Última revisión
27/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1515/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1364/2006 de 27 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 1515/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007101254
Encabezamiento
APELACION Nº 1364/06
ORIGEN 106/06 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE ELCHE
S E N T E N C I A N º 1515
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
En Valencia , a veintisiete de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1364/06, interpuesto por la Procuradora Carmen Andres Lalaguna, en nombre y representación de Clemente , contra el auto dictado en Rº nº 106/06 del Juzgado nº 1 de Elche.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personaron Regina Y Gonzalo, Guadalupe Y Constantino como apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 14 de diciembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que por D. Clemente, se realiza del Auto de 1-2-06 , dictado en recurso 106/06, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche, en cuanto en el mismo se autoriza la entrada para proceder a la ejecución forzosa de la orden de demolición de la finca que reseña, alegando el recurrente , inquilino en una de las viviendas de la finca, que no recibió las pertinentes notificaciones del proyecto urbanístico y del Proyecto de Reparcelación del Area de Reparto 42, que afectaba a tal finca de la C/ Santana, de Elche, y al respecto, sin perjuicio de las acciones que el ahora recurrente pueda ejercitar por los perjuicios que considere se le han producido como consecuencia del proyecto urbanización en ejecución, en este caso concreto , por el que el Juzgado autoriza la entrada, apreciando la Sala que el Auto recurrido, atendido lo actuado y disposiciones aplicables , es correcto, a tenor del art. 8.6 de la Ley 6/98, y concordantes, procede confirmar este, y desestimar el recurso.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A., procede imponer las costas al apelante.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por d. Clemente contra el Auto de 1-2-06, dictado en recurso 106/06, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de elche, con condena en costas al apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia catorce de enero de dos milocho.
