Última revisión
28/11/2003
Sentencia Administrativo Nº 1527/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 28 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 1527/2003
Núm. Cendoj: 46250330012003100912
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6608
Encabezamiento
R. 997/2002
SENTENCIA Nº 1527
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 997/2002, interpuesto por la Procuradora Dña. María José Juan Baixauli, en nombre y representación de Dña. Cecilia , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 26 de noviembre de 2003, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 28 de febrero de 2.002, que estima parcialmente la reclamación nº 46/1.104/1997, formulada contra el Acuerdo que declara a la actora responsable subsidiaria de las deudas de la mercantil Muebles Garrido S.L., por las liquidaciones del impuesto Sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 1990 , 1991 y 1992.
El demandante alega que entre la fecha en que presentó alegaciones y la de la Resolución del T.E.A.R. ha transcurrido el plazo de cuatro años, por lo que ha prescrito la deuda tributaria de conformidad con el el art. 64 de la Ley General Tributaria (en su redacción por la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
SEGUNDO.- En el procedimiento económico Administrativo la reclamante presentó escrito de alegaciones el 20 de junio de 1997; recayendo resolución el 28 de febrero de 2.002 , desestimatoria de la reclamación (notificada el 12 de abril de 2.002); entre la fecha de las alegaciones y la notificación de la Resolución habían transcurrido mas de cuatro años; por lo que de conformidad con el art. 64 de la Ley General Tributaria (en su redacción por la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y de reiterada jurisprudencia que así lo sostiene, se ha producido la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria.
TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales , a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Cecilia, contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 28 de febrero de 2.002, que estima parcialmente la reclamación nº 46/1.104/1997, formulada contra el Acuerdo que declara a la actora responsable subsidiaria de las deudas de la mercantil Muebles Garrido S.L., por las liquidaciones del impuesto Sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 1990 , 1991 y 1992.. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. Valencia fecha ut supra.

