Última revisión
26/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 153/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 483/2006 de 26 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 153/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100238
Encabezamiento
Apelación nº 483/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00153/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 483/06
SENTENCIA Nº 153
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 483/06 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno, contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid en la Pieza de Medidas Provisionalísimas correspondiente al Procedimiento Abreviado 634/2006 seguidos a instancia de don Gonzalo actuando en su nombre la Letrado Sra. Pérez Antón, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 4.8.2006 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba mantener la medida cautelar acordada por Auto de fecha 2.8.2006, suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 24.7.2006 .
SEGUNDO: Con fecha 9.8.2006 y por el Sr. Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se remitiesen los autos a esta Sala y se dic tas resolución anulando la recurrida.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando se dictase resolución confirmando el auto recurrido.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 25.1.2007 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Fundamentos
PRIMERO.- La Abogacía del Estado ha deducido el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 4.8.2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza de Medidas Provisionalísimas correspondiente al Procedimiento Abreviado 634/2006, mediante el que se mantuvo la medida cautelar acordada por auto de 2.8.2006, de suspensión de la resolución dictada el día 4.7.2006 por la Delegación del Gobierno en Madrid, en la que se acordó la expulsión, con prohibición de entrada de 5 años, de don Gonzalo , nacional de Rumanía, por infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en cual se encontraba ingresado en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.
El auto apelado, acogiéndose al principio de justicia cautelar en orden a evitar al apelado perjuicios de difícil o imposible reparación, suspendió la ejecutividad del acto recurrido, al haber apreciado arraigo familiar y laboral, dado que el recurrente se hallaba en España con su esposa e hijo, el cual estaba escolarizado, y que había solicitado su inclusión en el cupo del 2006, con aportación de contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa proponente, petición que se encontraba pendiente de resolución en vía administrativa.
La Abogacía del Estado solicita su revocación alegando, en esencia, que la suspensión del acto causaría perjuicios al interés general por su incidencia en el mercado de trabajo cuando el interesado no ha acreditado arraigo, pues al tal efecto son insuficientes la mera presencia en España de la familia de ahora apelado y la oferta de trabajo formulada a su favor.
El apelado ha solicitado la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Debieron unirse a esta pieza cautelar copias de los documentos cuya aportación a los autos se recogía en el escrito de demanda - contrato de arrendamiento de vivienda, certificaciones de matrimonio, de nacimiento, de empadronamiento y de estudios de su hijo menor, tarjetas sanitarias y de afiliación a la Seguridad Social, pasaportes y oferta de trabajo -, pues ello impide a Sala valorarlos ahora con precisión, a los efectos de apreciar las circunstancias del arraigo alegado y de la pendencia en vía administrativa de una eventual petición dirigida a regularizar la situación del recurrente en España, cuyos exactos términos desconocemos.
No obstante, este inconveniente puede soslayarse, sin que se cause indefensión al apelado, si la Sala considera los datos fácticos recogidos en el auto recurrido y no discutidos por la parte apelante que revelar cierto arraigo familiar - que no podemos examinar en plenitud por la ausencia de documentos -así como la circunstancia de que, salvo la situación de permanencia irregular en España, y sin perjuicio de que en los autos principales se pruebe otra cosa, de momento no parece que existan datos negativos reprochables al apelado distintos de la mera situación de estancia irregular -lo que es muy relevante a la luz de la más reciente doctrina jurisprudencial acerca de la proporcionalidad de la expulsión y de la necesidad de su motivación, expresada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 27.1.2006, 31.1.2006, 10.2.2006, 21.4.2006 y 19.5.2006 - y el hecho sobrevenido de que el día 1 del mes en curso Rumania pasó a ser Estado miembro de la Unión Europea, todo lo cual nos lleva a la conclusión de la conveniencia de confirmar la decisión judicial apelada.
TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe la parte apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado contra el auto dictado en fecha de 4.8.2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza de Medidas Provisionalísimas correspondiente al Procedimiento Abreviado 634/2006, el cual confirmamos, condenando en costas a la apelante.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día .Doy fe.
