Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
07/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1523/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1350/2006 de 07 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 1523/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101416

Resumen:
46250330012008101416 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1523/2008 Fecha de Resolución: 07/10/2008 Nº de Recurso: 1350/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION Nº 1350/06

ORIGEN P.O. Nº 115-M/2005 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE ALICANTE

S E N T E N C I A N º 1523

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a siete de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1350/06, interpuesto por el Procurador Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de LIMPIEZAS URBANAS MEDITERRÁNEO S.L., contra la sentencia dictada en Rº nº 115-M/2005 del Juzgado nº 2 de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el ayuntamiento de Elda representado por el procurador Jose Carbonell Genoves como apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 2 de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en esta apelación Sentencia 329/06 de 26 de junio del juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Alicante en P.O. 115/05, en la que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandante contra la vía de hecho consistente en ordenar a la Policía Local de Elda procedieran a la paralización de los camiones procedentes de Valencia en el camino de acceso a las instalaciones propiedad de la demandante e impedir que los mismos accedieran a las mismas, desde el 21-2 al 15-3-05.

La Sentencia impugnada , en síntesis concluye que el recurso carece de objeto al no dirigirse contra ningún acto administrativo expreso o presunto o disposición de carácter general, ni contra la inactividad de la administración y en base a ello estima la alegación de la demandada declarando la inadmisibilidad del recurso.

La apelante mantiene la existencia de vía de hecho en el actuar de Corporación al haber ordenado a la Policia Local la detención y acceso a las instalaciones de recogida de residuos de los camiones procedentes de Valencia, hace especial hincapié en la inexistencia de expediente, sin fundamento alguno ni resolución alguna, impidiendo la entrada de camiones, a excepción de los de la concesionaria de Elda a partir estos de las 23 horas; se basa en notas de prensa, grabaciones de informativos, y testificales, para fundamentar su pretensión , alegando error en la apreciación de la prueba al haber quedado acreditada la vía de hecho del ayuntamiento de Elda.

SEGUNDO: De las testificales, al margen de los propios de los agentes negando haber recibido orden alguna para paralizar e impedir el acceso a las instalaciones de la demandante , en el sentido por esta mantenido, así como las del Concejal, Jefe de Policia Local y Alcalde, deben destacarse la del concejal Sr. Ignacio quien reconoció ser quien llamaba al 112, Ayuntamiento y Generalidad, por su preocupación" por lo que allí se estaba vertiendo", "que consideraba era un vertedero ilegal", "que los camiones entraban a verter , incluso los de Valencia y que no le consta que ningún camión se volviera sin verter", lo que debe enlazarse con lo declarado por los agentes de ser un control, comprobar la documentación y permitir impidiendo el vertido de líquidos, afirmaciones estas coincidentes de todos los agentes; asimismo los propios del Sr. Tortosa reconociendo haber efectuado en ocasiones, a sabiendas de su ilegalidad, de vertidos líquidos.

De todo lo anterior , así como el examen de la prueba aportados, debe deducirse que los agentes se limitan a controles rutinarios y de comprobación y control de vertidos en las instalaciones, todo lo cual elimina la pretendida vía de hecho, dado que no consta o actuar alguna que la fundamente, por lo que ante tal inexistencia, se desemboca en la conclusión última de la sentencia de instancia relativa a la falta de objeto en el presente recurso la no dirigirse contra acto Administrativo alguno, expreso o presunto o disposición de carácter general, por lo que debe , asimismo , coincidirse en la inadmisibilidad del recurso en su momento alegada por la demandada conforme al art. 69 .c).

TERCERO: En consecuencia y por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, confirmando integramente la Sentencia impugnada, con expresa condena en las costas conforme al art. 139.2 LJ .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación 1350/06, interpuesto por la mercantil LIMPIEZAS URBANAS MEDITERRÁNEO S.L., contra Sentencia 329/06, de 26 de junio, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Alicante, en P.O. 115-M/05 con expresa imposición de las costas.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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