Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
01/10/2002

Sentencia Administrativo Nº 1520/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 01 de Octubre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1520/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100197

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:9243


Encabezamiento

TSJCV

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "Rollo de Apelación nº 144/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia a 1 de Octubre de 2002

La sección 3ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres D° JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D°.- LORENZO COTINO HUESO y D°.- FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 1520/02

En el Recurso de apelación tramitado con el número de rollo 144/02, en el auq ha sido parte apelante D°.- Santiago ,- representado por la Procuradora Dª.- Isabel Gomez- Ferrer Bonet, asistido por la letrada Dª. Purificación Marta Bueso y parte apelada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D°.- JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso Contencioso Administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Valencia con el número 452/01, recayó sentencia, en cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo el recurso Contencioso, Administrativo interpuesto por Santiago, contra la resolución de fecha 5,10.01 , dictada por el Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana, sin pronunciamiento en costas.

SEGUNDO.- Contra esta Sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma , recurso de apelación , que fue admitido, dándose traslado a la contratare que formuló su oposición.

TERCERO.- Por providencia de 22 de febrero de 2002 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente al rollo se señalo para la votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2002.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El hecho que se examina en esta causa lo constituye la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia, de fecha 10 de septiembre de: 2001, (confirmado luego en reposición el 5 de octubre de 2001), donde se acordaba, la expulsión del territorio nacional de D°. Santiago, de nacionalidad rumana, fundándose en los siguientes hechos probados: " El ciudadano de Rumania D°. Santiago, fue detenido en Valenica el 29- 8-01, por funcionarios adscritos a la del Marítimo de Valencia , portando pasaporte de su nacionalidad, sin que le constase en el mismo visado alguno, ni documentación necesaria para acreditar su estancia en España, de forma regular". Se consideraron infringido el art. 53.a, y en cuanto a la sanción de expulsión acordada se aplica el art. 57.1, ambos de la LO 4/2000 , de 11 de Enero, modificada por la LO. 8/2.00, de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social. Impugnadas estas Resolución en vía judicial fueron confirmadas por sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo , número 2 de Valencia.

SEGUNDO.- Recurrida esta Sentencia en apelación, hemos de reconocer, ya desde un principio, que los razonamientos y normativa jurídica utilizada por el juzgado, están correctamente aplicadas, y en consecuencia, basta remitirse a las mismas para considerar resuelto este debate , desestimando la apelación planteadas, Pero con el fin de dar alguna respuesta a lo que alega en el escrito de apelación, cabe decir lo siguiente so pena de pecar de reiterativo: a) no hay prueba alguna, de que el interesado entrara legalmente a territorio nacional en calidad de turista, ni que lo hiciera en tren atravesando diversos países, pues, como decimos no hay constancia probatoria al respecto , pero de que si lo hay es de que fue detenido en Valencia el 29-8-2001 , llevando tan solo pasaporte de su nacionalidad con número 04569429, no constando en ninguna de sus páginas Visado para la estancia en nuestro país y tampoco acredita haber solicitado, ni siendo titular de ningún permiso o prorroga de estancia en nuestro país; todo lo expuesto consta o resulta de la declaración de dicho interesado ante la policía, asistido de letrado (folio 1,8 ,9 y 10 del expediente Administrativo), no consta tampoco demostrado que llevara dinero, ni de que vive en Gandía, careciendo de familia en España. En conclusión, existen datos sufientes acreditados para considerar al recurrente como autor responsabe de la infracción grave del art. 53.a, LO 4/2000; b.- siendo ésta la infracción cometida y demostrada , la sanción a imponer, dada la gravedad de su comportamiento y lo previsto en el art. 57.1 de dicha L. Orgánica, ha de ser la de expulsión del territorio nacional, tal y como se ha acordado correctamente por el Juzgado, máxime teniendo en cuenta la nula capacidad económica del apelante, que haría ilusoria cualquier multa a imponer, dándose el absurdo de que impuesta esa multa que no pagarla, continuaría en España en total ilegalidad.

TERCERA.- Desestimándose el recurso de apelación planteado por las razones expuestas, las costas de esta instancia deben ser a cargo del recurrente (art. 139. 2 LJ)

VISTOS , los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 10 de enero de 2002, nº 1/2002, dictada por el juzgado contencioso administrativo, nº 2 de Valencia, que se confirma en su integridad.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En valencia a 1 de octubre de 2002.

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