Última revisión
25/09/2002
Sentencia Administrativo Nº 1525/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 25 de Septiembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1525/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100202
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:9022
Encabezamiento
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "3418/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Septiembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad: Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ; Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1525/02
En el recurso contencioso administrativo num 3418/98; interpuesto por DÑA. Lidia representada y dirigida por el Letrado D/ña. JULIO VALLES SALES contra "Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 18 de Noviembre de 1998, por el que se Imponen dos sanciones de 5.000 por estacionar en zona de limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice, con vulneración del art. 39.2.b) de la Ley de Seguridad Vial.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO: No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señaló la votación para el día veinticinco de Septiembre de dos mil dos.
QUINTO: En fa tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente, proceso la parte demandante DÑA. Lidia interpone recurso contra resolución del ayuntamiento de Valencia de 18 de Noviembre de 1998; por el que se Imponen dos sanciones de 5.000 por estacionar: en zona de limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice, con vulneración del art. 39.2.b) de la Ley de Seguridad Vial.
SEGUNDO.- El hecho del estacionamiento está acreditado por los Boletines de denuncia y por la ratificación de los Agentes denunciantes, se trae a colación Sentencias de esta Sala en el sentido que las multas de la "ORA" carecían de cobertura legal, empero las infracciones son de 15 y 22 de Abril de 1998 y ya había entrado en vigor la nueva redacción del art. 39.2.b) de la Ley 5/1997, de 24 de Marzo, que daba cobertura legal a los estacionamientos limitados en tiempo por parte de los Ayuntamientos.
En cuanto al carácter de vecino de la zona, la norma no excluye a los vecinos de cumplir con la norma y su vulneración supone una infracción, la Sala es consciente de la existencia de algunos municipios que tras estableces la limitación establecen excepciones para los vecinos , ahora bien, hacer esto es "política en materia vial" que la Sala no puede hacer ni sustituir a la administración en iniciativas de este tipo , cada municipio en función de sus necesidades, situación viaria, parque móvil, vehículos recibidos cada día etc. establece su propia política donde la Sala no puede entrar; en consecuencia, se desestima el recurso.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado: por, DÑA. Lidia contra resolución del ayuntamiento de Valencia de 18 de Noviembre de 1998, por el que se imponen dos sanciones de 5.000 por estacionar en zona de limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice , con vulneración del art. 39.2.b) de la Ley de Seguridad Vial. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico; En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.

