Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2017

Última revisión
27/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 151/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 327/2015 de 02 de Marzo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA GARCIA-BLANCO, ISABEL

Nº de sentencia: 151/2017

Núm. Cendoj: 28079230032017100104

Núm. Ecli: ES:AN:2017:613

Núm. Roj: SAN 613:2017

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000327 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05176/2015

Demandante:UNIVERSIDAD DE GIRONA

Procurador:D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ

Letrado:D. XAVIER SOY ROS

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número327/2015,se tramita a instancia de la UNIVERSIDAD DE GIRONA, representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, y asistido por el Letrado D. Xavier Soy Ros, contra Resolución de la 11-5-2015, dictada por la Directora General de Investigación Científica y Técnica (por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se resolvió el procedimiento de reintegro de la ayuda MTM2005-07660-02 en un importe total de 22.225,01 € (15.923,31 €, en concepto de principal, y 6.301,70 €, en concepto de intereses de demora) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

1.-La parte indicada interpuso en fecha 2/9/2015 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, teniendo por presentado este escrito y los documentos adjuntos, se sirva admitirlos, tenga por devuelto el expediente administrativo y por cumplimentada el trámite de demanda y, de conformidad con lo expuesto en los anteriores fundamentos de derecho, dicte Sentencia por la que resuelva anular la Resolución impugnada y ordenar al Ministerio de Economía y Competitividad que devuelva a mi representada la cantidad de 15.923,11 € que reintegró al Tesoro Público, en fecha 20/7/2015, más los correspondientes intereses de demora. Todo ello, además, con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria. de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional '.

2.-De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.' .

3.-Mediante Auto de fecha 13 de abril de 2016 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 10 de enero de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de febrero de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

Fundamentos

1.-En el presente recurso se impugna la resolución de 11-5-2015, dictada por la Directora General de Investigación Científica y Técnica (por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se resolvió el procedimiento de reintegro de la ayuda MTM2005-07660-02 en un importe total de 22.225,01 € (15.923,31 €, en concepto de principal, y 6.301,70€, en concepto de intereses de demora).

La resolución parte de los siguientes datos económicos:

Importe ayuda 76.160 €

Justificación presentada 80.469,84 €

Justificación validada 60.239,69 €

Defecto de justificación 13.380,93 €

Costes indirectos inferiores al concedido 2.542,38 €

Total defecto de justificación 15.923,31 €

El defecto de justificación se centra en tres motivos concretos:

a.- Sólo se acepta el porcentaje de IVA elegible según los datos de prorrata de IVA de la entidad (facturas 2400590733 y 2400595775). Esta limitación no es cuestionada en la demanda por lo que la resolución recurrida no se podría ver afectada en este punto.

b.- No consta la autorización por parte de la Dirección General de Investigación del convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Girona con la Universidad Autónoma de Barcelona (7.555 €, factura C 200206).

c.- Gastos realizados por la UAB (facturas R0120117759-1, R0120117759 -R0120121156-, 465-CB, I00318, 28007244, 28008951, I00905, 1337, R0120149354 -1). Además, en la factura R0120117759 -2 se objeta que en la misma consta que se alojan dos personas durante cinco noches.

Cuando la recurrente fue requerida de subsanación manifestó que la factura R0120117759-2, por importe de 615,25 euros respondía a ' K.P. Parvinen- Gastos relacionados con la estancia para realizar la conferencia bajo el título 'Function-valued adaptive dynamics and the calculus of variations', 22/02/2007, colaboración externa en el proyecto según el objetivo 13: Modelos de evolución biológica.' Vemos por tanto que la recurrente refería dicho gasto a la colaboración de una singularizada persona en un hecho puntual en el tiempo.

2.-Como hitos relevantes son de destacar los siguientes:

- Por Orden ECl/4073/2004, de 30 de noviembre de 2004, modificada por la Disposición adicional tercera de la Orden ECl/1155/ 2005, de 11 de abril, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

- En fecha 28 de diciembre de 2004 se publicó en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 14 de diciembre de 2004, por la que se hacía pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

- En resolución 2-12-2005 la Dirección General de Investigación concedió a la Universidad de Girona una ayuda por importe de 76.160,00 € para el proyecto PROBLEMAS DE EVOLUCION Y MODELIZACION EN BIOLOGIA MATEMÁTICA, DINÁMICA DE POBLACIONES Y REDES COMPLEJAS'.

- La subvención concedida, disgregada por partidas y anualidades era la siguiente:

1º ANUALIDAD 2º ANUALIDAD 3ª ANUALIDAD TOTAL

PERSONAL 0.00 0.000 0.00 0.00

GASTOS

EJECUCIÓN 2..480,00 21.760,00 21.760,00 64.000,00

COSTES

INDIRECTOS 3.891,20 4.134,00 4.134,40 12.160.00

COMPLEMENTO

SALARIAL 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 24.371,20 25.894,40 25.894,40 76.160,00

- En fecha 7 de marzo de 2006, la Dirección General de Investigación aceptó el cambio de Investigador Principal del proyecto subvencionado designando a D. Jose Ramón , en sustitución del D. Juan María . El cambio vino motivado por el hecho de que Sr. Juan María , profesor de la Universidad de Girona en el momento de solicitud de la ayuda, se incorporó en fecha 5 de junio de 2005 en la Universidad Autónoma de Barcelona.

- Por resolución de 3-2-2012, dictada por el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria, se acordó el inicio del procedimiento de reintegro por importe de 16.244,61 € (13.650,93 €, en concepto de gastos de ejecución, y 2.593,68 €, en concepto de gastos indirectos), procedimiento que fue declarado caducado mediante resolución dictada por la Directora General de Investigación Científica y Técnica, de 23-2-2015.

- No obstante y en la misma Resolución se acordó incoar un nuevo procedimiento de reintegro que concluye con la resolución aquí recurrida de 11-5-2015 notificada el 1-6-2015. La resolución basa el reintegro en que: '... de la justificación de gastos presentada se derivaba que los gastos efectivamente realizados hablan sido inferiores al presupuesto financiable subvención...El convenio firmado por el recurrente con la UAB que instrumentó una transferencia de fondos provenientes de la subvención para la realización de la actividad subvencionada por ésta última, debería haber venido respaldado con la autorización expresa del órgano concedente, que en ningún momento ha quedado acreditada en el expediente. Los gastos han de llevarse a cabo y justificarse por el beneficiario de la ayuda.'

- En fecha 20-7-2015, la Universidad de Girona ingresó el importe del reintegro.

3.-En cuanto al fondo del asunto, en la demanda se afirma que el rechazo a los gastos en los que incurrió el equipo de investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), carece de fundamento alguno por cuanto que su imputación al proyecto de investigación subvencionado se acomoda a las previsiones de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la resolución de concesión de la subvención.

Los gastos rechazados, según se dice en la demanda, consisten:

a.- el importe (7.555 €) de la transferencia que realizó la actora a favor de la Universidad Autónoma de Barcelona, con base al convenio de colaboración que ambas partes suscribieron el 20 de febrero de 2006, con el objetivo último de ' facilitar el desarrollo del equipo investigados del proyecto de referencia' (justificante C200206) - convenio que obra en el expediente administrativo, folios 78 a 80.

b.- Importe de las dietas y viajes de profesores e investigadores que participaron en varias jornadas y conferencias de temática relacionada con el proyecto de investigación y organizadas por la Universidad Autónoma de Barcelona, que también sufragó estos gastos (justificantes RO120117759-1, RO120117759-2, RO120121156-1 y RO120149354-1);

c.- Importe del coste de renovación del equipamiento informático del equipo de investigadores de la Universidad Autónoma de Barcelona, que fue facturado a esta Universidad y que pagó esta misma entidad (justificantes 465-CB, 100318, 28007244, 28008951, 100905 y 1337).

Se trata por tanto de ver si son elegibles los gastos realizados por un tercero distinto al beneficiario ya que la Administración funda su rechazo en el argumento reiterado de que ' no se acredita la vinculación de este gasto con el proyecto subvencionado. De acuerdo con la documentación apodada en las alegaciones no es el beneficiario de la subvención quien realiza el gasto y lo justifica, sino la Universidad Autónoma de Barcelona quien transfiere el importe del gasto a la persona que imparte la conferencia' o '... quien transfiere el importe del billete de avión a la persona que viaja.', etc... y en que ' no consta la autorización por parte de la Dirección General de Investigación del convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Girona con la Universidad Autónoma de Barcelona'.

El beneficiado de la ayuda que nos ocupa es, exclusivamente, la Universidad de Girona, puesto que fue quién solicitó y recibió la subvención para ejecutar el proyecto de referencia MTM2005-07660-C02-02 según la resolución de concesión de la Dirección General de Investigación de 2-12-2005.

El reiteradamente aludido convenio de colaboración entre universidades se aporta a la Administración en 2011 cuando la recurrente es requerida de subsanación en relación a determinados gastos que no aparecían documentados con la copia de la factura.

El artículo 2 de la LGS establece que ' Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley , a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública'.

A su vez el artículo 11 de la LGS dispone que: ' Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión'.

En cuanto a la modificación de las condiciones de ejecución, de conformidad con el apartado decimosétimo de la Orden ECI/4073/2004 (al que se remite el apartado decimocuarto de Resolución de 14 de diciembre de 2004 por la que se convocan las ayudas salvo el particularizado caso del traspaso de un determinado porcentaje entre gastos de personal y de ejecución y con especificación de que el órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la Dirección General de Investigación) dispone:

' Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.- Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afectea los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

Que el cambio sea solicitado ante el Órgano competente antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y su aceptación expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes....

Respecto de los componentes del equipo investigadoro la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad.'

Jurisprudencialmente ( S. TS 18 de diciembre de 2006, en el recurso de casación 2613/2004 18 de julio de 2006 (RC 2613/2004) 13 de junio de 2006 (RC 9052/2003) 23 de noviembre de 2006 (RC 1744/2004) se ha recalcado la importancia del elemento subjetivo en las subvenciones: " 'En la sentencia de esta Sala de 23 de noviembre de 2006 (RC 1744/2004 ), se rechaza que del bloque normativo que integra el Derecho subvencional se desprenda que la subvención tenga exclusivamente la «naturaleza finalista» -que sólo busca que se realice la inversión y se alcancen determinados objetivos- a la que sería indiferente quien es el sujeto titular beneficiario de la subvención, que está obligado a aplicar los fondos percibidos a la ejecución de un determinado proyecto de inversión, declarando que el elemento personal es determinante de la concesión de la subvención y de la realización de una inversión que debe ser cumplimentada efectivamente «por la empresa peticionaria y no por parte de cualquier otro sujeto».'". Vemos por tanto que el elemento personal no solo aparece en el momento de la concesión sino durante la ejecución de la actividad subvencionada y de ahí el imperativo de que las modificaciones subjetivas hayan de ser comunicadas y aprobadas previamente a que surtan sus efectos.

Como hemos visto, en este caso, el beneficiario no era otro que la Universidad de Girona, con independencia del cambio solicitado y autorizado respecto del investigador principal del proyecto ya que el qué venía designado como tal en la solicitud se desvinculó de dicha Universidad antes incluso de ser concedida la ayuda, lo que determinó que se solicitara y se aprobara el cambio del investigador principal pero no el cambio de entidad beneficiaria ni de la ubicación geográfica del centro que desarrolla la activada investigadora subvencionada aunque el expediente permite concluir que hubo contactos para ello (trasvasar el proyecto a la UAB) pero que no se concluyeron en los trámites necesarios por parte de la entidad beneficiaria (ver documento 6, e-mail, jueves, 06 de octubre de 2005 17:13, Para: acalsina@ima.udg.es' Sobre nuestra conversación telefónica de esta misma tarde sobre el cambio de la U. Girona a la UAB, le informo que deberá escribirnos un e-mail a esta misma dirección informándonos del cambio de organismo y solicitando información para conocer el procedimiento a seguir. Envíenoslo a la mayor brevedad posible.'). Por tanto es evidente que, conforme a la normativa y a la propia resolución de concesión, el proyecto no seguía al inicial investigador principal en su trayectoria profesional y que la recurrente tenía pleno conocimiento de que el cambio de beneficiario implicaba un determinado procedimiento administrativo sin que sea dable el aceptar que se eludiera el mismo para que de forma subrepticia se pudiera disponer del proyecto eludiendo este impedimento y situándolo en un centro distinto.

Esto y no otra cosa es lo que pasó en el caso de autos tal y como reflejan las primeras alegaciones realizadas por la parte hoy recurrente el 28-2-2012 (documento nº 17) dentro del procedimiento declararado caducado donde reconoce que:

' Para el desarrollo y viabilidad del proyecto, era muy importante la contribución del Dr. Juan María , por lo que siguió formando parte como miembro del equipo, como así se desprende de los informes de seguimiento de la ayuda. Al ser personal externo de la Universidad de Girona y miembro de otra universidad, fue necesario traspasar fondos a su Universidad. Dicho traspaso se instrumentó mediante el Convenio específico de colaboración institucional entre la Universidad de Girona y la Universidad Autónoma de Barcelona, de fecha 20 de Febrero de 2006, que se adjunta a este escrito .' (Sic). Y de hecho defendía la existencia de la autorización tácita dado que fue autorizado el cambio del investigador principal: 'La autorización del Ministerio de Educación y Ciencia que se reclama a la Universidad de Girona, puede entenderse realizada, a través de la aceptación del cambio de investigador principal del Dr. Juan María por el Dr. Jose Ramón .'. (Sic)

Estos mismos argumentos se reproducen en sus segundas alegaciones (documento 19): ' Tercera: Para el cumplimiento de lo establecido en las bases de concesión 'las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión', era fundamental la contribución del Dr. Juan María . Es por este motivo por lo que siguió formando parte del equipo, como así se desprende de los informes deseguimiento de la ayuda. Al ser personal externo a la Universidad de Girona y miembro de otra universidad, fue necesario traspasar fondos a su Universidad, la UAB. Dicho traspaso se instrumentó mediante el Convenio específico de colaboración institucional entre la Universidad de Girona y la Universidad Autónoma de Barcelona, de fecha 20 de Febrero de 2006, que se adjunta a este escrito (documento n° 4) y que corresponde al gasto con número de justificante C200206.

Cuarta: Esta situación fue conocida desde el primer momento por el Ministerio de Educación y Ciencia que la aceptó y autorizó de forma implícita al no manifestar en ningún momento su oposición al cambio de investigador principal del Dr. Juan María al Dr. Jose Ramón . Por otro lado, se informó a misterio del convenio de colaboración con la UAB en la justificación económica, detallando en el concepto del gasto n° C200206: 'Convenio Específico de colaboración institucional UdG-UAB ( Juan María )'. (Sic)

Por tanto, el convenio entre ambas universidades datado el 20-2-2006 surge a posteriori de concederse la ayuda y antes de aprobarse el cambio del investigador principal, como consecuencia de dicho cambio, y con la única finalidad de ' traspás duna part de I'ajuf a la Universitat Autónoma de Barcelona perqué sigui gestionada directament per aquesta' (sic), literalmente: de traspasar una parte de la ayuda para que fuera gestionada directamente por la UAB (con base a este convenio se trasfirió de la UdG a la UAB un total de 23.609 €). Esta modificación subjetiva de la ayuda por cuanto de hecho colocaba a la UAB en una posición de beneficiario (co-beneficiario) no fue expresamente autorizada (no puede serlo tácitamente o implícitamente como se defiende en la demanda) y ni siquiera consta que se solicitara pese a la información suministrada vía e-mail.

Por ello, no existió autorización expresa para justificar el cambio de beneficiario y/o el cambio en la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto que pudiera dar cobertura a la realización de la actividad investigadora subvencionada, aun en parte, en el seno de la UAB por lo que los gastos derivados de ello, que lógicamente aparecían facturados a la UAB, en la pretensión de llevarlos a la subvención concedida a la hoy recurrente como gastos elegibles supone una modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada que requería su previa autorización expresa por parte de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica. La autorización previa se exige para que la modificación surta efectos y en ningún caso se está hablando de que fuera previa a la solicitud de la ayuda como parece entender la recurrente en su demanda cuando hace referencia a los límites que impone el art. 4 de la Resolución de 14 de diciembre de 2004 en los casos de pluralidad de beneficiarios para los miembros asociados del beneficiario (' Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.'). Una cosa es que ambas universidades no pudieran ser miembros asociados en la misma subvención (no en vano la solicitud se hizo con beneficiario único) y otra distinta que durante su desarrollo pudiera haber un cambio en el beneficiario traspasando la subvención de la UdG a la UAB subsecuente al cambio del investigador principal y a que el que venía inicialmente designado se trasladase de una a otra universidad. De hecho se ha pretendido imponer lo primero en el desarrollo de la actividad subvencionada y en contra de la normativa reguladora.

Dado lo anteriormente señalado y los propios términos del convenio, la conclusión anteriormente expuesta no se ve enturbiada por la participación de investigadores de la UAB, algo que no solo se recogía en la memoria justificativa sino también en la concreta solicitud presentada donde, al identificar el equipo investigador, se recogía, junto a personal vinculado estatutaria o contractualmente con la UdG, a cuatro profesores de la UAB siendo de destacar que los gastos de personal presupuestados eran 0 y que el grueso de los gastos de ejecución presupuestados eran para dietas y viajes (50.000 €). Lo que se está afirmando en la presente es que, conforme a la normativa, la actividad la gestiona y el gasto lo genera el beneficiario y no un tercero a su libre disposición.

En cuanto al hecho de que se trasfiriera a la UAB 23.609 € y solo se consideren como no justificados por contemplarse en facturas emitidas por dicha universidad la cantidad de 15.923,11 € (incluyendo los costes indirectos, que son un 19% de los costes de ejecución) tampoco quiere decir nada al respecto pues ello no quiere decir que se presentaran facturas con origen en la UAB que cubrieran íntegramente dicha cantidad y puede también plantearse hipótesis sobre la base de que la UAB ni siquiera invirtiera todo lo trasferido. De cara a avalar la incongruencia del obrar administrativo, nada se ha alegado ni probado en relación a facturas aportadas, emitidas por la UAB en relación a concretos gastos vinculados con este proyecto, que sí se hubieran aceptado como gasto elegible.

4.-En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad en el caso de autos no se produce por cuanto no estamos ante meros incumplimientos formales, en particular retrasos en la justificación como son los contemplados en las sentencias que se citan, y entra dentro de lo sustantivo el que no pueda asumirse como vinculados con el proyecto gastos realizados por un tercero ajeno a la subvención, que no ostenta la condición de beneficiario y, sobre esta premisa, el incumplimiento, es total en la cuantía de dichos gastos.

5.-De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, en materia de costas rige el principio del vencimiento de tal manera que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones sin que sea apreciar que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DESESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de UNIVERSIDAD DE GIRONA, contra la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmarla resolución impugnada por su conformidada Derecho.

Con imposición de costas al recurrente.

Atendiendo a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la presente es susceptible de RECURSO DE CASACIÓNque habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍASa contar desde el siguiente al de la notificación y que podrá ser admitido a trámite si presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudenciaen los términos que se determinan en el art. 88 de la LJCA , lo que habrá de fundamentarse específicamente, con singular referencia al caso, en el escrito de preparación que, además, deberá cumplir con los requisitos que al efecto marca el art. 89 de la LJCA y cumplir con las especificacionesque al afecto se recogen en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesalesreferidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE Dª.ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

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