Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 153/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2260/2004 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 153/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100125

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:568

Resumen:
46250330012007100125 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 153/2007 Fecha de Resolución: 14/02/2007 Nº de Recurso: 2260/2004 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso número: 2260/04

S E N T E N C I A N º 153

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a catorce de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2260/04 promovido por la Procuradora Elisa Pascual Casanova en nombre y representación de Emilia , contra acuerdo del TEAR nº NUM000 sobre procedimiento recaudatorio, habiendo sido parte en autos el TEAR de Valencia representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día 1 de febrero del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: La demandante alega en primer lugar como motivo de impugnación, la nulidad del acto administrativo impugnado por litispendencia de los recursos interpuestos ante el TEARV, frente a las actas origen del expediente y acto impugnado ello con base en el art. 62.e) de la L. 30/92, pendencia esta que hace discutible el correcto seguir del procedimiento; frente a ello la Sala no puede sino desestimar tal causa de impugnación por cuanto la alegada litispendencia, por si mismo, no es causa determinante a efectos de la pretendida nulidad, motivo en si no suficiente para afirmar que el procedimiento establecido ha sido infringido no siendo suficiente para entender aplicable el supuesto del art. 62 de la L. 30/92 .

SEGUNDO: En segundo lugar la actora alega la falta de notificación de la providencia de apremio, y con ello el art. 167 de la L.G.T. en que se establece que "el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario"; así como el que pese a la presunción de certeza de los actos Administrativos , es la administración la que debe acreditar formalmente la veracidad de la notificación de las providencias de apremio, y el que en el presente supuesto se limita a efectuar meras presunciones e indicios que no hyan quedado acreditados.

Del examen del expediente se evidencia que dichos actos, en su dia fueron debidamente notificados según consta en el acuse de recibo del servicio de correos, debe estar con el abogado del estado en su referencia al contenido de los folios 142 a 155, respecto a I.R.P.F. ejercicios 1995 a 1999, en 31-5-2000 y en la persona del Sr. Jesus Miguel , y así con ello ser correcto el embargo efectuado, por lo que debe rechazarse el motivo alegado con fin impugnatorio de la diligencia de embargo, motivos que bien pudieron haber sido esgrimidos en su día sobre la propia liquidación, debe precisarse que las actas fueron firmadas en conformidad en fecha 12-1-00 o sobre la propia providencia de apremio conforme al acontenido del art. 138.1 de la LGT, por lo que procede desestimar este motivo de impugnación.

TERCERO: En consecuencia y por lo expuesto procede la desestimación de la demanda sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias subjetivas determinantes de la expresa imposición de las costas conforme al art. 139 de la LJ .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo 2260/04, interpuesto por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, en nombre y representadción de Dª Emilia contra resolución desestimatoria del TEARV de 31-5-04 , en expdtes. NUM000, procedimiento recaudatroio, derivado de I.R.P.F. 1995-99; no se hace pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintiocho de febrero de dos mil siete.

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