Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
14/12/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 153/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 102/2017 de 13 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Septiembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 153/2017

Núm. Cendoj: 32054450012017100032

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1382

Núm. Roj: SJCA 1382:2017


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00153/2017

Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: JE

N.I.G:32054 45 3 2017 0000213

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2017 /

Sobre:ADMON. LOCAL

De D/Dª: Jesús Ángel , Alexander , Bernardo , Dionisio , Felix y otros

Abogado:MIGUEL DIEGUEZ DIAZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONCELLO DE OURENSE

Abogado:LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

Materia: Personal. Policía Local. Deber de consulta a los representantes de los trabajadores en la elaboración de los cuadros de personal.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 153/2017

Ourense, 13 de septiembre de 2017

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ourense, elPROCEDIMIENTO ABREVIADO 102/2017promovido por D. Mario y otros, representados y defendidos por el Letrado D. Miguel Diéguez Díaz; contra elCONCELLO DEOURENSE, representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Rosa Mª Vázquez Fernández.

Antecedentes

1º.-D. Mario , D. Alexander , D. Santiago , D. Juan Antonio , D. Ángel , D. Cecilio , D. Eulogio , D. Bernardo , D. Higinio , D. Leonardo , D. Paulino , D. Jesús Ángel , D. Tomás , D. Luis Enrique ,

D. Adriano , D. Blas , D. Eduardo , D. Gaspar , D. Jorge , D. Felix , D. Olegario , D. Dionisio y D. Teofilo interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada el 2 de febrero de 2017 en el Concello de Ourense sobre la falta de negociación colectiva/consultas en la elaboración de las carteleras de jornada laboral y vacaciones de los agentes de la policía local.

En el 'suplico' final de su Demanda solicitaron: " dicte en su día sentencia estimatoria de la presente demanda por la que se proceda: A la ejecución en los términos estrictos de la solicitud presentada el 2 de febrero de 2017 que trae causa de la petición inicial de 23 de junio de 2016, concedida por silencio, y enconsecuencia se inicie el proceso de negociación para la fijación previa de los turnos de las jornadas ordinarias de los demandantes".

2º.-El día 5 de septiembre de 2017 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación. Se practicaron pruebas documental y testifical, así como trámite de conclusiones. Uno de los actores ejercitó su derecho de última palabra, quedando a continuación el juicio visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en indeterminada, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

I.-Constituye elobjetode este proceso la desestimación por el Concello de Ourense de la solicitud de los recurrentes de que se someta a negociación con los representantes de los trabajadores la elaboración y aprobación de los cuadrantes de sus turnos ordinarios de trabajo, incluyéndose en dicha negociación y cuadrantes la previsión de los efectivos especiales necesarios para eventos singulares programados.

Aducen los actores (funcionarios de la Policía Local del Concello de Ourense) en suDemanda, y en su alegato en la vista del juicio, en síntesis, que con demasiada frecuencia la Jefatura de su servicio altera de manera significativa sus cuadrantes y turnos de horarios sin previa negociación/consulta con los representantes de los trabajadores, modificando precipitadamente su tiempo programado de descanso ante eventos previsibles que se podían haber predeterminado de antemano sin dificultad. Añaden que el 23 de junio de 2016 solicitaron formalmente por escrito el sometimiento de los cuadrantes a negociación colectiva y que, ante la falta de respuesta, la solicitud se estimó por silencio administrativo positivo. Pese a ello el Concello ni emitió la certificación de acto presunto solicitada, ni sometió a negociación los referidos turnos.

El Concello de Ourense alegó en suContestación, en resumen, que no se ha producido el silencio positivo invocado por los demandantes al partir su solicitud de una situación ficticia, pues el punto de controversia no se ciñe a una modificación general de la jornada laboral, sino a meros cambios puntuales de turno y día de descanso para atender a circunstancias excepcionales. Por otra parte, se desestimó su solicitud de certificación de acto presunto mediante resolución expresa notificada en legal forma a los actores, la cual devino consentida y firme por éstos. En cuanto al fondo, invocó su potestad de autoorganización, insistiendo en que los cuadrantes y horarios de jornadas laborales de la Policía Local fueron sometidos a negociación con sus representantes en diciembre de 2016 y en marzo de 2017. Las modificaciones puntuales que se realizan por eventos de carácter especial no se pueden programar con mucha antelación. Son circunstancias extraordinarias que requieren un refuerzo de efectivos, los cuales se intentan cubrir primero mediante voluntarios, recuperándose en cualquier caso los preceptivos días de descanso y sin excederse el cómputo de la jornada anual. La ficha de estos puestos de policía en la RPT ya indica su disponibilidad y dedicación para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual.

II.-Centrados así los términos del debate, debe rechazarse en primer término el argumento de la demanda sobre la estimación de su reclamación de junio de 2016 por silencio administrativo positivo.

Ello por la simple razón de que por Decreto núm. 2016007317 de 26 de octubre de 2016 del Concejal-Delegado de Recursos Humanos del Concello de Ourense se declaró de manera expresa y motivada el sentido negativo del silencio. Dicha resolución le fue notificada a los interesados entre el 30 de octubre y el 10 de noviembre de 2016, los cuales no la impugnaron, permitiendo que deviniese firme y consentida.

III.-En cuanto al fondo del asunto, debe tomarse como punto de partida la potestad de autoorganización del Concello de Ourense, que le permite optar entre las distintas opciones válidas posibles, por la distribución de horarios, jornada laboral, sistema de descansos, sustituciones, etc. de los agentes de la policía local que estime más conveniente para la mejor prestación del servicio público ( artículo 55.1 Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Galicia ).

Pero como toda potestad discrecional, se halla condicionada por una serie de elementos reglados y por el cumplimiento de los principios generales del derecho administrativo. Entre los elementos reglados figuran los relativos al procedimiento legalmente establecido. En lo que aquí importa, la obligación de someter a negociación o consulta las decisiones organizativas 'referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos', exigida en el artículo 37.1.m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , aprobatorio del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Entre los principios generales del derecho sobresalen los de 'interdicción de la arbitrariedad' ( artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución ) y 'proporcionalidad' (adecuación entre medios y fines - artículo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ). También los de 'eficacia', 'eficiencia' y 'servicio a los ciudadanos' (artículo 3).

En la vista oral del juicio, una vez centrados los términos del debate tras la demanda y contestación, se concluyó que el núcleo gordiano de la discusión, que esta sentencia intentará resolver, radica en determinar la necesidad o no de incluir en los cuadrantes anuales de jornadas laborales y vacaciones de los policías locales (aprobados tras un proceso de negociación/consultas con sus representantes sindicales), alguna previsión sobre los días especiales, determinables anticipadamente, en los que va a ser necesario realizar un incremento significativo de efectivos policiales en la ciudad de Ourense, con la consiguiente alteración de la cartelera semanal ordinaria.

Pues bien, tras el análisis de todos los factores en juego, se concluye que debe estimarse esta pretensión de los demandantes, por las razones y en el sentido que se expone a continuación:

En el término municipal de Ourense se producen todos los años, de manera regular o periódica, una serie de eventos multitudinarios que obligan a movilizar un número elevado de efectivos de la policía local. La mayor parte de esos eventos se producen en una fecha fija, predeterminable de antemano antes del inicio del año natural, o en el mismo mes de enero, como por ejemplo los carnavales (desfiles, etc), el 1 de mayo (manifestaciones), las procesiones de determinadas fiestas religiosas (semana santa, virgen de Fátima, Corpus, etc), las fiestas de Ourense y las de sus barrios, la noche de fin de año, etc. Existen otros eventos singulares de los que de antemano se sabe con seguridad que se van a celebrar en una fecha aproximada, aunque no se conozca hasta más tarde su día exacto (ad. ex. la carrera de San Martiño, el día de la bicicleta, etc).

Si bien es cierto que los Agentes de la Policía Local están obligados a atender las emergencias y necesidades extraordinarias del servicio que se les requieran fuera de su jornada laboral, con las correspondientes compensaciones (artículos 55.2 y

55.3 de la referida Ley 4/2007, de 20 de abril), se concluye que es más que razonable -y necesaria- la inclusión de alguna previsión sobre estos días especiales en los cuadrantes generales, de carácter anual, sometidos a negociación/consulta con los representantes de los trabajadores. Son previsibles de antemano y alteran de una manera muy significativa la jornada laboral y el período de descanso de los agentes.

Con toda lógica los policías locales tienen derecho, como los demás funcionarios, a planificar y programar con sus familias su tiempo de descanso (especialmente el vacacional) cuando se aprueban los correspondientes cuadros de vacaciones. No parece admisible que a última hora, en la semana inmediatamente anterior a cada uno de estos eventos periódicos anuales, la Jefatura altere unilateralmente el cuadro de descansos y vacaciones, sin previa negociación o consulta, afectando además a un número muy considerable de agentes.

Sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que se debe admitir respecto de dichas carteleras ante imprevistos, situaciones de emergencia, etc. resulta de toda lógica que se incluya de antemano en ellas (con la consiguiente fase de negociación/consulta) la previsión más aproximada posible sobre los refuerzos de efectivos que seguridad se necesitarán en esas ocasiones periódicas singulares.

IV.-De la estimación parcial del recurso se deriva que no se realice una expresa imposición de costas ( artículo 139.1 LJCA ).

Fallo

1º.-ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mario y otros contra la desestimación presunta de la solicitud presentada el 2 de febrero de 2017 en el Concello de Ourense sobre la falta de negociación colectiva/consultas en la elaboración de las carteleras de jornada laboral y vacaciones de los agentes de la policía local.

2º.-Condenar al Concello de Ourense a incluir en las carteleras anuales de jornada laboral y vacaciones de dichos agentes, sometidas a negociación o consulta sindical, la correspondiente previsión sobre los refuerzos o incremento de efectivos que se deben realizar los días de eventos especiales que son determinables de antemano por producirse periódicamente todos los años.

3º.-Sin expresa condena en costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días, ante este Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente ( arts. 81.1 y 85.1 LJCA ). Si se interpone recurso de apelación, la parte apelada podrá adherirse a la apelación interponiendo su propio recurso de apelación, en los términos establecidos en el artículo 85.4 LJCA .

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