Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
30/09/2002

Sentencia Administrativo Nº 1516/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 30 de Septiembre de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1516/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100194

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:9236


Voces

Diligencia de embargo

Embargo de salarios

Actividades económicas

Prueba pertinente

Encabezamiento

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "3398/98 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a treinta de septiembre de dos mil dos

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y DOÑA REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 1516/02

En el recurso contencioso administrativo n° 3398/98 interpuesto por d. Franco representado y defendido por el Letrado D. Vicente Duart Ciscar contra resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18.9.98 y del Recaudador Ejecutivo de 12.11.97 habiendo sido parte en los autos la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 septiembre de 2002

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 18 de septiembre de 1998, desestimando el recurso ordinario interpuesto por D. Franco, desestimando a su vez el recurso ordinario interpuesto contra acuerdo del Recaudador Ejecutivo de 12 de noviembre de 1997 en el que se dictaba diligencia de embargo de sueldos y salarios contra aquel recurrente, reclamando descubiertos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, periodos enero-diciembre 93, y septiembre a diciembre 94, por un importe de 493.263 pts.

Dicho recurrente alega en su demanda que , como sostiene la propia Tesorería, causó baja en su actividad de "Elaboración de platos precocinados", el 31 de agosto de 1989, y por problemas personales no tramitó su baja formal en la Seguridad Social hasta el 30 noviembre 1994, no obstante lo cual no tuvo ninguna actividad en el periodo comprendido entre el 31.8.89 y el 30.11.94 no procediendo, por tanto, la exigencia de las cuotas que se le reclaman.

SEGUNDO.- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.3. y 13.2. del decreto 2530/1970, de 20 de agosto , regulador del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, modificados por R.D. 497/98, de 10 de febrero, la obligación de cotizar a dicho régimen permanece mientras el trabajador no haya cursado su baja reglamentaria , o sea, hasta que no haya sido solicitada en modelo oficial y en plazo hábil, sin que el simple cese en la actividad, extinga , por sí sola la obligación de cotizar; y si bien se ha permitido acreditar, por prueba adecuada, que la baja real se ha producido, no se considera, y así se mantiene por este Tribunal , que la baja en el impuesto de Actividades Económicas se estima bastante, por si sola, como aquí se pretende, para demostrar la realidad del cese en la actividad económica.

TERCERO.- Procede, pues, de conformidad con lo expuesto , desestimar el recurso planteado sin hacer expresa condena en costas (art. 131.1. LJ. 127.12.56).

VISTOS.- los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Franco contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, de fecha 18 de septiembre de 1998 desestimando el recurso ordinario planteado contra acuerdo del Recaudador Ejecutivo de 12 de noviembre de 1997, en el que se dictaba diligencia de embargo de sueldo y salarios contra aquel recurrente, reclamando descubiertos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, periodos enero-diciembre 93 y septiembre a diciembre 94, por un importe de 493.263 pts.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a 30 de septiembre de 2002

Sentencia Administrativo Nº 1516/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 30 de Septiembre de 2002

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