Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
10/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1520/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2104/2003 de 10 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GARCIA BERNALDO DE QUIROS, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1520/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102502

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7878


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1520 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil seis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2104 del año 2003, interpuesto por CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRNASPORTES, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Dª AMALIA CHACÓN AGUILAR.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, registrándose el recurso con el número 2104/2003.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria".

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fundamentos

PRIMERO. Es objeto de impugnación en estos autos la licencia otorgada a una mercantil para la construcción de 224 viviendas en la parcela UA-"Elviria-Sur", URP-VP-2 de Marbella.

La Administración autonómica impugna la concesión de esa licencia hecha por el Ayuntamiento de Marbella y solicita que se anule la misma por entenderla no ajustada a Derecho. Invoca determinadas Sentencias de esta Sala que concluyeron con la anulación de licencias concedidas por el mismo Ayuntamiento y que fueron impugnadas por los mismos motivos que la ahora cuestionada.

El Ayuntamiento demandado se allana a las pretensiones de la Administración Autonómica. No existe parte con demandada en estos autos pues la titular de la licencia, si bien se personó en su momento, se apartó del proceso con posterioridad.

SEGUNDO.- Consta en autos el escrito donde el Ayuntamiento demandado se allana a las pretensiones de la recurrente y, también consta en autos, que el Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella en fecha 30 de agosto de 2006 acordó el allanamiento expreso en este proceso.

Estableciendo el art. 75 de la ley jurisdiccional que producido el allanamiento de la Administración demandada se debe producir la sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante, salvo que las mismas constituyan infracción manifiesta el ordenamiento jurídico o algún otro demandado solicite la continuación del proceso, estamos en el caso dictar Sentencia de conformidad pues, por una parte no existen otros demandados que la Administración autora del acto. Por otro, la pretensión esgrimida consistente en la petición de anulación de una licencia por infracción urbanística no supone una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico con los datos que obran en el proceso.

TERCERO.- No existen méritos suficientes para hacer una expresa condenan costas.

Fallo

Estimar el recurso interpuesto contra el acto identificado en el fundamento jurídico primero esta Sentencia. Sin hacer expresa condenan costas.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo.. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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