Última revisión
26/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1518/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 788/2003 de 26 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1518/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101438
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01518/2006
Procuradora: D.ª Elisa María Sáinz de Baranda Riva
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1518
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil seis.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo nº 788/2003 , interpuesto por la Procuradora Dª Elisa María Sáinz de Baranda Riva, en representación de D. Jose Francisco , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de mayo de 2001, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 28 de mayo de 2001, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de tres años.
SEGUNDO.- El recurso se interpuso inicialmente contra la inactividad de la Administración por no haber resuelto el expediente de expulsión en el plazo de seis meses a contar desde su inicio, si bien posteriormente se amplió el recurso a la resolución que decretó la expulsión del recurrente, reclamándose en el suplico de la demanda la anulación de dicho acuerdo por caducidad del expediente.
En armonía con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 , modificada por Ley 4/1999, el artículo 98 del Real Decreto 864/2001 , que aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dispone que el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento sancionador será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo, añadiendo que "transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo".
Así las cosas, consta en las actuaciones que el procedimiento de expulsión se inició por acuerdo de fecha 3 de abril de 2001, notificado ese mismo día, pero no figura en el expediente la notificación del acuerdo de expulsión, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 58.3 de la Ley 30/1992 la notificación surte efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido del acto, en este caso el día 13 de enero de 2004, fecha en que la parte demandante presentó escrito ante la Sala manifestando haber conocido la resolución impugnada tras el examen del expediente administrativo que le fue entregado. Pues bien, en esa fecha ya había transcurrido el aludido plazo de seis meses, de modo que procede anular la resolución recurrida por haber caducado el expediente de expulsión antes de su notificación.
TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer imposición de costas a la vista del artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Jose Francisco contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de mayo de 2001, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, debemos anular y anulamos la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

