Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1527/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 690/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 1527/2007

Núm. Cendoj: 28079330042007101162


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01527/2007

APELACIÓN Nº 690 de 2007

Letrado Sr. Alfonso Carbonell Tortosa

A.E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 1527/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiocho de diciembre de 2007

Visto el recurso de apelación número 690/07 interpuesto por el letrado D./Dña. Alfonso Carbonell Tortosa en nombre y representación de D./ Dña. Carmen contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de los de Madrid en PA nº 393 de fecha 6 de julio de 2007. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. .

Antecedentes

PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO: La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2007.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

Fundamentos

PRIMERO.- Se apela en los presentes autos la Sentencia de instancia que declaró terminado el recurso contencioso- administrativo deducido por el ahora apelante, por satisfacción extraprocesal y desestimó, en consecuencia, el recurso frente a la denegación tácita de que una caducidad de expediente de expulsión se inscribiese en el Registro Central de Extranjeros y Base de Datos Adextra, todo ello con imposición de costas a la parte actora en base a su "contumacia".

SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado en todos sus extremos. No procede haber satisfacción extraprocesal cuando no se satisfacen todas la pretensiones expuestas y en obvio que la referida no se ha satisfecho. Tampoco debe mantenerse la inexistencia del derecho en la anotación registral de la caducidad de un expediente de expulsión cuando es evidente en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 4/2000. Su relevancia en la esfera de los derechos de los afectados y cuando, a mayor abundamiento, el art. 109 del Reglamento de aplicación prevé expresamente la inscripción de la propia expulsión. Todo lo expuesto está nítidamente proclamado en los numerosos criterios jurisdiccional es que señala el apelante, a los que cabría añadir los de esta Sección, por lo que no parece adecuada calificar al actor de ser "contumaz" como lo califica el juzgador de instancia, debiéndose anular también la condena en costas efectuada.

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de D./ Dña. Carmen contra la sentencia a la que se contraen las presentes actuaciones, resolución que revocamos estimando el recurso contencioso-administrativo por aquel deducido, ordenando la inscripción pretendida y anulando, además, las costas impuestas en la instancia sin que quepa dicha imposición en la presente apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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