Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1528/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1587/2006 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1528/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007101266


Encabezamiento

Rollo

de Apelación nº 01/1587/06

SENTENCIA Nº 1528

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 1587/06, interpuesto por el Procurador/a D. José Joaquín Pastor Abad, en nombre y representación del Ayuntamiento de Novelda, contra la sentencia nº 343/06 de 13 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en autos de recurso contencioso- administrativo nº 513/05. Habiendo sido parte en autos como apelado, D. Claudio , representado por la Procuradora Dña. Desamparados Calatayud Mompó.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la sentencia apelada, estima el recurso interpuesto por D. Claudio, contra el decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de Novelda de fecha 23 de septiembre de 2005, por el que se acuerda imponer la sanción de retirada temporal de licencia por 60 días, y sanción de 300 euros .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Novelda, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso , que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día *, teniendo así lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Novelda, de 23 de septiembre de 2005, impone a D. Claudio, como titular del Pub "El Coyote", sito en la Avda. de la Constitución nº 30 de Novelda, la sanción de retirada temporal de licencia por 60 días y sanción de 3000 euros.

La Sentencia de instancia desestima las alegaciones del demandante en cuanto al procedimiento seguido para la medición del ruido en la vivienda de la actora; comenzando a los 2'30 horas y finalizando a las 3'25 horas del 4-6-05, se realizaron tres mediciones desde el centro de la habitación de matrimonio , con el resultado de 42,09 dB, 43 ,5 y 42.2 , siendo el ruído de fondo de 38.6 y 38.5 sin música procedente del Pub, y aplicando la corrección de ruido de fondo, el resultado fue de 41.8 dB. Sobrepasaba en mas de 6 dB los límites establecidos en la Ley 7/02 de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica. Pero estima el recurso al no apreciar culpabilidad en el titular del Pub, pues había mantenido las medias insonorizadoras que había instalado, con anterioridad a la denuncia, tal y como le fueron impuestas por el técnico municipal, y sin que previamente a la resolución sancionadora se le hubiere requerido para efectuar medias correctoras de insonorización.

El ayuntamiento apelante alega que la Sentencia de instancia, a pesar de dar por probado que con la emisión de ruidos estaba sobrepasando en mas de 6 dB los límites establecidos en la Ley 7/02 de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, no le sanciona por la infracción tipificada en el art. 55.2 .d , y sancionada en el art. 58 .b. en relación con los arts. 11 a 14 y tablas 1 y 2 del Anexo II de la referida Ley . Y además que tales hechos obligaban al Ayuntamiento a ejercer su potestad sancionadora. Alega tambien que de no sancionar se vulneraría los Derechos fundamentales de los terceros que sufren los ruídos.

SEGUNDO.- El apelante no hace ninguna crítica del motivo por el cual la Sentencia estimó el recurso, anulando la Resolución sancionadora impugnada; la falta de culpabilidad en la conducta del denunciado. Pero es que además, la Sala comparte los fundamentos de la sentencia apelada, que en la presente se dan por reproducidos para llegar a la misma conclusión de la inexistencia de culpabilidad del titular del Pub. Pues con anterioridad a la denuncia que dio lugar al inicio del expediente sancionador, el titular del Pub había instalado las medidas insonorizadoras tal y como expresamente le fueron impuestas por el Técnico Municipal, que extendió acta de comprobación de idoneidad de medidas correctoras con fecha 11-6- 04, lo que dio lugar a que en fecha 8 de julio de 2004, se archivaron las actuaciones abiertas en virtud de denuncias presentadas; sin que se hubiere comprobado que que existía manipulación alguna del limitador o desprecinto del mismo; y es que además el expediente sancionador se inició sin que previamente se hubiere requerido al titular de la licencia de actividad , para efectuar medidas correctoras de insonorización; y la sanción se impuso, sin que se hubiere agotado el plazo de 60 días que el técnico municipal dictaminó el 26-7-05 para la adopción de medidas correctoras: Proceder a insonorizar el local en mayor medida con el fin de no trasmitir niveles sonoros Superiores a los permitidos.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición , En el presente caso, dado el sentido de la de la Sentencia, no procederá hacer expresa declaración de las costas procesales.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por el ayuntamiento de Novelda, contra la Sentencia nº 343/06 de 13 de octubre de 2006, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Alicante , en autos de recurso Contencioso- administrativo nº 513/05; confirmando la misma en todas sus partes. Si hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia dieciocho de enero de dos mil ocho .

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