Última revisión
29/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1526/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2563/2003 de 29 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE, ANGEL FRANCISCO
Nº de sentencia: 1526/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100310
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01526/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde
S E N T E N C I A Nº 1526
En la Villa de Madrid, a 29 de diciembre de 2006
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 18 de septiembre de 2003 por D. Plácido , (representado luego por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López Linares), contra la Resolución dictada el 1 de julio de 2003, dictada por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid, que inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia que tenía formulada.
Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- En Auto de 20 de diciembre de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento y se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 26 de octubre de dos mil seis , teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde,
Fundamentos
PRIMERO.- El 1 de julio de 2003 el aquí actor, D. Plácido , presentó ante el Área de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Delegación del Gobierno en Madrid solicitud de permiso de trabajo y residencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 38.1 de la LO 4/2000 modificada por LO 8/2000 . El mismo día 1 de julio de 2003 el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución por la que acordó inadmitir a trámite la anterior solicitud por no constar aportada oferta de empleo o contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en el art. 84.7 del RD 864/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.
SEGUNDO.- En su demanda el actor, tras el relato de los aspectos que consideró mas relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, que ha demostrado su total integración a la sociedad española, teniendo en ella un fuerte arraigo y una buena conducta, carece de antecedentes penales o policiales de cualquier tipo y su intención es trabajar de manera legal en nuestro país, siendo de sobra conocida su condición de buen trabajador, por lo que le han ofrecido en innumerables ocasiones trabajo, ofertas que no se llevan a cabo precisamente por no poseer el permiso de trabajo pertinente para poder contratarle por lo que se encuentra en un callejón sin salida que le impide salir adelante por lo que entendía que se le debe conceder el permiso de trabajo solicitado; invocando sobre el fondo del asunto la exposición de motivos de la de la LO 4/2000, y los arts. 10, 23, 38 de esa misma Ley y los arts. 79, 81 y la Disposición Adicional segunda del RD 864/2001 , citó los arts. 9,10, 13, 14, 24 y 25 de la CE y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se accediese a lo solicitado concediendo el permiso de trabajo y residencia que tenía interesado.
Por su parte, la Abogacía del Estado alegó en esencia que las razones de la denegación quedan perfectamente recogidas en la resolución impugnada y de la propia solicitud presentada que consta como documento 2 del expediente pues con ella no se aportó oferta de empleo o contrato de trabajo en el que se fundamentara esa petición incumpliendo uno de los requisitos exigidos en la normativa aplicable para obtener el permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 2.2° del RD 1659/1998 y 81.1.2.b) del RD. 864/2001 dictado en desarrollo de la LO 4/2000 de 11 de enero, sin que admita nuestra legislación la concesión de permisos de trabajo "en abstracto" es decir por si surge la posibilidad de trabajar sino que la concesión de estos permisos debe venir siempre motivada por la previa existencia de al menos una oferta o mucho mejor un contrato aunque incluso ni siquiera la concurrencia de este requisito garantiza la obtención del permiso, por lo que debe inadmitirse su solicitud al carecer manifiestamente de fundamento por cuanto como decimos todo permiso se concede asociado a una oferta concreta de trabajo; mostró su sorpresa porque
la demanda se centre en afirmar que el demandante ha demostrado su total integración a la sociedad española con fuerte arraigo y buena conducta y que carece de antecedentes penales o policiales, cuando en la presente litis no se decide sobre la concesión de un permiso de residencia, o de trabajo y residencia, ni siquiera se deniega de plano la concesión del permiso de trabajo, sino solamente se impugna la decisión de inadmitir la solicitud por que ésta no cuenta con los requisitos legalmente exigidos para su tramitación y en esa cuestión carece de relevancia el arraigo, la buena conducta o la falta de antecedentes pues es la existencia de una oferta de trabajo o de un contrato real lo que determinará la concesión de este permiso; lo mismo que cuando se afirma en el Hecho Tercero de la demanda que justamente la falta de permiso de trabajo impide al recurrente obtener el permiso de trabajo cuando es justamente la existencia de esas ofertas en firme y reales lo que le permitiría cumpliendo los restantes requisitos obtener ese permiso con lo que concluía considerando plenamente ajustada a Derecho la resolución impugnada y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- La Resolución impugnada inadmite la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena con fundamento en el número 7 del art. 84 del Regla-mento de Extranjería, según el cual la autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo "7. Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento."
Esa carencia manifiesta de fundamento se deduce de que el solicitante no aporta oferta de empleo o contrato de trabajo, siendo así que tanto la oferta de empleo como el contrato de trabajo son documentos que en el procedimiento regulado en el artículo 70 del Real Decreto 864/2001 , que es el seguido en este caso, deben ser aportados por el trabajador solicitante y por la empresa que le vaya a contratar, y la falta de aportación de tales documentos debe considerarse presupuesto necesario para admitir a trámite la solicitud de referencia, aparte de que no sólo en el expediente administrativo, sino que tampoco en esta sede jurisdiccional se ha aportado prueba alguna de que cumple con lo requisitos previstos por la normativa, con lo que deben decaer las alegaciones del actor pues, con tales antecedentes, la Administración no puede sino inadmitir aquella petición desasistida de la mínima y preceptiva documentación para poder entrar a valorar los solicitado, de forma que no puede tacharse de arbitrario el acuerdo de la Administración, ni contrario a la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos, puesto que ni siquiera se deniega el permiso de trabajo solicitado, sino que se inadmite la solicitud por falta de datos para poder entrar a valorar su oportunidad., todo lo cual determina la necesaria desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.
CUARTO.- Al no apreciarse temeridad ni mala fe, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la LJCA no procede efectuar pronunciamiento de condena en costas.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso interpuesto por D. Plácido , (representado luego por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López Linares), contra la Resolución dictada el 1 de julio de 2003, dictada por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid, que inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia que tenía formulada; y declaramos que la resolución recurrida es conforme a derecho. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos:
Inés Huerta Garicano.- Miguel Angel Vegas Valiente.- Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.

