Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1512/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 642/2009 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1512/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100468


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01512/2009

SENTENCIA Nº 1.512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 642/09, interpuesto -en escrito presentado el día 20 del pasado mes de febrero- por D. Jesús María , asistido por la Letrada , designada por el turno de oficio, Dña. Almudena Monje González (actualmente representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús Fernández Salagre), contra el Auto dictado -el 10 de diciembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1088/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de tres años.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El ciudadano extranjero, asistido por la Letrada, designada por el turno de oficio, como se ha dicho más arriba, para la defensa de los intereses del ciudadano extranjero, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de julio de 2008 (notificada al afectado el 4 de agosto) por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. En el Sexto Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada, acompañando como documentación acreditativa de su arraigo en España: a) pasaporte en vigor del recurrente, ciudadano de la República Islámica de Mauritania, expedido el 7 de noviembre de 2007 e inscrito en el Registro Consular el 8 de febrero de 2008, según Certificado del 1er Consejero de la embajada; b) certificado de empadronamiento en el domicilio de D. Daniel (con tarjeta de residencia en vigor) en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital desde el 3 de marzo de 2008; c) tarjeta sanitaria de la Junta de Andalucía expedida el 21 de julio de 2004 con un año de validez y otra, también de la Junta de Andalucía válida desde el 6 de febrero de 2008 al 6 de febrero de 2009; d) solicitud - 5 de marzo de 2008- de tarjeta sanitaria de la CAM; e) Certificado de la Coordinadora del Centro de Encuentro e Integración de la Parroquia San Lorenzo (c/ Salitre nº 33 de esta Capital) emitido el 30 de junio de 2008, en el que consta que el aquí recurrente "ha asistido regularmente a todas las clases de español y alfabetización en este Centro durante los dos cursos comprendidos entre 2006-2008..., además ha participado activamente tanto en el taller de actividades culturales....como en la comisión de organización de fiestas del centro. Su motivación, inteligencia y buena disponibilidad lo han convertido en un alumno muy querido y apreciado por sus compañeros y profesores"; e) Certificación -emitida el 8 de septiembre de 2008- por el Presidente de la Fundación Vida-Grupo Ecológico Verde, en la que consta que es asociado de dicha Fundación, siendo un miembro activo en todas las actividades sociales de participación e integración, convivencia pacífica y derechos humanos que lleva a cabo la Fundación a través de talleres y actividades socioculturales; f) Es titular indistinto de una libreta de ahorro a la vista en la CAIXA (oficina 3925), según certificación expedida el 3 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 4 de mayo, ante la que se ha personado la Procuradora Dña. Mª Jesús Fernández Salagre.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 21 de julio del presente año 2009, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El Tribunal Supremo, en doctrina constante, viene mostrándose proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado arraigo familiar o económico. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).

En el supuesto de autos lo único acreditado es que el recurrente lleva residiendo en España desde el año 2004, sin que hasta la fecha haya iniciado ningún procedimiento de regularización, no tiene vinculación familiar, ni laboral en España, ni queda justificado su medio de vida, sin que las certificaciones aportadas tengan virtualidad bastante para inferir ese imprescindible arraigo del que derivarían unos perjuicios difícilmente reparables si se ejecutara la sanción.

Es por ello que la Sala considera conforme a Derecho el Auto apelado

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 642/09, interpuesto -en escrito presentado el día 20 del pasado mes de febrero- por D. Jesús María , asistido por la Letrada , designada por el turno de oficio, Dña. Almudena Monje González (actualmente representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús Fernández Salagre), contra el Auto dictado -el 10 de diciembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1088/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución - impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de tres años, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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