Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1528/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 661/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1528/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101336
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01528/2007
SENTENCIA nº 1528
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 661/2007, interpuesto contra el Auto de 9 de julio de 2007, dictado en el P.A. 373/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Madrid, que interpuso el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Gil, designado por el Turno de Oficio para la defensa de Don Enrique , alegando actuar en su representación, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 3 de noviembre de 2006, que decretó la expulsión del territorio nacional del interesado prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años; siendo parte apelante el
referido Letrado en la alegada representación.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el citado Auto que acordó la inadmisión y el archivo del recurso interpuesto por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Gil al carecer de legitimación para su formulación, el Letrado actuante interpuso recurso de apelación en el que solicitaba su estimación y la revocación del auto recurrido, declarándose que el Letrado tenia la representación del recurrente, o se nombrase procurador de oficio y se admitiese el recurso.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, y elevadas las actuaciones, previo emplazamiento de la parte recurrente, fueron turnadas por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en providencia de 13 de noviembre de 2007 , acordó no tener por personado al Letrado Don José Antonio Gutiérrez Gil en razón de que la personación ante los órganos colegiados se ha de realizar preceptivamente a través de Procurador, sin que hubiese lugar a tramitar su solicitud en tanto no lo solicite el interesado, único destinatario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 31 de diciembre de 2007 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que el auto impugnado cercena de forma irreparable el derecho de defensa del recurrente, impidiéndosele el derecho a la tutela judicial efectiva por un simple formalismo, añadiéndose que el interesado apoderó expresamente al Letrado actuante al iniciarse el expediente de expulsión ante un funcionario policial para que le representara en vía administrativa y judicial para interponer todos los recursos que fueren necesarios quedando claro que en las actuaciones de inicio del expediente administrativo el Letrado fue designado directamente por el interesado para que le defendiera y le representara mediante impreso suscrito ante el funcionario policial en el momento de iniciarse el procedimiento de expulsión, haciéndose tal representación para recurrir en todas las instancias.
Finalmente se alega que respecto de las copias de la demanda y del documento presentado, es un defecto subsanable en cualquier momento y no debe ser causa de inadmisión del recurso en salvaguarda del derecho del justiciable a la justicia.
SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud de lo acordado en providencia de 23 de mayo de 2007, parece evidente que no cabe otro resultado que el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 45.3 de la L.J.C.A .
La designación de Letrado de Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un Procurador o el mismo Letrado siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial apud acta.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la L.J.C.A . no procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Gil, alegando la representación de Don Enrique , contra el Auto de nueve de julio de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
