Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 151/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 36/2014 de 22 de Abril de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA
Nº de sentencia: 151/2014
Núm. Cendoj: 39075330012014100136
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000151/2014
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
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En la ciudad de Santander, a veintidós de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 36/14interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 44/2013 por el Procurador Sr. Don Carlos de la Vega Hazas Porrúa, en nombre y representación de Promociones Industriales Parbayón S.L., asistido del Letrado Sr. Don Juan Bolado Zárraga, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Piélagos, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Ana María Álvarez Murias y asistida por el Letrado Sr. Don Ramón Díez Murias.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 30 de enero de 2014, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 44/2013, que en su parte dispositiva establece: «Requiero a la Administración demandada que cumpla la sentencia en el plazo de un mes, con apercibimiento de proceder conforme al art. 212 de la LJCA en caso de incumplimiento».
SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
TERCERO:En fecha 18 de febrero de 2014 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de abril de 2014, en que se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO: La presente apelación tiene por objeto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 44/2013, que en su parte dispositiva establece: «Requiero a la Administración demandada que cumpla la sentencia en el plazo de un mes, con apercibimiento de proceder conforme al art. 212 de la LJCA en caso de incumplimiento», sin imponer las costas al no apreciar temeridad ni mala fe aplicando la redacción anterior a la Ley 37/2011.
Esgrime la parte ejecutante que, al haberse dictado la Sentencia que se está ejecutando el 12 de marzo de 2013, la ejecución dio comienzo tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre (concretamente, el 31 de dicho mes). Al incorporar el principio del vencimiento, habrá de estarse al régimen transitorio, disponiendo la DT Única de dicha Ley que establece la aplicación de la legislación anterior a los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias hasta que recaiga sentencia, lo que supone no alcanzar a los incidentes de ejecución.
El Ayuntamiento ejecutado interpreta que dicha DT Única contempla la aplicación de la legislación anterior a la completa tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad. Máxime cuando el auto apelado no rechaza el fondo de la tramitación del incidente de ejecución, la compensación, sino sólo la forma.
SEGUNDO: Se limita el objeto de apelación a la interpretación sobre la normativa aplicable por el juzgador de instancia en la imposición de costas.
Condenada la Administración al pago de cantidad, se opone por ésta compensación. Sin entrar en si ésta media o no, es decir, sin entrar en el fondo de la cuestión que se plantea, el juzgador entiende no es un incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia de forma que, frente a la solicitud de ejecución entiende que debe solicitar la compensación como forma de ejecución. Máxime cuando no cuenta con datos que permitan el control judicial, por lo que no tiene por ejecutada la sentencia en este momento procesal.
Efectivamente, la ejecución dio comienzo tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre (concretamente, el 31 de dicho mes) que incorporó a nuestro ordenamiento el principio del vencimiento. Dado que la DT Única de dicha Ley establece la aplicación de la legislación anterior a los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias hasta que recaiga sentencia, la ejecución se rige por la nueva normativa.
Establece la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011 que « Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instanciaconforme a la legislación procesal anterior». Es obvio que, recaída sentencia en la instancia, los nuevos trámites se rigen por la nueva regulación.
Dicho lo anterior, es la propia Administración la que, consciente de la normativa procesal de aplicación, se adelanta y argumenta sobre la existencia de razones para no imponerlas en el presente incidente toda vez que pudieran existir dudas de derecho en cuanto a la tramitación a seguir para oponer la compensación y, principalmente, por no existir una desestimación íntegra de la real pretensión, la compensación. Efectivamente, la Sala comparte este criterio y, pese a estimar rige el principio del vencimiento objetivo en costas, entiende no media una desestimación íntegra de las pretensiones del Ayuntamiento. El artículo 106.6 Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio establece que « cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente».Por tanto, la compensación se contempla en la fase de ejecución y es cuestión que puede solicitarse y resolverse por el juzgador. Lo único que reconduce el juzgador es el trámite para obtener esta pretensión pero no niega que ésta pueda llevarse finalmente a cabo. De ahí que no pueda afirmarse una desestimación íntegra y que, con el nuevo sistema de vencimiento objetivo, no se considere la imposición de las mismas.
Lo mismo sucede con el presente recurso de apelación. Se estima el argumento principal pero no las consecuencias apetecidas, lo que equivale a una estimación parcial que no conlleva imposición de costas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 139.2, y siendo estimado parcialmente el recurso de apelación no procede la imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo
Que estimamos parcialmente el presente recurso de apelación promovido por Promociones Industriales Parbayón S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 44/2013, en cuanto a la normativa de aplicación sobre la imposición de costas, estimación que no conlleva alteración del fallo de la resolución objeto de impugnación, sin que proceda la imposición de las costas procesales causadas de esta apelación a ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

