Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
27/11/2003

Sentencia Administrativo Nº 1520/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 27 de Noviembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 1520/2003

Núm. Cendoj: 46250330012003100921

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6602


Encabezamiento

Rº núm: 559_2002.

S E N T E N C I A N º 1520

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

En Valencia, a 27 de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 339/02, promovido por el PROCURADOR DON ALBERTO MALLEA CATALA, en nombre y representación de doña Trinidad , figurando como codemandado en calidad de interesado MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representada por DON JAVIER ROLDAN GARCIA, Procurador, contra la DENEGACIÓN PRESUNTA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADASUAR de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador DON JAVIER ROLDAN GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas todas las practicadas , se declaró concluso el recurso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día dieciséis de mayo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente JOSE DIAZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la DENEGACIÓN PRESUNTA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADASUAR de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, como consecuencia de una caída sufrida en el cementerio municipal el día 31 de octubre de 2001, en un agujero sin señalizar existente en el pasillo que conduce a los nichos.

SEGUNDO: Es uniforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo a cuyo tenor la exigibilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración es consecuencia de la concurrencia inexcusable de tres requisitos, a saber: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, que no tengan la obligación de soportarlo, b) que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del poder público en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto; y c) que el daño no se haya producido por fuerza mayor, resultando desde luego requisito sine qua non la concurrencia del nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso , sin interferencias extrañas que pudiesen anular o descartar aquel.

TERCERO: Aparece acreditado que la recurrente cae en dicha fecha en una zanja o agujero realizado por una recientes obras, suspendidas como consecuencia de la festividad de todos los Santos, sin que hubiera sido señalizada ni reparada oportunamente por los servicios del ayuntamiento.

Que existió una caída lo admite incluso la demandada en su contestación , aun cuando niegue la existencia de nexo causal entre el funcionamiento de los servicios y dicha caída, y de otro lado los testigos que han depuesto han manifestado que la actora cayo en el cementerio municipal, así cl encargado del cementerio mantiene a preguntas de la recurrente( pregunta quinta ) que se lo comunico la señora cl mismo día, pero después de ocurrido. Por otra parto el testigo Don Jesús Luis manifiesta claramente a las posiciones tercera, cuarta y quinta de la recurrente, que auxilio a la señora en el cementerio. Y en el mismo sentido (pregunta segunda), formulada por el representante del Ayuntamiento de Guadasuar. El testigo Don Gaspar manifiesta que ayudo a levantarse a la actora y que vio el agujero donde cayo. Preguntas Tercera, Cuata, Quinta y Sexta y Octava de la actora.

La existencia de un agujero o zanja se admite por la Administración demanda en el hecho séptimo , donde manifiesta la existencia de una zanja abierta si bien adecuadamente señalizada.

El empleado municipal del cementerio, a preguntas de la actora ( séptima) manifestó que no habla ninguna señalización, a la pregunta segunda del Letrado de la aseguradora se indica que las obras estaban paradas. En idéntico sentido Don Gaspar a la pregunta sexta de la actora manifestó que no estaba señalizado el agujero.

Por otra parte respecto de la existencia del agujero queda acreditada por la pregunta octava de la recurrente al encargado municipal, cuarta del letrado de la aseguradora, Don Jesús Luis manifiesta claramente a la posiciones tercera, que vio el agujero. Don Gaspar a la pregunta cuarta manifiesta la existencia de dicho agujero.

En cuando a la ubicación del agujero o zanja debemos de resaltar que el mismo se encontraba justo en el pasillo del cementerio, siendo un día de mucha afluencia de gente al campo santo, según se desprende de la pregunta quinta del Letrado de la actora a Don Gaspar .

En el informe realizado por Doctor Jose Daniel , de la Clínica Orcube, aportado junto al escrito de proposición de prueba se detallan y valoran las secuelas de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que como dice la actora, sí bien no obligatoria es la usualmente utilizada para cuantificar económicamente las lesiones, y días de baja., debido a su claridad y especificación en cuanto a lesiones daños corporales. Por ello si atendemos a la tabla aprobada por resolución del 20 de enero de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones podemos aceptar lo propuesto por la actora:

A) Por los 60 días impeditivos a razón de 44,65 euros / día = 2.679 Euros.

B) Por los 528 días no impeditivos hasta el alta 13/06/02 a razón de 24,04 euros! día 12.693,12 Euros.

C) Por los 27 Puntos a razón de 907 ,98 Euros el punto, atendiendo a la edad de 1 lesionada inferior a los 65 años = 24.5 15,46 Euros.

Total 39.887,58 Euros.

Cuarto.- En consecuencia ha de estimarse el presente recurso Contencioso- Administrativo, sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo núm. 559/02, promovido por el PROCURADOR DON ALBERTO MALLEA CATALA, en nombre y representación de doña Trinidad, figurando como codemandado en calidad de interesado MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representada por DON JAVIER ROLDAN GARCIA, procurador, contra la DENEGACIÓN PRESUNTA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADASUAR de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, y lo declaramos contrario a derecho y anulamos y dejamos sin efecto, sin imposición de costas, reconociendo el Derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 24.5 15 ,46 Euros.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos , y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que, como Secretaria de la misma , certifico. Valencia fecha ut supra.

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