Última revisión
22/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1511/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 595/2009 de 22 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1511/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100460
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01511/2009
SENTENCIA Nº 1.511
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 595/09, interpuesto por la Letrada Dña. Mª del Mar Ramos Llorens, en representación conferida mediante apoderamiento "apud acta" ante la Secretaría del Juzgado, de D. Juan Luis , contra la Sentencia nº 373, dictada -el 30 de diciembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 571/07, por la que se desestima el recurso deducido frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno de 11 de abril de 2007 que, en aplicación de la L.O. 53 .a) de la L.O. 4/00 , acuerda su expulsión con prohibición de entrada en España durante tres años.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado, en representación de D. Juan Luis , interpuso, el 7 de junio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 11 de abril de 2007 (notificada el 21 de mayo).
Turnado al Juzgado nº 12, lo registró bajo el nº de autos P.A. 571/07 , dictándose Sentencia desestimatoria.
SEGUNDO: En escrito presentado el 10 de febrero del corriente se interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, elevándose los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 27 de abril, ante la que no se ha personado en forma el apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de julio de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: En el expediente administrativo constan los siguientes datos:
El hoy actor (de nacionalidad brasileña) y sin antecedentes penales, fue detenido -por carecer de documentación acreditativa de su estancia legal en España (indocumentado y sin que facilite domicilio en España)- el día 13 de diciembre de 2006, iniciándose, por Acuerdo del mismo día (notificado al expedientado, asistido del Letrado director de este recurso), procedimiento de expulsión.
El día 15 de diciembre, la Letrado formuló alegaciones.
Por la Resolución -hoy impugnada- de 12 de abril de 2007 y, conforme a la Propuesta, se acordó su expulsión del territorio español.
La apelante funda su recurso, básicamente, en la falta de proporcionalidad de la sanción, sin que en sede administrativa, ni jurisdiccional haya aportado documentación alguna en la que conste domicilio, medios de vida, o, cualquier otra circunstancia, de la que inferir algún tipo de arraigo familiar, económico, social o laboral.
No comparte esta Sala y Sección la alegada infracción del principio de proporcionalidad sancionadora al haber optado la Administración por la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la multa, opción legalmente prevista y que, aún cuando y en la medida que supone el ejercicio de una potestad discrecional exigiría una motivación específica, no implica que ésta no pueda inferirse de las circunstancias que concurren en el caso de autos, donde, como acaba de decirse, ni consta el domicilio del apelante, ni arraigo de clase alguna, ni, desde luego, intento de regularización.
En estos supuestos optar por la expulsión deviene una consecuencia casi obligada, pues lo contrario supondría perpetuar una situación de estancia ilegal, con claro perjuicio de los intereses generales y de la propia política migratoria. Esa falta de explicitación (ciertamente no deseable) de las razones que han llevado a la Administración a optar por la expulsión -cuya finalidad no es otra que la de facilitar tanto la impugnación como la revisión del acto por los órganos jurisdiccionales- no ha impedido conocer, como aquí acontece, la "ratio decidendi" del titular de la potestad sancionadora.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes han de conducir a la desestimación de este recurso de apelación y a la condena en costas de la parte apelante (art. 139.2 LJCA ), que, por razones de economía procesal y ante la escasa dificultad del recurso quedan tasadas en 300 ?.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 595/09, interpuesto por la Letrada Dña. Mª del Mar Ramos Llorens, en representación conferida mediante apoderamiento "apud acta" ante la Secretaría del Juzgado, de D. Juan Luis , contra la Sentencia nº 373, dictada -el 30 de diciembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 571/07 , por la que se desestima el recurso deducido frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno de 11 de abril de 2007 que, en aplicación de la L.O. 53 .a) de la L.O. 4/00 , acuerda su expulsión con prohibición de entrada en España durante tres años, debemos confirmar la Sentencia apelada. Con condena a las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante por importe de 300 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
