Última revisión
14/12/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 153/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 102/2017 de 13 de Septiembre de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 153/2017
Núm. Cendoj: 32054450012017100032
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1382
Núm. Roj: SJCA 1382:2017
Encabezamiento
Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
Equipo/usuario: JE
Ourense, 13 de septiembre de 2017
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ourense, el
Antecedentes
D. Adriano , D. Blas , D. Eduardo , D. Gaspar , D. Jorge , D. Felix , D. Olegario , D. Dionisio y D. Teofilo interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada el 2 de febrero de 2017 en el Concello de Ourense sobre la falta de negociación colectiva/consultas en la elaboración de las carteleras de jornada laboral y vacaciones de los agentes de la policía local.
En el 'suplico' final de su Demanda solicitaron: "
Fundamentos
Aducen los actores (funcionarios de la Policía Local del Concello de Ourense) en su
El Concello de Ourense alegó en su
Ello por la simple razón de que por Decreto núm. 2016007317 de 26 de octubre de 2016 del Concejal-Delegado de Recursos Humanos del Concello de Ourense se declaró de manera expresa y motivada el sentido negativo del silencio. Dicha resolución le fue notificada a los interesados entre el 30 de octubre y el 10 de noviembre de 2016, los cuales no la impugnaron, permitiendo que deviniese firme y consentida.
Pero como toda potestad discrecional, se halla condicionada por una serie de elementos reglados y por el cumplimiento de los principios generales del derecho administrativo. Entre los elementos reglados figuran los relativos al procedimiento legalmente establecido. En lo que aquí importa, la obligación de someter a negociación o consulta las decisiones organizativas '
En la vista oral del juicio, una vez centrados los términos del debate tras la demanda y contestación, se concluyó que el núcleo gordiano de la discusión, que esta sentencia intentará resolver, radica en determinar la necesidad o no de incluir en los cuadrantes anuales de jornadas laborales y vacaciones de los policías locales (aprobados tras un proceso de negociación/consultas con sus representantes sindicales), alguna previsión sobre los días especiales, determinables anticipadamente, en los que va a ser necesario realizar un incremento significativo de efectivos policiales en la ciudad de Ourense, con la consiguiente alteración de la cartelera semanal ordinaria.
Pues bien, tras el análisis de todos los factores en juego, se concluye que debe estimarse esta pretensión de los demandantes, por las razones y en el sentido que se expone a continuación:
En el término municipal de Ourense se producen todos los años, de manera regular o periódica, una serie de eventos multitudinarios que obligan a movilizar un número elevado de efectivos de la policía local. La mayor parte de esos eventos se producen en una fecha fija, predeterminable de antemano antes del inicio del año natural, o en el mismo mes de enero, como por ejemplo los carnavales (desfiles, etc), el 1 de mayo (manifestaciones), las procesiones de determinadas fiestas religiosas (semana santa, virgen de Fátima, Corpus, etc), las fiestas de Ourense y las de sus barrios, la noche de fin de año, etc. Existen otros eventos singulares de los que de antemano se sabe con seguridad que se van a celebrar en una fecha aproximada, aunque no se conozca hasta más tarde su día exacto (ad. ex. la carrera de San Martiño, el día de la bicicleta, etc).
Si bien es cierto que los Agentes de la Policía Local están obligados a atender las emergencias y necesidades extraordinarias del servicio que se les requieran fuera de su jornada laboral, con las correspondientes compensaciones (artículos 55.2 y
55.3 de la referida Ley 4/2007, de 20 de abril), se concluye que es más que razonable -y necesaria- la inclusión de alguna previsión sobre estos días especiales en los cuadrantes generales, de carácter anual, sometidos a negociación/consulta con los representantes de los trabajadores. Son previsibles de antemano y alteran de una manera muy significativa la jornada laboral y el período de descanso de los agentes.
Con toda lógica los policías locales tienen derecho, como los demás funcionarios, a planificar y programar con sus familias su tiempo de descanso (especialmente el vacacional) cuando se aprueban los correspondientes cuadros de vacaciones. No parece admisible que a última hora, en la semana inmediatamente anterior a cada uno de estos eventos periódicos anuales, la Jefatura altere unilateralmente el cuadro de descansos y vacaciones, sin previa negociación o consulta, afectando además a un número muy considerable de agentes.
Sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que se debe admitir respecto de dichas carteleras ante imprevistos, situaciones de emergencia, etc. resulta de toda lógica que se incluya de antemano en ellas (con la consiguiente fase de negociación/consulta) la previsión más aproximada posible sobre los refuerzos de efectivos que seguridad se necesitarán en esas ocasiones periódicas singulares.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días, ante este Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente ( arts. 81.1 y 85.1 LJCA ). Si se interpone recurso de apelación, la parte apelada podrá adherirse a la apelación interponiendo su propio recurso de apelación, en los términos establecidos en el artículo 85.4 LJCA .
