Última revisión
30/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1529/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 867/2003 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO
Nº de sentencia: 1529/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007101059
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5669
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 01529/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O 867-03
RECURRENTE: FORJADOS Y PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO, S.L.
PROCURADOR:SR. MUÑIZ SOLIS
RECURRIDO:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1529/07
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Rafael Fonseca González
Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 867-03 interpuesto por FORJADOS Y PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO, S.L., representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solis, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Adaro García, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de 25 de noviembre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias núm. 1072/2003, de 10 de julio, que fija el justiprecio de la finca núm. 22-0, expropiada para la realización de la obra pública: "duplicación de la calzada de la carretera AS-248, Gijón-Pola de Siero, del PK 0+000 al PK 1+000".
SEGUNDO.- Las causas de inadmisibilidad establecidas en la LJCA pueden ser apreciadas en distintos momentos del proceso: en el trámite establecido en el art. 51 LJCA , previa reclamación y examen del expediente administrativo, si se considera necesario; al estimar alguna de las alegaciones previas formuladas con arreglo al art. 58 LJCA ; y en la sentencia (salvo la falta de competencia), por alguna de las causas del art. 69 LJCA , entre las que se encuentra la establecida en su apartado b) ("La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: ... Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada". La atribución a un sujeto de legitimación para promover o intervenir en un recurso contencioso administrativo responde a la idea fundamental de que dicho sujeto sea titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que prospere su pretensión. El interés legítimo equivale a una titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica (o de desventaja o perjuicio) por parte de quien actúa la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta. Es decir, la relación entre el sujeto y el objeto de la pretensión, con la que se define la legitimación activa, comporta que la anulación del acto o la disposición general que se recurre en vía jurisdiccional produzca un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro para el legitimado, pero cierto (v. gr., STS, 3ª, Sección 7ª, de 13-11-2000, rec. 3870/1996 , pte. Sr. Goded Miranda). Corresponde acreditar ese interés legítimo a quien dice ostentarlo, pues su alegación y prueba, cuando es cuestionado, es carga que incumbe a la parte que se lo arroga, acreditación cumplida que no se ha producido en este caso, ya que el recurso se interpuso inicialmente a nombre de una persona física, Leticia , aunque el poder acompañado lo otorgaba Forjados y Prefabricados del Principado S.L. (Administradora solidaria, Isabel ); en el Acuerdo del Jurado Provincial aparece la finca como de "titularidad controvertida" (Cerámica Gijonesa Alvarez Menéndez/Forjados y Prefabricados del Principado); con fecha 11/4/2006, se presenta escrito a nombre de Inversiones Cerámicas S.L. solicitando el señalamiento para aclaraciones; el escrito de conclusiones, por el contrario, lo presenta Forjados y Prefabricados del Principado S.L.; con fecha 30/6/2006 se presenta escrito, ahora a nombre de Inversiones Cerámicas, poniendo en conocimiento de la Sala una resolución judicial (auto de 12/4/2005 ), que acuerda la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 19/12/1997, confirmada por la Sala Primera con fecha 12/2/2004. De estas resoluciones judiciales del orden civil resulta de forma inequívoca que la recurrente en este proceso, Forjados y Prefabricados del Principado S.L., no es propietaria de las fincas expropiadas ni lo ha sido anteriormente, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación.
TERCERO.- No concurren las circunstancias legalmente previstas para realizar un especial pronunciamiento en costas (art. 139 LJCA ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Declaramos la INADMISIBILIDAD, por falta de legitimación activa, del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Forjados y Prefabricados del Principado S.L. contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias núm. 1072/2003, de 10 de julio, que fija el justiprecio de la finca núm. 22-0, expropiada para la realización de la obra pública: "duplicación de la calzada de la carretera AS-248, Gijón-Pola de Siero, del PK 0+000 al PK 1+000". Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

