Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
11/11/2004

Sentencia Administrativo Nº 1530/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Noviembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 1530/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004101028


Encabezamiento

RECURSO Nº 671/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 1530/2004

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a once de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Guillermo , Oscar , Carlos José , Juan Miguel , Cesar , Hugo , Marí Luz , Rogelio , Elisa , Montserrat , María Purificación , Juan Carlos , Frida , Bruno , Sonia , Carolina , Joaquín y Tomás , representados por la Procuradora Doña María Gutiérrez Cubells, y defendido por Letrado, contra la Resolución del Ayuntamiento de Moncofa de 26-3-02, por la que se desestima la Reposición entablada frente a providencias de apremio relativas a 1ª y 2ª cuota de urbanización de la UA "Camí DIRECCION000 ", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Moncofa, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Gómez Sanpedro y asistida por Letrado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la administración demandada a reintegrarles el 20% que como recargo de apremio ha sido indebidamente repercutido, más los intereses legales y gastos de aval prestado, con condena en costas.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba , y , evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9-11-2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la resolución del ayuntamiento de Moncofa de 26- 3-02, por la que se desestima la Reposición entablada frente a providencias de apremio relativas a 1ª y 2ª cuota de urbanización de la UA "Camí DIRECCION000 ".

Como esta Sala viene reiteradamente declarando "las providencias de apremio sólo son recurribles por los motivos que señaladamente establece el artículo 138 de la L.G.T. y 99 del reglamento de Recaudación, y así lo ha venido diciendo de manera reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y así lo ha dicho, entre otras muchas que podríamos mencionar , en la sentencia de 14 de diciembre del año 2000 (E.D.J. 2000/55773), en la que expresamente se pone de manifiesto que:

Los arts. 137 de la LGT EDC 1963/1994 y 99 del Reglamento General de Recaudación de 1990, recogen , entre los motivos tasados de oposición a las providencias de apremio, los de "anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación" y "defecto formal en el título expedido para la ejecución", añadiendo, en su apartado segundo, que "la falta de providencia de apremio podrá ser motivo de impugnación de las actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor"...

En este caso no concurre motivo alguno de impugnación de las providencias de apremio, porque, con abstracción de otras consideraciones -que imposibilitan la materialización de los concretos motivos acabados de reseñar-, los motivos formulados por la recurrente lo eran , en realidad, contra las liquidaciones propiamente dichas, y tales motivos..., deberían haberse planteado , para su enjuiciamiento y sanción, no en la vía de apremio, sino en la fase declarativa, mediante el pertinente recurso de reposición -el primero- o mediante el consecuente recurso contencioso administrativo contra la Resolución denegatoria de ese primer recurso de reposición deducido contra las exacciones en su día notificadas."

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la actora invoca motivos de impugnación que en realidad afectan a los instrumentos de ordenación urbanística previos (PAI etc.) y de los que tasadamente podría haber alegado, sólo indica que la notificación de la providencia de apremio no contiene el texto íntegro del acto (art. 58 de la L. 30/92).

Tal afirmación no puede ser compartida pues ciertamente las notificaciones que no sólo obran en el expediente Administrativo sino que, además, incorpora la actora a su escrito de demandada aluden a la providencia dictada, al inicio de la vía de apremio o ejecutiva por falta de pago en periodo voluntario, al recargo de apremio del 20% , así como a la cantidad liquidada, periodo y remesa, con mención a los datos de identidad y domicilio del interesado.

Siendo ello así, resulta improcedente la estimación de la pretensión actora, y ello sin prejuzgar que los instrumentos de ordenación y de gestión urbanística previos sean o no jurídicamente correctos o incorrectos.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Guillermo, Oscar, Carlos José , Juan Miguel, Cesar, Hugo, Marí Luz, Rogelio , Elisa, Montserrat, María Purificación, Juan Carlos, Frida, Bruno, Sonia , Carolina , Joaquín y Tomás, representados por la Procuradora Doña María Gutiérrez Cubells, y defendido por letrado, contra la resolución del ayuntamiento de Moncofa de 26-3-02, por la que se desestima la Reposición entablada frente a providencias de apremio relativas a 1ª y 2ª cuota de urbanización de la UA "Camí DIRECCION000 ".

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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