Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 152/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1131/2005 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 152/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100143


Encabezamiento

Recurso nº 1131/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00152/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1131/05

SENTENCIA Nº 152

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 1131/05 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Fernández Tejedor, en nombre y representación de D. Luis Miguel , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11-11-04, acordándose su admisión en fecha 3-7-06, con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de interposición.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 24-10- 07, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-12-07 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 26-7-06 , se propuso por la parte actora la documental admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24-1-08 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 24-10-05 que denegó visado de estancia al natural de Marruecos D. Luis Miguel .

SEGUNDO.- La resolución deniega el visado por aplicación de los arts. 15 y 5 del Convenio Schengen en cuanto no acredita el objeto y condiciones del viaje y no presentar garantías de retorno.

TERCERO.- Puesto que no existe expediente pues el remitido no se corresponde con una solicitud del año 2005 sino del año siguiente, ignoramos para qué y en qué condiciones pretendía venir el interesado. Sabemos por el segundo expediente (que no nos afecta aquí) que en 2006 le invita una española y que en el mismo año parecía tener en cuenta unos tres mil euros como comerciante parece que de especias, pero nada referido al 2005 que es lo revisado. Es de resaltar que en su escrito de demanda se renuncie expresamente a la fase probatoria y de conclusiones, esenciales sobre todo la primera para suplir la ausencia de expediente, y también significativo que se viese obligado a pedir justicia gratuita que la fué reconocida, obviamente por falta de recursos.

CUARTO.- Teniendo en cuenta la naturaleza cuasi-discrecional de estos visados y que la parte nada ha hecho para poner de relieve algún elemento de arbitrariedad, procede rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Tejedor, en representación de D. Luis Miguel , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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