Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1530/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 685/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1530/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101327
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01530/2007
SENTENCIA nº 1530
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 685/2007, interpuesto contra el Auto de 4 de septiembre de 2007, dictado en el P.A. 248/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 19 de Madrid, que interpuso el Letrado Don Jorge Juan Hidalgo Romero, designado por el Turno de Oficio para la defensa de Don Cosme , alegando actuar en su representación, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad del Acuerdo de Inicio de Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente de la Dirección General de la Policía de 23 de junio de 2006; siendo parte apelante, Don Cosme , representadoel Procurador Don Pablo José Trujillo Castellano, personado en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el citado Auto que dispuso el archivo de las actuaciones al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de representación procesal, el Letrado actuante interpuso recurso de apelación en el que solicitaba su admisión y se elevase a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para resolver.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, y elevadas las actuaciones, previo emplazamiento de la parte recurrente, fueron turnadas por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en providencia de 13 de noviembre de 2007 , acordó tener por personado al Procurador Don Pablo José Trujillo Castellano y señalar para votación y fallo la audiencia del día 13 de diciembre de 2007 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO. - Se alega en el recurso de apelación que el auto recurrido es contrario a derecho al negar por una cuestión formal el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva del interesado, añadiéndose que la designación del turno de oficio es para realizar una defensa efectiva, y no meramente formal, pues de otra manera el CAM hubiera designado también Procurador.
Se aduce violación del principio pro actione consagrado por la jurisprudencia del T.0 y vinculado directamente con el artículo 24 de la CE .
SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud de lo acordado en providencia de 10 de abril de 2007, parece evidente que no cabe otro resultado que el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 45.3 de la L.J.C.A .
La designación de Letrado de Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un Procurador o el mismo Letrado siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial apud acta.
La designación de Procurador de oficio con posterioridad al Auto apelado no subsana el defecto de falta de representación determinante del archivo de las actuaciones.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la L.J.C.A . no procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Don Cosme , representado por el Procurador Don Pablo José Trujillo Castellano, contra el Auto de cuatro de septiembre de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

