Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1526/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 708/2008 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 1526/2009

Núm. Cendoj: 46250330022009101575

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:7741

Resumen:
46250330022009101575 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1526/2009 Fecha de Resolución: 20/11/2009 Nº de Recurso: 708/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación número 708/2.008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante

Recurso Contencioso-Administrativo número 1.056/2.006

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1526/2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 708/2.008, interpuesto contra la Sentencia número 188/2.008 dictada, con fecha 22 de abril de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 1.056/2.006.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, el Ayuntamiento de Alicante; y b) Como apelado Don Rodolfo ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: 1.- Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rodolfo, frente a la Resolución referida en el encabezamiento de la presente Resolución, acto Administrativo que se considera nulo por no ser conforme a derecho , debiendo comunicar al recurrente el motivo concreto de la exclusión, dictando al efecto la resolución oportuna, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de la Resolución recurrida. 2.- Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

Segundo. El ayuntamiento de Alicante presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase la Sentencia apelada y se dictase otra por la que se desestimase el recurso Contencioso-administrativo.

Tercero. El juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días , pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto. El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente Administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre de 2.009 en el que ha tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. La Sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rodolfo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de octubre de 2.006 por la que se dejaba sin efecto su nombramiento como funcionario interino aprobado por la Junta de Gobierno Local el día 26 de julio de 2.006 por no haber sido declarado apto en el baremo médico preceptivo; y fundaba dicho fallo estimatorio -al que anudaba como consecuencia la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la Resolución recurrida a fin de que se comunicase al recurrente el motivo concreto de la exclusión - en el argumento de que la omisión en dicho Acuerdo de la causa de las previstas en dicho baremo que había determinado que se dejase sin efecto el nombramiento integraba un supuesto de falta motivación - exigida por el artículo 54.2 LRJAPyPAC - que en la medida que le había causado indefensión al privarle en la vía jurisdiccional de la posibilidad de rebatir la certeza de la causa de exclusión justificaba la anulación de dicha resolución y la retroacción de las actuaciones al objeto de salvar dicha omisión.

Segundo. El Ayuntamiento de Alicante en el escrito de interposición del recurso de apelación disiente de lo argumentado y resuelto en la Sentencia apelada alegando , en síntesis, que, frente a lo que alega el recurrente, la Resolución impugnada debe reputarse motivada por las siguientes razones: 1º. Porque el Acuerdo se remite a efectos de justificar la exclusión al Informe de fecha 3 de agosto de 2.006 del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el actor era conocedor de que la causa era la prevista en el Apartado 9 (Salud Mental) desde el momento en que el 4 de agosto de 2.006 solicitó la revisión de las pruebas practicadas para lo que fue citado el 5 de septiembre de 2.006, en cuyo momento presentó un informe de un psicólogo privado , siendo sometido a la realización de un nuevo examen el 7 de septiembre de 2.006 en el que se ratificó la valoración de "no apto"; y todo ello supone que cuando en fecha 14 de noviembre de 2.006 interpone el recurso Contencioso- administrativo era conocedor de la causa de las previstas en el Baremo que había motivado su exclusión; y 2º. Porque, con ello , debía entenderse cumplida la exigencia de motivación impuesta por el artículo 54.2 LRJAPyPAC en su modalidad "in aliunde" ya que en ésta a tales efectos basta con la remisión en los actos impugnados a los informes emitidos por órgano competente que le sirven de base y que el interesado sea conocedor de su contenido; y que cumplida dicha exigencia con anterioridad a interponerse el recurso Contencioso-Administrativo no cabe estimar que se le produjese la indefensión que, con arreglo al artículo 63.2 LRJAPyPAC, justificaría la anulación del acto impugnado.

Tercero. Planteado en estos términos el recurso de apelación procede su desestimación toda vez que, como afirma la sentencia apelada y no consta rebatido por prueba alguna propuesta por el ayuntamiento demandado, no es hasta el 20 de diciembre de 2.006 cuando se participa de forma expresa al actor la causa de su declaración de No Apto era la prevista en el punto 9.2 del Anexo, Baremo Médico, y los motivos por los que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales apreció que concurría en él la citada causa de exclusión; a lo que cabe añadir que tampoco consta acreditado que , tal como alega el Ayuntamiento, se le diese conocimiento de los resultados de las pruebas a que fue sometido con anterioridad al 3 de agosto de 2.006 y el 7 de septiembre de 2.006. Y ello supone que, tal como concluyó el Juez "a quo", que el Acuerdo impugnado carecía, aún admitiendo que ésta se produjese en su modalidad "in aliunde", de la necesaria motivación, generando para el actor una situación de indefensión que justificaba la anulación de dicho Acuerdo si bien con el limitado alcance que le reconoce la Sentencia apelada - y del que no disiente el actor que al no recurrirla la ha consentido - al ceñir su fallo estimatorio a dicha anulación y a la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de aquél a fin de que se comunicase al recurrente el motivo concreto de la exclusión.

Cuarto. Con arreglo al artículo 139.2 L.J.C.A. y al haberse desestimado el recurso de apelación procede imponer a la parte apelante las costas ocasionadas por éste.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Alicante contra la Sentencia número 188/2.008 dictada, con fecha 22 de abril de 2.008, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Alicante en el recurso Contencioso-administrativo número 1.056/2.006 ; y

2) Imponer a la parte apelante las costas ocasionadas por el recurso de apelación.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma , al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste , doy fe.

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