Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
29/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1521/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 141/2006 de 29 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1521/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101369

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:5866

Resumen:
46250330032006101369 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1521/2006 Fecha de Resolución: 29/09/2006 Nº de Recurso: 141/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 141-06 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 29 de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:1521/06

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 141/2.006, en el que ha sido parte apelante D. Ángel , representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ REAL MARQUES y asistido por el Letrado D. GÜNTHER RÜDIGER JORDA y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Valencia con el número 242/2.005, a instancias de D. Ángel, contra la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana, con fecha 5 de septiembre de 2005 recayó Auto cuya Parte Dispositiva dice: " No haber lugar a acordar la suspensión cautelar del acto Administrativo impugnado en el presente procedimiento ".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido , dándose traslado a la contraparte que formuló oposición mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2005.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 20 de septiembre de 2.006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 4, de fecha 5 de septiembre de 2005, en cuya virtud se acordó , por no resultar acreditado el arraigo familiar, económico o social en territorio español , no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional de la parte demandante, y para fundamentar el recurso, se argumenta que la no suspensión del acto administrativo supondría un grave perjuicio para dicha parte y que tampoco quedaba acreditado un perjuicio al interés público, así como la falta de prueba por parte de la Administración de la causa de expulsión y de motivación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988 , 17 de Septiembre de 1992, 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997, 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000 ).

TERCERO.- En consecuencia con las perspectivas resultantes de la doctrina resumida en el fundamento anterior, se nos manifiesta de todo punto improcedente los motivos articulados en el recurso, pues no establecida , como presupuestos fácticos básicos, por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país, por intereses económicos o familiares , (de cuyo relato ha de partirse en la apelación actual, ante la ausencia de prueba en la pieza de suspensión), resulta evidente cómo no cabe estimar concurrente los requisitos que repetidamente venimos, en la actualidad, exigiendo para decretar la suspensión interesada , vista la afirmada inexistencia de "arraigo", y sin que sea óbice el segundo motivo aducido en el recurso de apelación, en tanto que existe el interés público de que sean objeto de normal cumplimiento las decisiones administrativas tomadas en materia de extranjería.

Asimismo, tiene declarado con reiteración este Tribunal que la expulsión no constituye una sanción subsidiaria de la pecuniaria, sino alternativa de la misma cuando las circunstancias concurrentes en el extranjero aconsejen la misma; circunstancias que se dan en el presente caso , habida cuenta la falta de prueba por parte de la parte actora de poseer medios económicos para satisfacer una multa, de arraigo en España y de la iniciación de las actuaciones administrativas tendentes a regularizar su situación. La carga de la prueba de poseer arraigo recaía indudablemente sobre aquél, pues no puede exigirse a la administración la prueba de un acto negativo consiste en la ausencia de arraigo.

Por último, no cabe apreciar la falta de motivación del auto, puesto que tiene declarado con reiteración este Tribunal y el Tribunal Supremo que la brevedad de los argumentos de una Resolución no implica por si misma falta de motivación, cual ocurre en el presente caso, donde el auto apelado justifica la denegación de la suspensión del acto Administración en la inexistencia de perjuicios irreparables.

Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.

CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo en cuantía de 354 euros, de conformidad con el nº. 3 de dicho precepto.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Ángel, contra el Auto de fecha 5 de septiembre de 2.005, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia en el procedimiento abreviado número 242/05, el cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente en cuantía de 354 euros.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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