Última revisión
22/11/2010
Sentencia Administrativo Nº 1516/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1604/2008 de 22 de Noviembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1516/2010
Núm. Cendoj: 46250330012010101480
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-1604/2008"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veintidos de Noviembre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
D. Francisco Sospedra Navas.
SENTENCIA NUM: 1516
En el recurso de apelación num AP-1604/2008, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado por el Letrado Dña. María Teresa Paredes Piris contra " Sentencia nº 54/2008 de 30.01.2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia estimando parcialmente el recurso planteado contra resolución del Ayuntamiento de Gandía desestimatorio de la solicitud de cancelación de aval referido al Proyecto de reparcelación (Unidad de Ejecución-suelo industrial el rajolar).
Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Jacinto , representado por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá y dirigida por el Letrado Dña. MARÍA BEGOÑA SALCEDO ALARGADA , siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO .- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO .- La representación de la parte apelada contestó el recurso , mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO .- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO .- Se señaló la votación para el día veintidós de Noviembre de dos mil diez.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado por el letrado Dña. María Teresa Paredes Piris contra " Sentencia nº 54/2008 de 30.01.2008, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia estimando parcialmente el recurso planteado contra resolución del Ayuntamiento de Gandía desestimatorio de la solicitud de cancelación de aval referido al Proyecto de reparcelación (Unidad de Ejecución-suelo industrial el rajolar).
SEGUNDO.- La Sentencia apelada hace un análisis de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo que la Resolución administrativa es parcialmente contraria a derecho.
Nos encontramos ante un PAI donde uno de los propietarios ante la tesitura de retribuir al urbanizador en terrenos o metálico como establecía el art. 71.3 de la Ley /1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística , en su momento, optó por el pago en metálico. A tal fin, acompaño aval bastante como le exigía el precepto citado.
Con el aval presado, el 6.02.2006 se inscribe en el Registro de la Propiedad una afección real de los terrenos del actor al pago de las cuotas de urbanización.
Apelante, apelado y la sentencia están conformes que nunca debió imponerse la afección real en el Registro de la Propiedad pues el art. 71.3 de la LRAU hablaba de "...garantía -real o financiera", es decir, aceptado el aval no era posible una segunda carga. En el mismo sentido el art. 72 C ) de la LRAU que establece la carga real de las parcelas una vez aprobada la reparcelación, pero el mismo precepto in fine exceptúa "...Se exceptúa la aplicación de la regla anterior respecto a los débitos que el dueño de la parcela tenga afianzados o avalados...".
TERCERO.- Ahora queda por examinar las consecuencias de la doble afección:
1.- Durante 2005 y 2006 mientras se han estado pagando cuotas se ha procedido por el ayuntamiento y Agente Urbanizador a minorar el aval prEstado parta poder disminuir gastos.
2.- El Juzgado opta por estimar la demanda y ordenar la cancelación de la afección real de la finca por dos motivos. Uno, en el primer escrito que da origen a este proceso de Diciembre de 2005 no existía la doble garantía. Dos , el aval se había puesto para garantizar el pago de las cuotas de urbanización y se estuvieron haciendo cancelaciones parciales durante 2006.
3.- Entiende el Ayuntamiento que no procede indemnizar al demandante que sufrió la doble garantía, por dos motivos: uno, la inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad de la afección real no general gasto. Dos, caso de generarlo sería de 3179'45 euros que se derivarían de las cantidades que dice haber abonado el particular sometido a la doble carga.
Sin embargo, la Sala se muestra conforme con el criterio de la Juzgadora de Instancia, el perjuicio par el particular está claro "tiene una afección doble", por una parte el aval y por otra parte la garantía real que consta en el registro. Por tanto, mientras no se proceda a la cancelación de una de ellas, resulta innecesaria y genera gastos; todo ello sin perjuicio de que en caso de haber intentado vender siempre supone un problema una carga real. Ahora bien , el criterio indemnizatorio debe venir desde la fecha en que se produce la doble afección, es decir, no como afirma la Sentencia desde 27.12.2004 sino desde 6.02.2006 (fecha de inscripción en el Registro) hasta 4.04.2007 que ascienden a 5086'48 euros más los intereses legales hasta el efectivo pago de la citada cantidad.
TERCERO .- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el en parte el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado por el letrado Dña. María Teresa Paredes Piris contra " Sentencia nº 54/2008 de 30.01.2008, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia estimando parcialmente el recurso planteado contra resolución del ayuntamiento de Gandía desestimatorio de la solicitud de cancelación de aval referido al Proyecto de reparcelación (Unidad de Ejecución-suelo industrial el rajolar). SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA A EXCEPCIÓN DEL PUNTO DE LA INDEMNIZACIÓN, QUE SERÁ POR LOS GASTOS DEL AVAL desde 6.02.2006 (fecha de inscripción en el Registro) hasta 4.04.2007 que ascienden a 5086'48 euros más los intereses legales hasta el efectivo pago de la citada cantidad . Todo ello sin expresa imposición de costas a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,.

