Última revisión
22/09/2002
Sentencia Administrativo Nº 1518/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Septiembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO
Nº de sentencia: 1518/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100195
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8927
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA 1518/2002
En la ciudad de Valencia a 22 de septiembre de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados habiendo visto el presente recurso de apelación, tramitado con el numero de rollo 143 / 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 4 de los de Valencia en el recurso contencioso administrativo nº 193 / 2001, en el que han sido partes, como apelante Dª Flora ; y como apelado el Abogado del Estado en la representación de la Administración. Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada manifestaba en su parte dispositiva: " Desestimo el recurso contencioso administrativo num. 193 / 2001. interpuesto por el letrado D. Pablo Tamarit Vilar en representación de Dª Flora, contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Alicante, en fecha 14 de Diciembre de 2000, por la que se denegó a aquella el permiso de trabajo y residencia solicitado en fecha 19 de Julio 2000, sin hacer expresa imposición de costas procesales."
SEGUNDO.- Por la representación de Flora, se interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, que fue admitido a tramite por dicho juzgado, dándose traslado al abogado del estado, que impugnó por escrito ese recurso.
TERCERO.- Por el referido Juzgado de lo Contencioso Administrativo , se acordó elevar los autos a esta Sala, y una vez recibidos, se procedió a la formación del rollo correspondiente señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de Septiembre de 2002.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen del expediente administrativo aparece , que la actual apelante solicitó en la Subdelegación de Gobierno en Alicante, el 19 de Julio de 2000, permiso de trabajo por cuenta ajena y residencia, fundando su petición en lo dispuesto en el R.D.. 155 / 96, aprobatorio del reglamento de ejecución de la LO. 7 / 1985, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España.
En el articulo 76.1 - b ) de dicho Reglamento, se condiciona la concesión de los permisos iniciales de trabajo por cuenta ajena, a la inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes de empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
SEGUNDO.- La resolución del Subdelegado de Gobierno en Alicante , se fundaba en la normativa expuesta para denegar el permiso solicitado, al declarar " La información facilitada por los servicios públicos de empleo que figura incorporada al expediente, pone de manifiesto que existen trabajadores inscritos como demandantes de empleo en el sector de actividad económica y zona geográfica a que se refiere la solicitud ".
TERCERO.- Se opone por la apelante, al igual que ya lo hizo anteriormente en el juzgado de lo Contencioso Administrativo, que al no existir oficina del INEM en la localidad de Almoradí de la que tiene una oferta de trabajo de una empresa de dicha localidad, no sería aplicable la normativa expuesta.
Esta alegación no puede prosperar , teniendo en cuenta , que no es computable únicamente la localidad determinada a que se refiere la solicitud , sino también los municipios colindantes. De tal modo, que habiéndose acreditado mediante informe de la administración (folios 15 a 23 del expediente ) , que en la zona geográfica cercana a dicha localidad, existen trabajadores desempleados en la misma actividad, no cabía legalmente conceder el permiso solicitado.
CUARTO.- Hay que coincidir en el acierto jurídico de la Magistrada - Juez que dictó la sentencia apelada, al afirmar la improcedencia de la petición de la apelante que pretende en sede jurisdiccional se le conceda tal permiso como si se actuase en vía administrativa, al no ser posible el nuevo examen de las solicitudes que supondría desconocer la naturaleza revisora de la Jurisdicción contencioso Administrativa.
Por lo relatado, procede confirmar la Sentencia apelada, sin que se impongan expresamente las costas procesales habida cuenta del articulo 139 de la Ley 29 / 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dª Flora , contra la Sentencia, de fecha 6 de Febrero de 2002, dictada por el juzgado de lo contencioso Administrativo n° 4 de los de Valencia, que desestimaba el recurso Contencioso administrativo 193 / 2001 interpuesto por dicha apelante contra la resolución del Subdelegado de Gobierno en Alicante de 14 de Diciembre de 2000, por la que se le denegaba el permiso de trabajo y residencia solicitados.
No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

