Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
16/09/2005

Sentencia Administrativo Nº 1519/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 16 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1519/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005101437


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 455-03 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 16 de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. RAFAEL PEREZ NIETO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1519/05

En el recurso contencioso administrativo num. 455-03, interpuesto por D. Jesús María, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER UCLÉS MUÑOZ y dirigido por el Letrado D. OSCAR ALMÉCIJA BADENAS contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 3-10-2002 y 20-2-2003.

Habiendo sido parte en autos como demandados la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO y el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A., representada por el Procurador Dª. Mª. CARMEN NAVARRO BALAGUER y asistida por el Letrado Dª. Mª LUISA TORMO DURA, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las parte el trámite de vista o conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 6 de septiembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 20 de febrero de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2002 , que en el expediente de expropiación 1.529/2001, correspondiente a una parcela de suelo urbano, planta NUM000 sita en la CALLE000, nº NUM001, de Valencia, propiedad del demandante, fijó el justiprecio de la misma en 16.281,99 euros.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo se desprende que la expropiación en cuestión , con motivo de la ejecución del Proyecto " Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio de Velluters ", afectó a la planta baja la sita en el nº NUM001 de la CALLE000 de Valencia , con una superficie de 97 metros cuadrados en suelo urbano residencial, habiendo presentado una hoja de aprecio la propiedad (D. Jesús María ) por un valor de 6.216.750 pesetas.

El Jurado Provincial de Expropiación utilizó el método residual para la vivienda de renta libre , calificando el suelo como urbano residencial y estableciendo un valor de repercusión de 138,23 euros/m2, de aprovechamiento del Planeamiento de 2,57 y el valor del suelo en 355,25 euros/m2, mas el 5% de premio de afección.

El recurrente Sr. Jesús María impugna esta valoración a tenor del valor del mercado a que puede ascender el derecho de aprovechamiento y su precaria situación personal.

TERCERO.- Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales , o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente. En definitiva, dicha presunción es destruible mediante prueba en contrario cuando se demuestra la inadecuación a Derecho de la Resolución del Jurado de Expropiación (por todas, S.S.T.S., 3ª, Sección 6ª, de 18 de septiembre y 13 de noviembre de 2003 -recursos núm. rec. 256/2002 y rec. 634/1999, respectivamente-).

Tiene asimismo manifestado de forma constante el Tribunal Supremo que la presunción de legalidad, veracidad y acierto de los acuerdos del Jurado puede quedar enervada cuando existe una prueba pericial revestida de suficientes condiciones de objetividad e imparcialidad , practicada con la intervención de las partes procesales (ST.S., 3ª, Sección 6ª, de 18 de marzo de 2003 -recurso núm. 10543/1998-), si bien ha de ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y en relación con todo el conjunto de la prueba practicada, pudiendo el Tribunal apartarse del resultado de la misma siempre que razone debidamente la discrepancia, bien por indebida apreciación de los elementos de hecho o por incoherencia o falta del necesario razonamiento , o por contradicción con otras pruebas , dado el principio de valoración conjunta de la prueba que impera en nuestro sistema procesal (S.T.S., 3ª, sección 6ª, de 20 de mayo de 2004 -recurso núm. rec. 714/2000-).

Dicha prueba pericial , como ha venido poniendo de manifiesto esta Sala y Sección (por todas , sentencia nº 696/05 , de 20 de abril, dictada en el recurso núm. 102/2002) ha de realizarse en el proceso, no bastando con reproducir la practicada en el expediente , pues ésta ya fue tenida en cuenta por el Jurado al decidir el justiprecio de cada uno de los elementos que lo componen, y no cuestiona la valoración contenida en el Acuerdo del Jurado.

En el supuesto enjuiciado no obra en autos ningún dictamen pericial que acredite que la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia es errónea o desacertada y, en consecuencia, cabe concluir que lo que pretende la parte actora es sustituir el criterio del Jurado por el suyo, lo que resulta inadmisible, por todo lo cual estima la Sala que no ha quedado debidamente desvirtuada por aquélla la presunción de acierto de que goza el acuerdo impugnado y, consiguientemente, procede la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesús María contra la Resolución de 20 de febrero de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2002, que en el expediente de expropiación 1.529/2001 , correspondiente a una parcela de suelo urbano, planta baja sita en la CALLE000, nº NUM001 , de Valencia, propiedad del demandante, fijó el justiprecio de la misma en 16.281,99 euros; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

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