Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

Última revisión
10/01/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 152/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palencia, Sección 1, Rec 70/2021 de 02 de Julio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia

Ponente: LUCIO REVILLA, VICTORIANO

Nº de sentencia: 152/2021

Núm. Cendoj: 34120450012021100089

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:3901

Núm. Roj: SJCA 3901:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00152/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono:979168727 Fax:979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAI

N.I.G:34120 45 3 2021 0000075

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2021 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Jose Manuel

Abogado:ÓSCAR RICARDO CABRERA GALEANO

Procurador D./Dª :

Contra D./DªDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA L02000034, Luisa

Abogado:LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,

Procurador D./Dª, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

P.A. nº 70/2021

SENTENCIA Nº 152/2021

En la ciudad de Palencia, a día dos del mes de Julio del año dosmilveintiuno.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 70/2021, seguidos a instancia de DON Jose Manuel, como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. Cabrera Galeano en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Decreto de 9 de marzo de 2021 dado por la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia, desestimador del recurso de alzada formulado el 19 de enero de 2021 contra el Acuerdo adoptado el por el Sr. Jose Manuel contra el Acuerdo adoptado el 18 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Selección para cubrir dos plazas de Técnico de Administración General de la Diputación Provincial de Palencia, según convocatoria publicitada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 14 de Febrero de 2020, quedando residenciada en la parte demandada la Diputación Provincial de Palencia, que ha comparecido representada y defendida por la Letrada Sra. Company Vázquez, que lo es de sus servicios jurídicos, personándose como codemandada DOÑA Luisa, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido asistida del Letrado Sr. Pelaz Pérez, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

Antecedentes

Primero.- La parte actora interpuso el 20 de Abril de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa identificada en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 22 de abril de 2021 fue reclamado el expediente administrativo emplazando a dicho organismo y requiriéndole para que comunicara la remisión y emplazamiento a cuantos aparecieran como interesados en tal procedimiento gubernativo, al objeto legal de posibilitar su comparecencia y personación, si a su derecho conviniera.

Tercero.- Recepcionado que fue en el Juzgado el expediente administrativo, en el día señalado y a la hora fijada tuvo lugar la vista oral, con la asistencia de la parte recurrente y de la administración recurrida, así como la parte codemandada, constando documentada en el oportuno soporte audiovisual con el resultado probatorio de los medios declarados pertinentes.

Cuarto.- La cuantía, siendo una cuestión de personal, se fija como absolutamente indeterminada, según la demanda rectora, sin oposición de la contraparte.

Quinto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

Fundamentos

I.-Para dilucidar el asunto de fondo, conviene poner de relieve lo siguientes datos que obran en el expediente administrativo:

1.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia nº 20 de 14 de Febrero de 2020 se publicó el Acuerdo de 10 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Técnico de Administración General de la plantilla de personal funcionario de la Diputación de Palencia.Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 36 de 21 de Febrero de 2020 y, asimismo, se publicitó en el Boletín Oficial del Estado nº 54 de 3 de Marzo de 2020.

2.- En la Base SEXTA, relativa al ' desarrollo de la oposición', dentro del punto 6.2, sobre las'PRUEBAS A SUPERAR',tras indicar que 'la selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, de carácter obligatorio',para concretar en el apartado 'C) TERCER EJERCICIO: PRACTICO'con que:

"Quienes hayan resultado aprobados en los dos ejercicios anteriores realizarán una prueba de carácter práctico consistente en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario que figura en el Anexo de la presente convocatoria.

"La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas y para su realización podrán utilizarse textos legales sin comentarios.

"En este ejercicio se valorará en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y la adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicada, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.

"Finalizada la prueba, el Tribunal citará a los opositores, señalando día y hora para la lectura del supuesto práctico, pudiendo el Tribunal, una vez concluida la lectura, formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con el supuesto planteado.

"Este ejercicio se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminado quién no obtenga un mínimo de 5 puntos. El Tribunal valorará el supuesto entre 0 y 10 puntos, y la puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por los miembros del Tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos.

"Las puntuaciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia".

3.- En el desarrollo del proceso selectivo, con fecha 14 de Diciembre de 2020, a las 10 horas, se levantó por el Tribunal Calificador el Acta relativa a la 'PREPARACION /DEL/ 3º EJERCICIO'donde se hace constar que 'el objeto de la reunión fue la preparación del tercer ejercicio de la oposición (ejercicio práctico), cuya celebración se ha fijado para mañana, día 15 de diciembre, a las 09:00 h, en la Sala de Informática del Edificio Cultural, sito en la plaza de los Juzgados'.A continuación, se exponen en cuatro puntos los 'PRECEPTOS Y CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO'.

4.- El 15 de Diciembre de 2020, a las 9:00 horas, se levantó el Acta de 'CELEBRACION /DEL/ 3º EJERCICIO',donde se consigna que "antes de proceder a repartir el texto de la prueba que constituye el examen,se indica por el Sr. Secretarioque la prueba consiste en el desarrollo de un supuesto para cuya resolución se dispone de cuatro horas, pudiendo hacer uso para su resolución únicamente de textos normativos no comentados y que será necesaria la obtención de un mínimo de 5 puntos para aprobar. Por último se indica que la corrección o calificación del supuesto se realizaría teniendo en cuenta los criterios /de/ valoración establecidos en las Bases: valorándose en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones".

5.- En el Acta de fecha 17 de diciembre de 2020, levantada a partir de las 12:30 horas, se plasma la 'CORRECCION /DEL/ 3º EJERCICIO'de dos de los candidatos (Doña María Consuelo y Don Cesar); luego, a las 17:00 horas, se procede a la de otra candidata (Doña Adelaida) y 'por último se realiza el llamamiento Dª Luisa' y, en todos los casos, 'asiste a la lectura como oyente el aspirante D. Jose Manuel', además de haber comparecido antes a su propio llamamiento.

6.- En ese mismo Acta de 17 de diciembre de 2020,a las 20:25 horas, se apunta que 'realizadas las deliberaciones, el Tribunal acuerda otorgar las siguientes calificaciones'donde para cada aspirante se pormenorizan las respectivas calificaciones, figurando puntualmente la de cada miembro del Tribunal Calificador a resultas de las cuales figura como APTA Doña Luisa, únicamente, mientras que Don Jose Manuel fue calificado como 'NO APTO', al igual que los otros tres opositores citados, proponiendo el nombramiento de aquella, dejando desierta otra plaza y aprobando una 'Bolsa de Empleo', según la puntuación obtenida por los cuatro candidatos suspendidos con la declaración de 'NO APTO'.

7.- Según se hace constar, el 21 de diciembre de 2020 Don Jose Manuel presentó una instancia solicitando determinada documentación del proceso selectivo a efectos de poder interponer recurso de alzada; en el Acta de 5 de Enero de 2021 el Tribunal Calificador, por lo que al caso atañe, decide posponer la resolución de dicha solicitud hasta el 11 de Enero de 2021 en cuyo Acta, levantada a las 12 horas, se decide acceder a la petición interesada por el Sr. Jose Manuel.

8.- Según se hace constar, el 19 de Enero de 2021 Don Jose Manuel registró con el número 1009 recurso de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 18 de diciembre de 2020 relativo a la lista de aprobados del tercer ejercicio, puntuación total, propuesta de nombramiento y bolsa de interinos del presente proceso selectivo.

9.- El Tribunal Calificador con fecha 5 de Febrero de 2021 emitió informe como propuesta de resolución a la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia que fue asumida por Decreto de fecha 9 de Marzo de 2021, resolviendo desestimar el recurso de apelación formulado por Don Jose Manuel contra el acuerdo del Tribunal de Selección de fecha 18 de diciembre de 2021, que constituye el objeto de este procedimiento abreviado.

II.-A continuación, procede extractar de la demanda rectora los basamentos en que se funda la pretensión del actor:

II.-1El primer motivo de impugnación se vierte así:

"POR INFRACCION DE LOS ARTICULOS 9.3 , 14 Y 23.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLAY 55.2 (RDL 5/2015 ).

"EN NINGUNA DE LAS ACTAS DEL TRIBUNAL, NI EN TODO EL EXPEDIENTE CONSTA QUE LA DEMANDADA CONFIGURARA CRITERIO DE CORRECCIÓN PREVIO PARA EVALUAR LAS PRUEBAS, NI QUE SE LOS NOTIFICARA A LOS ASPIRANTES.

"TAMPOCO CONSTA LA FORMA DE APLICACIÓN DE AQUELLOS A CADA UNO DE LOS OPOSITORES".

II.-2El segundo motivo de impugnación se vierte así:

"POR INFRACCION DEL ARTICULO 35 (LEY 39/2015 ).

"EL ACTO CARECE COMPLETA Y ABSOLUTAMENTE DE MOTIVACIÓN, POR NO EXPLICARSE LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE CONFIEREN A MI PATROCINADO Y A LOS DEMAS CANDIDATOS LAS VALORACIONES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE.

"BASTA VER EL EXAMEN REALIZADO POR LA CANDIDATA DECLARADA APTA, PARA ADVERAR LA ABSOLUTA FALTA DE EVALUACION EN UN PLANO DE IGUALDAD DE LOS CANDIDATOS, PUES EL MISMO CARECE DE LOS MAS ELEMENTALES REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS A DICHO TIPO DE EJERCICIO".

II.-3El tercer motivo de impugnación se vierte así:

"POR INFRACCION DE LOS ARTICULOS 14 Y 23.2 C.E .

"LA DEMANDADA CONFUNDE LA DISCRECCIONALIDAD TECNICA CON LA ARBITRARIEDAD.

"LO UNICO QUE SE LE PIDE ES QUE FACILITE LOS CRITERIOS DE CORRECCIÓN QUE CONFIGURO (LO QUE NO APARECE EN NINGUNA DE LAS ACTAS), Y EXPLIQUE COMO LOS APLICO A TODOS LOS INTERESADOS".

II.-4Finalmente, se plantean:

"LOS EFECTOS JURIDICOS PRETENDIDOS POR LA ESTIMACION DE ESTE RECURSO".

III.-Para evaluar los argumentos jurídicos que se vierten por la parte recurrente, es interesante transcribir todos los preceptos jurídicos que cita:

*Constitución Española de 1978:

+ARTÍCULO 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

++ARTÍCULO 14

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

+++ARTÍCULO 23

1. Los ciudadanostienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2.Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

** No existe el artículo 55.2 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.Quizás, por error de transcripción, el actor se refiera al artículo 55.2 de la Ley 39/2015, dado el tenor de la redacción

***Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

+ARTÍCULO 35. MOTIVACIÓN

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artícu lo 56.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

IV.-El hilo argumental de la postulación recurrente insiste, una y otra vez, en que 'no se fijó de forma previa a evaluar a los candidatos, los criterios de valoración cualitativa, ni en suma se determinaron los elementos de información o comparativos para ponderar el ejercicio'de modo que "los 'motivos por los cuales se suspendió al recurrente' no pueden convertirse en los válidos criterios valorativos que imperativamente se han de fijar inicialmente, pues ni serian de establecimiento previo ni iguales para todos los partícipes"en el procedimiento selectivo.

Respecto de esta argumentación, cabe recordar que, abstracción hecha del contenido del Acta levantada con fecha 14 de Diciembre de 2020, a las 10 horas, por el Tribunal Calificador relativa a la 'PREPARACION /DEL/ 3º EJERCICIO',inicialmente se consignó que 'el objeto de la reunión fue la preparación del tercer ejercicio de la oposición (ejercicio práctico), cuya celebración se ha fijado para mañana, día 15 de diciembre, a las 09:00 h, en la Sala de Informática del Edificio Cultural, sito en la plaza de los Juzgados',haciendo constar, a continuación, cuatro puntos donde se exponen los 'PRECEPTOS Y CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO'.

El 15 de Diciembre de 2020, a las 9:00 horas, se levantó el Acta de 'CELEBRACION /DEL/ 3º EJERCICIO',donde se consigna que "antes de proceder a repartir el texto de la prueba que constituye el examen,se indica por el Sr. Secretarioque la prueba consiste en el desarrollo de un supuesto para cuya resolución se dispone de cuatro horas, pudiendo hacer uso para su resolución únicamente de textos normativos no comentados y que será necesaria la obtención de un mínimo de 5 puntos para aprobar. Por último, se indica que la corrección o calificación del supuesto se realizaría teniendo en cuenta los criterios /de/ valoración establecidos en las Bases: valorándose en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones".

El que, aparte de la información facilitada por el Secretario del Tribunal de Selección del contenido de dicho acta de 14 de diciembre de 2020 no se trasladara textualmente a los candidatos resulta irrelevante porque lo trascendente es que dicho acuerdo operativamente se compadeciera con la Base SEXTA, relativa al ' desarrollo de la oposición', en cuyo punto 6.2, sobre las'PRUEBAS A SUPERAR',tras indicar que 'la selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, de carácter obligatorio',concreta en el apartado 'C) TERCER EJERCICIO: PRACTICO'en su párrafo tercero que " En este ejercicio se valorará en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y la adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicada, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones".

Por consiguiente, esa Base resultaba una norma ineludible para el Tribunal de Selección y, por ende, su calificación había de emitirse de acuerdo con tal ' ley de la oposición',que, además, resulta fácilmente aceptable para evaluar las consideraciones jurídicas que sobre los supuestos prácticos fueron planteados a los aspirantes.

Por lo demás, no se acredita, objetivamente, que los criterios válidos para una persona aspirante (la seleccionada, a fin de cuentas) sean denigratorios respecto del ejercicio de otro candidato suspendido (el actor).

Se desestima, pues, el primer motivo de impugnación.

V.-El segundo motivo de impugnación, tras persistir en el alegato anterior, se centra en tratar de convencer al juzgador en la bondad de los argumentos vertidos por el demandante al resolver el caso práctico, por un lado, y, por otra parte, en denigrar los conocimientos de la codemandada.

El recurrente introduce aquí "la propia 'dedicación profesional' de varios integrantes del Tribunal, que sin sonrojo alguno publicitan sus 'servicios' a quienes desean acceder a la función pública, permiten inferir cuales fueron los verdaderos 'criterios de evaluación' y los 'verdaderos' motivos por los que no se fijaron los criterios de forma previa a la corrección de los exámenes, pues el de la Señora Marcos no sólo adolece de todos los teóricos defectos que sin sonrojo alguno el Tribunal achaca a los demás, si no que carece de los más elementales requisitos formales del tipo de documento cuya emisión se requería en la prueba práctica".

Respecto de este medio de impugnación, según parece, la queja acerca de que los miembros del Tribunal de Selección se dedican a preparar a opositores se centra, finalmente, en el Secretario Don Artemio, pero más allá de que no se pruebe que ninguno de los miembros del órgano calificador haya preparado a ninguno de los aspirantes, tampoco a Doña Luisa, resulta que el Secretario del Tribunal de Selección carece de voto, es decir que su hipotética intervención en pro de alguno de los candidatos, descalificable, dicho quede a los meros efectos discursivos, resultaría inocua, amén de que los restantes miembros del órgano de selección no habrían admitido postulación en tal sentido.

En todo caso, de ser cierta, dialécticamente, la aseveración efectuada por la postulación del actor, acerca de la predeterminación del aspirante a seleccionar, sería la sede judicial criminal la competente para depurar dicho ilícito, puesto que ello constituiría la perpetración de un delito de prevaricación (o sea: la convocatoria pública para nombrar como empleado público a una persona concreta, en fraude de ley), cuya depuración no puede verificarse en sede jurisdiccional contencioso-administrativa.

Descartada la truculencia que se denuncia por el demandante, la realidad es que la postulación de la parte actora insta la ' revisión'del examen de su patrocinado frente al ejercicio de la codemandada seleccionada, lo cual no es de recibo, ni siquiera cuando se trate de pruebas de índole jurídica, conforme ya ha dejado sentenciado la jurisprudencia, con la salvedad de la posible recalificación cuando se aprecien fallos de cómputo en pruebas objetivas (tipo test), aritméticamente apreciables, con base en la suma de aciertos, menos errores, descontando la parte proporcional del número de opciones, pero nunca en pruebas proyectivas, donde los autores desplieguen sus respectivos conocimientos, cuya evaluación axiológica únicamente incumbe a los miembros del tribunal calificador.

Se desestima, pues, el segundo motivo de impugnación.

VI.-El tercer motivo de impugnación desarrollado por la parte recurrente ya no se limita a postular la corrección del examen de su patrocinado, si no que censura al Tribunal de Selección su arbitrariedad a la hora de calificar los ejercicios bajo la cobertura de su discrecionalidad técnica.

Hay que recordar aquí que en el Acta de 17 de diciembre de 2020,a las 20:25 horas, se apunta que 'realizadas las deliberaciones, el Tribunal acuerda otorgar las siguientes calificaciones'donde para cada aspirante se pormenorizan las respectivas calificaciones, figurando puntualmente la de cada miembro del Tribunal Calificador a resultas de las cuales figura como APTA Doña Luisa, únicamente, mientras que Don Jose Manuel fue calificado como 'NO APTO', al igual que los otros tres opositores citados, proponiendo el nombramiento de aquella, dejando desierta otra plaza y aprobando una 'Bolsa de Empleo', según la puntuación obtenida por los cuatro candidatos suspendidos con la declaración de 'NO APTO'.

Es decir que, por lo visto, los miembros del órgano de selección emitieron personalmente su puntuación particular, ajustándose así a las prescripciones de la convocatoria. Así las cosas, si el actor considera que el Tribunal Calificador decidió suspender su ejercicio por motivos espurios habrá de demostrarlo en sede judicial penal.

Se desestima, pues, el tercer motivo de impugnación.

VII.-Aunque no haya, propiamente, un cuarto motivo de impugnación, la pretensión de Don Jose Manuel de "declarar a la actora 'apto' en el tercer ejercicio de la oposición"resultaría inatendible porque ello implicaría que el juzgador suplantaría la discrecionalidad técnica del Tribunal Calificador de la oposición, lo que no le compete.

Por lo demás, siendo 'dos' las plazas ofertadas en la convocatoria de referencia no se acierta a comprender la continua censura por parte del candidato recurrente del ejercicio de la aspirante finalmente nombrada.

VIII.-De acuerdo con el art. 139.1L.J.C.A. se debe hacer imposición de las costas procesales a la parte recurrente, incluidos los gastos causídicos devengados a la codemandada y ello porque el actor no se ha limitado a pedir que se reconsiderara su calificación de 'NO APTO A APTO', si no que ha instado la nulidad del Acuerdo de 18 de diciembre 2020 por el que se propuso el nombramiento de Doña Luisa, acto que, a efectos de su pedimento, resultaría absolutamente inocuo.

Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jose Manuel declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Decreto de 9 de marzo de 2021 dado por la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia, desestimador del recurso de alzada formulado el 19 de enero de 2021 contra el Acuerdo adoptado el por el Sr. Jose Manuel contra el Acuerdo adoptado el 18 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Selección para cubrir dos plazas de Técnico de Administración General de la Diputación Provincial de Palencia, según convocatoria publicitada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 14 de Febrero de 2020, que no se anula por su conformidad con el ordenamiento jurídico.

Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora.

Así por esta Sentencia, que dada la cuantía absolutamente indeterminada es susceptible de recurso de apelación, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La extiendo yo el Secretario para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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