Última revisión
11/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1512/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 185/2006 de 11 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 1512/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007101135
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2007:5575
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y DÑA. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM:1512/07
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 185/06, interpuesto como parte apelante por COMERCIAL MONTY'S S.A., representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendida por la Letrada Dña. Mª Isabel Reyero Fernández, contra la sentencia nº 5/06 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Alicante en fecha 11 de enero de 2006, en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 592/2004 seguido ante ese Juzgado.
Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LLIBER, representado por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez y defendido por el Letrado D. Alberto Tur Cruañes; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante se siguió recurso contencioso- administrativo ordinario nº 592/2004, deducido por Comercial Monty's S.A., al amparo del art. 29.1 de la Ley 29/1998 , frente a la inactividad de la Administración consistente en el incumplimiento por el Ayuntamiento de Lliber de la obligación de pago de obras ejecutadas por aquélla contraída en contrato de fecha 2 de junio de 2003.
En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia nº 5/06 en fecha 11 de enero de 2006 desestimatoria del mismo, con expresa imposición de costas procesales a la actora.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso por Monty's S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia que revocase la apelada, ratificando en su lugar el contenido del suplico de la demanda y estimando el recurso de apelación en los términos formulados, así como revocando expresamente las costas procesales impuestas a la actora en primera instancia.
Admitido a trámite por el Juzgado el citado recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando se dictara sentencia que declarase:
la desestimación en todas sus pretensiones del recurso de apelación, confirmando totalmente la sentencia recurrida.
b) la expresa condena en costas a la parte apelante.
TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación el día diecinueve de septiembre de dos mil siete
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Esta Sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, y tras el examen del expediente administrativo obrante en autos, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, estima acertados en su conjunto los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, por lo que concluye que la misma ha de ser confirmada, si bien cabe hacer una precisión relativa a la naturaleza jurídica del acuerdo suscrito en fecha 2 de junio de 2003 entre la mercantil Monty's S.A. y el Ayuntamiento de Lliber, por cuanto no es, como sostiene esta mercantil, un contrato administrativo de ejecución de obras, pero tampoco, como lo califica la sentencia apelada, un documento privado cuyos efectos se rigen por el derecho privado, sino que se trata de un convenio urbanístico de los previstos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística -actualmente derogada pero vigente en aquella fecha-. Esta precisión, no obstante, no afecta a la conclusión a que llega dicha sentencia en cuanto a la denegación de la pretensión de la actora de que se condene al Ayuntamiento demandado a abonarle el valor de las obras a que se refiere ese convenio, puesto que no cabe olvidar que la posibilidad de impugnar la inactividad de la Administración por el cauce procedimental previsto en el art. 29.1 de la Ley 29/1998 y de que la acción prospere requiere que de forma clara conste un acto, contrato o convenio administrativo de los que resulte de forma inequívoca la obligación de la Administración de realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, extremo que se ve corroborado tanto por lo que dispone el art. 32.1 de la misma Ley , en cuya virtud, si el recurso se dirige contra la inactividad de la Administración conforme a lo establecido en el art. 29.1 , la pretensión de condena se ha de contraer al cumplimiento por ésta de sus obligaciones, como por lo que manifiesta la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 cuando señala que "De ahí que la Ley se refiera siempre a prestaciones concretas y actos que tengan un plazo legal para su adopción y de ahí que la eventual sentencia de condena haya de ordenar estrictamente el cumplimiento de las obligaciones administrativas en los concretos términos en que estén establecidas". Y en el presente caso, del mencionado convenio suscrito entre las partes no sólo no se desprende la obligación del Ayuntamiento de Lliber de abonar a Monty's S.A. el importe de las obras de infraestructura y canalización de agua potable ejecutadas por ésta, sino que, antes al contrario, en el acuerdo primero de dicho convenio se afirma que esa mercantil se compromete a ejecutar y terminar tales obras "a su cuenta y cargo", sin ninguna obligación a cargo del citado Ayuntamiento de adquirir las obras ejecutadas por la misma, adquisición que sólo se llevaría a cabo "si interesare al Ayuntamiento de Lliber", según se refleja en el acuerdo tercero.
De otro lado, por lo que se refiere a la insistencia de la mercantil apelante en sostener en esta segunda instancia que la "resolución de contrato" pretendida por la misma encuentra amparo en el art. 32.1 de la Ley 29/1998 , cabe señalar que, siendo que, como expresamente reitera dicha mercantil en su escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia de instancia, deduce el recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad material consistente en el incumplimiento por el Ayuntamiento de Lliber de la obligación de pago del precio de las obras, aquella pretensión no sólo es ajena al cumplimiento por ese Ayuntamiento de la obligación de pago aludida, sino que, además, es incompatible con el objeto de la litis, que es precisamente que se condene al demandado a cumplir lo convenido entre ambas partes.
Procede, por todo lo expresado, la desestimación del recurso de apelación y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Dispone el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , que en las demás instancias -es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia- se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas a la parte apelante. Se confirma, asimismo, la sentencia de instancia en cuanto a la condena a la actora al pago de las costas procesales, por los propios fundamentos de la misma -fundamento de derecho séptimo-.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación,
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Comercial Monty' s S.A. contra la sentencia nº 5/06 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Alicante en fecha 11 de enero de 2006 , en el recurso contencioso- administrativo ordinario núm. 592/2004 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.
2.- Condenar al apelante en las costas en esta alzada.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.
