Última revisión
09/09/2005
Sentencia Administrativo Nº 1525/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 09 de Septiembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 1525/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005101541
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a nueve de septiembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDIBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DÑA. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1525/05
En el recurso contencioso administrativo núm. 1863/2002, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CORTES DE PALLÁS, representado por la Procuradora Dña. Ana María Ballesteros Navarro, frente a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación de fecha 15 de octubre de 2002, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de ayudas para actuaciones de restauración y conservación de pintura mural.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la pretensión, declarase la nulidad y/o anulabilidad de la resolución impugnada, requiriendo una nueva baremación que incluyese al ayuntamiento de Cortes de Pallás , reconociéndole la subvención que según la Orden de correspondiese, solicitando , con carácter alternativo, que se indemnizase al citado Ayuntamiento con el importe de la subvención que debió obtener de no haberse obviado la tramitación correcta del expediente fijada en 12.020'20 ?, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
TERCERO.- Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba , y practicado el trámite de conclusiones , se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la votación para el día siete de septiembre de dos mil cinco.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la Resolución del presente recurso , los siguientes hechos que se desprenden del expediente Administrativo obrante en autos:
Por Orden de la Conselleria de Cultura y Educación de 4 de julio de 2002 (DOGV nº 4.036 de 2 de agosto de 2002) se convocó un concurso público para la concesión de ayudas para actuaciones de restauración y conservación de pintura mural.
El Ayuntamiento de Cortes de Pallás formuló solicitud de ayuda para la restauración de las pinturas murales de las pechinas de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, sita en dicha localidad.
En fecha 16 de septiembre de 2002 el Jefe de Servicio Arquitectónico y Medioambiental de la Conselleria de Cultura y Educación dictó Resolución requiriendo al expresado Ayuntamiento, en virtud del art. 71 de la Ley 30/1992 , a fin de que en el plazo de diez días aportase compromiso de cofinanciación de la intervención a realizar adoptado por el órgano competente de la Corporación - Anexo I , Base cuarta, Punto 3, apartado b, de la Orden de convocatoria de la solicitud de ayudas-, indicándole que, en el caso de no hacerlo así, se le tendría por desistido de su petición. Dicho requerimiento fue notificado al interesado en fecha 23 de septiembre siguiente.
En fecha 30 de septiembre posterior el Ayuntamiento de Cortes de Pallás cumplimentó el referido requerimiento, aportando certificación del Secretario-Interventor de la Corporación expedida en fecha 26 de septiembre de 2002 relativa al punto 3º del Acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 25 de septiembre anterior comprometiéndose dicha Corporación a la cofinanciación de la obra de restauración de las pinturas murales de las pechinas de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Angeles en la cantidad de 18.000 euros.
En fecha 15 de octubre de 2002 la Dirección General de Patrimonio Artístico dictó Resolución por la que se resolvió el mencionado concurso público para la concesión de ayudas para actuaciones de restauración y conservación de pintura mural. En el listado G del Anexo II de dicha Resolución -listado de peticiones inadmitidas por no cumplir la base 4ª , punto 3, del Anexo I de la Orden de convocatoria- figuraba la solicitud de ayuda formulada por el Ayuntamiento de Cortes de Pallás para la restauración de las pinturas murales de las pechinas de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Angeles.
SEGUNDO.- Alega el demandante que obra acreditado en el expediente administrativo que cumplimentó en tiempo y forma el requerimiento que le fue efectuado por la Conselleria de Cultura y Educación , por lo que cumplía todos los requisitos para que se tomara en consideración su solicitud, de manara que la resolución impugnada, en cuanto excluye su solicitud de ayuda, no es ajustada a Derecho.
Se opone la administración demandada al citado motivo impugnatorio aduciendo que no consta en el expediente que el ahora recurrente cumplimentara en plazo dicho requerimiento.
Del examen del expediente particularizado núm. 5/02 unido las presentes actuaciones se aprecia que, contrariamente a lo que manifiesta el letrado de la Generalidad Valenciana, el ayuntamiento ahora demandante aportó en tiempo y forma legal el documento que le fue solicitado por el Jefe de Servicio Arquitectónico y Medioambiental de la Conselleria de Cultura y Educación, habiendo justificado mediante tal documento el cumplimento del requisito exigido por la base 4ª, punto 3 , apartado b, del Anexo I de la Orden de convocatoria de la solicitud de ayudas, por lo que ha de concluirse que la inadmisión de la solicitud de subvención instada por dicho Ayuntamiento que acuerda la Resolución impugnada es contraria a derecho.
Esta Sala y sección tiene reiteradamente manifestado que el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, por cuanto de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica , de manera que si la documentación presentada cumple los requisitos normativos, ello determina necesariamente la estimación de la solicitud de la ayuda.
Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso contencioso Administrativo, reconociendo, como situación jurídica individualizada, el Derecho del demandante a la concesión de la subvención solicitada.
TERCERO.- De conformidad con el criterio regulado en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 1863/2002, interpuesto por el ayuntamiento de Cortes de Pallás, representado por la Procuradora Dña. Ana María Ballesteros Navarro, frente a la resolución de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación de fecha 15 de octubre de 2002, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de ayudas para actuaciones de restauración y conservación de pintura mural.
2.- Anular la Resolución impugnada, por ser contraria a derecho, en cuanto en el listado G de su Anexo II inadmite, por no cumplir la base 4ª , punto 3, del Anexo I de la Orden de convocatoria, la solicitud de ayuda formulada por el Ayuntamiento de Cortes de Pallás para la restauración de las pinturas murales de las pechinas de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Angeles.
3.- Reconocer, como situación jurídica individualizada, el Derecho del actor a la concesión de la subvención solicitada.
4.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma , certifico.
