Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 151/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 21/2012 de 16 de Noviembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MARTÍNEZ-VIREL, CRISTINA PÁEZ

Nº de sentencia: 151/2015

Núm. Cendoj: 35016330022015100435

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4111

Núm. Roj: STSJ ICAN 4111/2015


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Sección: MLQ
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000021/2012
NIG: 3501645320110001966
Materia: Expropiación forzosa
Resolución:Sentencia 000151/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000322/2011-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Salvadora PALOMA GUIJARRO RUBIO
Demandado COMISION DE VALORACIONES DE CANARIAS, CONSEJERIA DE ENONOMIA Y
HACIENDA DEL GOBIERNO CANARIAS
Perito Hilario
Codemandado AYUNTAMIENTO DE MOGÁN NATALIA QUEVEDO HERNANDEZ
SENTENCIA
LMOS SRES
D. César José García Otero
Presidente
Dña Cristina Páez Martínez Virel
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 16 de noviembre de 2015

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
el recurso contencioso administrativo nº 21 /12 en el que interviene como demandante Dña Salvadora
representada por la Procuradora Dña Paloma Guijarro Rubio y como demandada Comisión de Valoraciones
de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y como
Ayuntamiento de Mogán representado por la Procuradora Dña Natalia Quevedo Hernández sobre justiprecio,
siendo la cuantía 3.006.304,91€.

Antecedentes


PRIMERO. Por Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2001 dictada por la Comisión de Valoraciones de Canarias recaída en el expediente nº NUM000 inadmitir a trámite por extemporánea la solicitud de fijación de justiprecio realizada por Dña Salvadora e hijos respecto de una parcela ubicada en PARCELA000 de Mogán.



SEGUNDO. Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que declare contrario a derecho el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de 6 de junio de 2010 por el que se acuerda inadmitir a trámite por extemporánea la solicitud de fijación de justiprecio referente a la PARCELA000 , término municipal de Mogán, y de 30 de marzo de 2011 por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 6 de junio de 2010 y tras ser anulados, reconocerse el derecho que le asiste a que se le abone la cantidad de 3.006.304,91 € incluido el 5% por premio de afección.



TERCERO. Por la parte demandada y codemandada se interesó la desestimación del recurso contencioso administrativo.



CUARTO. Se señaló día para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

Fundamentos


PRIMERO. Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2001 dictada por la Comisión de Valoraciones de Canarias recaída en el expediente nº NUM000 que decide inadmitir a trámite por extemporánea la solicitud de fijación de justiprecio realizada por Dña Salvadora e hijos respecto de una parcela ubicada en PARCELA000 de Mogán.



SEGUNDO. Mientras la parte actora argumenta que con fundamento en el artículo 163 del TR de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias , el plazo computa desde la aprobación definitiva del instrumento de ordenación y no desde su entrada en vigor; la Administración demandada alega que las NNSS que determinaron el uso dotacional de su terreno no entraron en vigor hasta el 9 de enero de 2009, es decir, quince días después de la íntegra publicación del Texto que tuvo lugar mediante el BOP nº 162 de 19 de diciembre de 2008

TERCERO. Como el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de 20 de diciembre de 2011 (recurso 5528/2008 ), es claro que la expropiación por ministerio de la ley -que constituye una excepción a la regla general según la cual no cabe, en principio, obligar a la Administración a expropiar- tiene un marcado carácter tuitivo: sirve para evitar la indefensión de los propietarios que, como consecuencia del planeamiento urbanístico, quedan sin aprovechamiento alguno, facultándoles para forzar a la Administración a que les expropie, impidiendo así que su derecho de propiedad quede vacío de contenido económico.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico define las expropiaciones urbanísticas como aquellas operaciones expropiatorias destinadas al cumplimiento de alguno de los fines perseguidos en la legislación urbanística ( art. 34 LRSV .) Y elart . 33 de la misma norma dispone que 'La aprobación de Planes de ordenación urbana y de delimitaciones de ámbito de gestión a desarrollar por expropiación implicara la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos...' En primer lugar, hay que poner de manifiesto que las NNSS de Mogán entraron en vigor a los quince días de la publicación íntegra el BOP , es decir, con fecha 19 de diciembre de 2008 y ciertamente la advertencia de la mora fue extemporánea dado que se realizó el 20 de junio de 2007 y el 1 de abril de 2008, se presentó la hoja de aprecio, anticipándose por tanto a la publicación de las NNSS.

Así pues, siendo quince días después de la publicación íntegra en el BOP, el 9 de enero de 2012, cuando se produjo la entrada en vigor de las NNSS; hasta el 19 de enero de 2012 no se podía advertir la demora ante la Administración. Todo de ello de acuerdo con el artículo 163 del TR de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias a cuyo tenor: '1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para la ejecución del plan.

2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número anterior sin que se le hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha Administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por Ministerio de la Ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio.' Y es que para la entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento no basta con la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril , se exige asimismo la publicación para su entrada en vigor, aparte del acuerdo de aprobación definitiva, de las ' normas de los planes urbanísticos', habiendo señalado la jurisprudencia (Ss. del T.S. de 25 de octubre de 2001 y 28 de abril de 2004 , con cita de otras) que la falta de la publicación de esas normas determina que el plan 'no había entrado en vigor y era ineficaz'.

Este requisito presupuesto de eficacia condiciona la legalidad de los actos y disposiciones que se dicten en aplicación de tales normas urbanísticas, que habrán de acomodarse a las normas de planeamiento vigentes en el momento de dictarse, es decir las normas correctamente publicadas en el Boletín Oficial correspondiente, único título legitimador de unas y otros, de forma que, cuando devengan amparados en un planeamiento ineficaz por no haber sido correctamente publicado, la consecuencia, será la anulación de los actos al carecer del imprescindible instrumento normativo que los legitime ( STS, Sala 3 , de 25 mayo 1999 ); Y, en el presente caso, al ampararse la advertencia de la mora en un planeamiento ineficaz, la consecuencia ineludible era la inadmisión, como así hizo el Acuerdo de la Comisión impugnado. No en vano, la publicación de las normas de los planes urbanísticos en los boletines oficiales responde a una finalidad de garantía de los administrados que resulten afectados por dichas normas, por lo que debe ser interpretada y aplicada desde dicha perspectiva.



CUARTO.- No se aprecian méritos suficientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , para considerar procedente un pronunciamiento especial sobre las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo


PRIMERO. Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña Salvadora contra el acto administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución por ser ajustado a derecho.



SEGUNDO. Sin costas.

Al notificarse a las partes se les indicará que esta sentencia es susceptible de recurso de casación - que deberá prepararse en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de notificación- ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, pero sólo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocados oportunamente en el proceso o consideradas en esta sentencia .

Llévese al libro original de sentencias.

Así, por ésta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Magistrada Ponente Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel en audiencia pública el mismo día de su fecha. CERTIFICO.-El Secretario.-
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