organización (Código NUM000 ), con carácter de interino.

2º) Según relata el propio demandante, el 11 de octubre de 2010 toma posesión de la plaza Código NUM000 Don Casimiro , aunque no llega a incorporarse al solicitar la excedencia y ser declarado en servicios especiales para ocupar un puesto de libre designación. Esta es la razón por la que el mismo día 11 de octubre de 2010 se nombra al recurrente como sustituto en la referida plaza de Técnico Superior de Organización (Código NUM000 ), preservándose el derecho del Sr. Casimiro a la plaza.

3º) Debido al cese del Sr. Casimiro en su puesto de Director de Personal de Txagorritxu el 21 de junio de 2011, es cesado el mismo día 21 de junio de 2011 Don Luis Alberto en la plaza de Técnico, Código NUM000 . No obstante, el demandante argumenta que el Sr. Casimiro fue nombrado Subdirector de Personal, por lo que no llegó a ocupar la plaza que tenía reservada, y en consecuencia la plaza de Técnico Código NUM000 quedó vacante.

A partir de estos datos, suministrados en su mayoría por la demanda, se pretende por el recurrente la nulidad del cese, fundamentada en una infracción del art. 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud , que ordena el cese del personal sustituto cuando se reincorpore el titular y persona que se sustituye; también se denuncia la existencia de una desviación de poder, toda vez que la verdadera intención del cese es a juicio del recurrente apartarle de la plaza, pero sin materializar la reincorporación del titular de la plaza con Código NUM000 , que quedó vacante.

CUARTO.-Es un hecho cierto e incontrovertido que el día 22 de junio de 2011 se produjo la reincorporación de Don Casimiro en la plaza de Técnico Superior de Organización nº NUM000 del Hospital de Gorliz, de la que era titular, y al día siguiente comienza una comisión de servicio para desempeñar un nuevo puesto en el Hospital Universitario de Alava, comisión que duró poco más de cuatro meses, pues el 2 de noviembre de 2011 se incorporó el referido Sr. Casimiro a la plaza NUM000 , al serle revocada la comisión de servicios.

Por tanto, el objeto del recurso se centra en resolver si durante estos cuatro meses el aquí recurrente tuvo derecho a ocupar la plaza NUM000 por aplicación del art. 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud , y en este sentido, debemos señalar que producido el cese en el anterior puesto y la incorporación del titular el día 22 de junio de 2011 al referido puesto de Técnico Superior de Organización, no se produjo infracción del precepto, pues este contempla expresamente el cese 'cuando se reincorpore la persona a la que sustituya',y sin que la circunstancia de que justo al día siguiente (23 de junio) sea nombrado en comisión para otro puesto. Confirma esta situación el propio nombramiento del recurrente y el carácter provisional del mismo. Del mismo modo, el hecho de que la administración decida tener durante cuatro meses la plaza sin cubrir, no constituye una infracción ni genera un derecho en el actor, pues el principio de organización administrativa le permite dejar un puesto sin cubrir, pues, al fin y al cabo, la propia administración es responsable de su organización y los resultados de la misma.

Por lo que respecta a la denunciada desviación de poder, es conocida la consolidada doctrina que un vicio tan reprobable se sancione únicamente con la anulabilidad del acto (art. 63.1 LRJyPAC), y, además, que la dificultad en la acreditación del vicio de desviación de poder radica, precisamente, en demostrar que un elemento del acto, nos referimos al elemento teleológico o finalidad del acto esté desviado. En definitiva, es muy difícil demostrar que el acto pretende precisamente un fin distinto al que le sirve de motivación. En el caso que nos ocupa, hay denuncia del acto, pero ninguna prueba se aporta por el recurrente de que lo que verdaderamente pretendía la administración en este caso no era entregar la plaza a su titular, sino el cese del actor.

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimandoel recurso contencioso-administrativo PAB número 398/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Luis Alberto , contra la Resolución de 21 de junio de 2011 de la Directora de Personal del Hospital de Gorliz, debo confirmarde la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 93 0398 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.