Última revisión
22/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1518/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 731/2009 de 22 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1518/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100459
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01518/2009
SENTENCIA Nº 1.518
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 731/09, interpuesto -en escrito presentado el día 10 del pasado mes de marzo- por el Letrado D. Juan-Antonio Bueno Aranda, en representación acreditada de D. Dionisio , nacional de Senegal, contra el Auto dictado -el 11 de febrero del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1302/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de diez años.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado, designado por el turno de oficio, en representación (conferida mediante apoderamiento apud acta en la Secretaría del Juzgado) del ciudadano extranjero, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de octubre de 2008 por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. En el Quinto Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada, acompañando como documentación acreditativa de su arraigo en España: a) contrato de arrendamiento - a favor de un tercero- del piso NUM000 NUM001 NUM002 de la c/ DIRECCION000 nº NUM003 suscrito el 1 de marzo de 2007, en el que dice (no se acredita) tiene alquilada una habitación; b) certificado de inscripción en el Padrón municipal de habitantes el 29 de marzo de 2007 en la c/ DIRECCION001 nº NUM004 ; c) certificado de la Asociación Paideia expedida el 19 de junio de 2008, en la que se dice que el aquí actor acudió al Curso inicial de español y alfabetización durante el Curso 2007/08; d) tarjeta sanitaria expedida en mayo de 2008; e) un abono transporte de junio de 2007; f) resguardo de transferencia a Senegal de 139,96 ? realizada el 13 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 19 de mayo, ante la que no se ha personado el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 21 de julio del presente año 2009, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El Tribunal Supremo, en doctrina constante, viene mostrándose proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado arraigo familiar, socio-laboral o económico. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).
En el supuesto de autos, lo único acreditado es que el recurrente lleva residiendo en España desde el año 2007, sin que hasta la fecha haya iniciado ningún procedimiento de regularización, no consta vinculación familiar, ni laboral en España, ni queda justificado su medio de vida, sin que la certificación aportada tenga virtualidad bastante para inferir ese imprescindible arraigo del que derivarían unos perjuicios difícilmente reparables si se ejecutara la sanción.
Es por ello que la Sala considera conforme a Derecho el Auto apelado, en el que correctísima y exhaustivamente se motiva la decisión.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 731/09, interpuesto -en escrito presentado el día 10 del pasado mes de marzo- por el Letrado D. Juan-Antonio Bueno Aranda, en representación acreditada de D. Dionisio , nacional de Senegal, contra el Auto dictado -el 11 de febrero del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1302/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de diez años, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
