Última revisión
11/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1521/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 340/2004 de 11 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1521/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 1521
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 340/04, interpuesto por Dª. Milagros , representada por la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Perona Mata, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión del tratamiento sanitario recibido por Dª. María Purificación ; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se estime el recurso y se declare el derecho de mi representada a ser indemnizada en las cuantías que quedan señaladas en el cuerpo de este escrito y se condene al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración y por sus consecuencias y, en especial, por el pago de las cantidades señaladas».
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 1521
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 340/04, interpuesto por Dª. Milagros , representada por la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Perona Mata, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión del tratamiento sanitario recibido por Dª. María Purificación ; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se estime el recurso y se declare el derecho de mi representada a ser indemnizada en las cuantías que quedan señaladas en el cuerpo de este escrito y se condene al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración y por sus consecuencias y, en especial, por el pago de las cantidades señaladas».
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban, en representación de Dª. Milagros , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la cual anulamos por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente en la suma de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,-); sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban, en representación de Dª. Milagros , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la cual anulamos por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente en la suma de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,-); sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

