Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1532/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 701/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1532/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101328
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 3026/07
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Siete de Noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2895/07, interpuesto por VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A (VEIASA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 6 de Junio de 2007 en Autos núm. 147/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Francisco en reclamación sobre DESPIDOS contra Verificaciones Industriales de Andalucía S.A, Applus Iteuve Andalucía s.a y Consejeria de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Junio de 2007 , por la que se declara la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de las pretensiones aludidas en la demanda, debo declarar y declaro como despido improcedente el cese de la actora en su puesto de trabajo en fecha 15/1/2007, condenado a Verificaciones Industriales de Andalucía s.a
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor D. Carlos Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Applus Iteuve Andalucía S.A., en virtud de contrato de trabajo indefinido, celebrado el día 9/01/1987, como director general y director técnico, percibiendo un salario ultimo (de entenderse que su relación es laboral), de 198'80 €/día por todos los conceptos (en el que se recoge un bonus de 31'38 €/día), y que ha sido aceptado expresamente por la actora en acto de juicio.
No ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su cese en tal caso.
2º.- Esa empresa pertenece a un grupo que gestiona concesiones de ITV en todo el territorio nacional, y en Andalucía se constituyó con tal denominación, gestionando la concesión de las ITV de Peligros y Guarromán en Jaén. La cabecera del grupo está radicada en Barcelona.
3º.- La empresa Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA) es la entidad pública que gestiona exclusivamente todas las ITV de esta Comunidad Autónoma, por disposición de Ley del Parlamento Andaluz de 29 de Diciembre de 2003 , y que las va asumiendo progresivamente conforme vencían las anteriores concesiones. Por Orden de 13 de Diciembre de 2006 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, se ordenó a Veiasa a subrogarse al revertir sus concesiones en todos los contratos de trabajo de las anteriores empresas que gestionaron aquellas.
4º.- El actor en su condición de director general de la empresa, fue el encargado de remitir la relación de trabajadores a la correspondiente Consejería, incluido días antes de que se efectuase la toma de posesión por reversión de la ITV de Peligros. Esta documentación no obstante se le envió desde recursos humanos de Barcelona.
5º.- Rige el Convenio Colectivo propio de empresa (BOJA 25/05/1999) Y supletoriamente el XIV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE 20/09/2005 ), siendo encuadrados los titulados medios, como el actor, que es ingeniero técnico mecánico, en su nivel 2. Al actor se le ha cotizado a la Seguridad Social en el Régimen General, en el grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos, etc).
6º.- La toma de posesión de la estación de ITV por Veiasa en Peligros se desarrolla el sábado 13 de Enero de 2007, sobre las 18 horas, levantándose el oportuno acta y a su finalización, el máximo representante de Veiasa se traslada al lugar y comunica al actor verbalmente que no se iba a subrogar en su contrato, y que si reclamaba que decidiesen los tribunales. El lunes 15, el encargado de recursos humanos de Veiasa Sr. Donato vuelve a ratificarle verbalmente al actor que no se iban a subrogar en su contrato de trabajo, extremo que se procede ante el intento del actor de que se le notificase por escrito este acuerdo.
7º.- Applus Iteuve de Andalucía S.A., dio de baja ante la TGSS al actor el día 15/01/2007.
8º.- La toma de posesión de la ITV de Guarromán se produjo por Veiasa el día 6/03/2007, habiendo estado gestionada entre el 13/01/2007 esa ITV por otro responsable técnico y por los responsables de Applus de Barcelona, sin intervención del actor.
9º.- Veiasa se ha subrogado en los contratos de trabajo de determinados trabajadores que han prestado sus servicios en ambas ITV de Peligros y Guarromán. La reversión ha implicado en ambos casos la toma de posesión de las instalaciones, terrenos, elementos informáticos, maquinaria, etc.).
10º.- Junto a las labores de director general, en los términos que luego se dirán, el actor, y desde el inicio de su relación con esa ITV, dedicaba aproximadamente un 40 % de su jornada en la ITV de Peligros para realizar las inspecciones técnicas de vehículos más complejas y especiales, atendiendo y colaborando con las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia civil de Tráfico), habiendo firmado personalmente durante 2006, 2945 inspecciones de los 170.737 realizadas en total en dicha estación. En la ITV de Guarromán esas funciones eran realizadas últimamente por otro técnico de la empresa, que continuó haciéndolas tras el 13/01/05. Durante las comidas del resto del personal o cubriendo sus bajas, permisos, el actor también realizada ITV ordinarias. El actor se desplazaba una vez al mes a Guarromán a coordinar la gestión de la otra ITV, siéndole abonado el kilometraje por la empresa Applus.
11º.- El resto de su jornada, que era desarrollada en mañana y tarde, si no existía precisión de desplazarse fuera de Peligros, el actor realizaba tareas de dirección y coordinación de centros ITV a nivel autonómico.
12º.- El actor fue socio fundador desde el 10/01/1986 con el 22 % de las acciones iniciales de ITV Nevada S.A. absorbida después por Central de ITV Andalucía S.A., luego denominada Iteuve Andalucía S.A., y por último Applus Iteuve Andalucía S.A., siendo nombrado apoderado y consejero delegado de esas sociedades desde 1986, al 6/04/2001, fecha en que cesa en ese cargo.
Su participación en el accionariado bajó después en torno al 10 % del capital social, por sucesivas ampliaciones de aquél. Desde el año 1992, al actor se le abonaban 50.000 pts por asistencia a reuniones del Consejo de Administración, si bien dicho acuerdo se suspendió en enero de 1994.
La retribución por asistir a los consejos de Administración se fijó en 2. 400.000 pts. Anuales desde el 1/01/1996.
Las facultades como Consejero delegado que tuvo el actor en ITV Nevada S.A. fueron, según los Estatutos de la sociedad los siguientes:
A) Administrar bienes, muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir, aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir avales bancarios, firmar Leasing, constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo; reconocer, aceptar, parar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, y dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad, pública o privada, incluso Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y municipios, firmando declaraciones Juradas, nóminas, recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir, con voz y voto a juntas de propietarios, con socios con dueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.
B) Organizar, dirigir y gestionar las actividades operaciones y negocios de la Sociedad, acordando la creación o supresión de Sucursales, Agencias, Delegaciones, Representaciones, Establecimientos u Oficinas tanto en España como en el extranjero.
C) Nombrar, separar, y retribuir al personal en todos los niveles y determinar y distribuir los gastos generales de la Sociedad.
D) Representar a la Sociedad ante cualesquiera clases de personas, Organismos Sindicatos Delegaciones, Jurado, Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado. Administración Institucional, Comunidades Autónomas, Provinciales y Municipios, con facultad para formular toda suerte de pretensiones, manifestaciones, reclamaciones y declaraciones, quejas y recursos, instar tramitaciones y solicitar adjudicaciones y concesiones administrativas.
E) Comparecer ante Juzgados, tribunales, Magistraturas y Fiscalías, representando a la sociedad en toda clase de actuaciones, civiles, mercantiles, administrativas, laborales, criminales, gubernativas o de cualquier otra clase, ejercitando las acciones y excepciones necesarias, e interponiendo los recursos que fuese menester; desistir, allanarse, comprometer y transigir, designando árbitros, de derecho o de equidad cuando fuese preciso; otorgar poderes y nombrar procuradores en cuanto fuese necesario para todo lo anterior.
F) Realizar en el Banco de España, o en sus sucursales o en cualquier otro Banco, Cajas de Ahorro o Establecimientos de Crédito, Público o Privado, cuantas operaciones de crédito, de préstamo o cambiarias permitan, ahora o en lo sucesivo, sus Estatutos y Reglamentos, y, en consecuencia, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, disponiendo de sus fondos, constituir depósitos en metálico o valores; concertar créditos y préstamos; librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio, incluso financieras; realizar pagos a favor de la Hacienda Pública y Otros Organismos de la Administración o de cualquier otra persona física o Jurídica de naturaleza pública o privada; cobrar ante las mismas personas y organismos las cantidades que se adeuden a la Sociedad por cualquier concepto, incluso rentas, intereses, cupones, amortizaciones o dividendos.
G) Pedir copias incluso primeras.
H) Y otorgar y suscribir todos cuantos documentos públicos o privados, juzgue necesarios para el mejor cumplimiento de todas y cada una de las facultades conferidas, incluso escrituras de subsanación, rectificación, complemento y aclaración; y, fijar, con entera libertad los elementos naturales, esenciales o accidentales del negocio o negocios Jurídicos que celebre.
13º.- Con motivo del cambio de titularidad de denominación de la empresa, al actor se le nombró director general de la compañía ITV Andalucía S.A., por acuerdo, sin que poseyera ya acciones de la misma, del Consejo de Administración de 30/01/2001, con las siguientes facultades:
"1.- Organizar, administrar, gobernar e inspeccionar la marcha de la Sociedad y de sus negocios e instalaciones, representando legalmente a la Sociedad en todos los casos que sea necesario o conveniente.
2. - Representar a la Sociedad ante las Autoridades y Organismos de la Administración Pública, en todos sus grados y órdenes, tanto territorial como institucional, sin excepción alguna: Central, Autonómica y Local, sus Organismos Autónomos, Servicios Administrativos, Sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público que de ellas dependan o en las que dichas Administraciones estén integradas, formulando peticiones, siguiendo los expedientes por todos sus trámites e incidencias hasta su conclusión.
3.- Interponer toda clase de recursos que procedan, contra acuerdos de las Autoridades y Organismos de la Administración Pública, en todos sus grados y órdenes, tanto territorial como institucional, sin excepción alguna: Central, Autonómica y Local, sus organismos Autónomos, Servicios Administrativos, Sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público que de las dependan o en las que dichas Administraciones estén integradas, que lesionen intereses de la sociedad poderdante, o que, en cualquier modo vulneren o puedan vulnerar sus derechos en razón de licitaciones o contratos de cualquier clase en que haya intervenido o se propongan intervenir, prestando cuantas declaraciones y otorgando cuantos documentos sean necesarios a tal fin, apartarse y desistir de pretensiones y expedientes, en cualquier estado del procedimiento.
4.- En especial, representar a la Sociedad ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Registro de la Propiedad Intelectual, ante los que podrá presentar cualquier solicitud en las materias a las que se extiende la competencia de los mismos; personarse en expedientes o diligencias; recibir notificaciones; entablar oposiciones y recursos y firmar escritos y documentos que sean precisos.
5.- Representar, asimismo, a la Sociedad ante los Tribunales de todos los ordenes, clases y grados, incluso el Tribunal Constitucional y comparecer ante ellos, formulando demandas, contestaciones y re convenciones, proponiendo excepciones y pruebas e interponiendo recursos tanto ordinarios como extraordinarios, incluso los de casación, revisión y el de amparo, conciliarse, así como interponer querellas y absolver posiciones en prueba de confesión judicial, en los cuales sea parte demandante, demandada o coadyuvante.
6.- En especial, comparecer ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y conciliación u Organismos equivalentes, ante los Juzgados y Salas de lo social de cualquier orden o Jurisdicción. Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella; presentar instancias, documentos y escritos, ratificarse en estos últimos y en cuantas actuaciones y diligencias sea necesario este requisito, formular demandas y contestacíones, absolver posiciones, proponer excepciones y pruebas e interponer recursos.
7.- Transigir, allanarse, renunciar derechos y desistir de acciones y recursos, en toda clase de asuntos, y en cualquier tipo de expediente o procedimiento, ya sea privado, administrativo o jurisdiccional, en cualquiera de sus instancias, bajo las condiciones y pactos que estime más conveniente a los intereses sociales. Someterse al juicio de árbitros, fijando las cuestiones sometidas a su resolución en los términos y condiciones que estimare conveniente. Aceptar el laudo que se dicte e interponer los recursos legales y, en general, realizar cuantos negocios jurídicos tengan relación con las materias referidas en este apartado. Se exceptúa la transacción, el allanamiento, la renuncia y el desistimiento, que implique la enajenación de bienes inmuebles de la Sociedad o de derechos reales sobre los mismos.
B.- Intervenir en cualquier clase de actuaciones, juntas y trámites, administrativos, judiciales o extra judiciales y ante cualquier organismo, Juzgado, Tribunal y jurisdicción, relacionados con expedientes de suspensión de pagos, quiebras y
concursos de acreedores. Aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar las proposiciones del deudor y las garantías ofrecidas en seguridad de créditos. Nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores y designar vocales de organismos de conciliación. Aceptar o rechazar los convenios que proponga el deudor. Ejercer cargos con todas las obligaciones inherentes a los mismos, y para todo lo expuesto ejercitar las acciones y derechos que le asistan, así como las facultades concedidas a los acreedores por la Ley.
9.- Suscribir correspondencia postal, telegráfica o de cualquier otro género.
10.-Retirar y recibir toda clase de correspondencia, pliegos de valores declarados, giros y paquetes de las oficinas de correos, retirar de aduanas y empresas de transporté y ferrocarril, mercancías, paquetes, sobres o cualquier otro envió haciendo, cuanto proceda las reclamaciones oportunas.
11. - Suscribir y presentar proposiciones, plicas y pliegos en cualquier procedimiento de contratación: abierto, restringido o negociado, cualquiera que sea la forma de licitación mediante subasta o concurso, ante las Autoridades y Organismos de la Administración Pública, en todos sus grados y órdenes, tanto
territorial como institucional, sin excepción alguna: Central, Autonómica y Local, sus Organismos autónomos, Servicios Administrativos, Sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público que desde ellas dependan o en las que dichas administraciones estén integradas, en todo tipo de contratos ya sean de carácter administrativos, típicos, mixtos o especiales, o de carácter privado, así como en cualquier procedimiento de contratación con toda clase de obras, servicios o suministros en toda clase de entidades privadas o personas físicas, sin excepción alguna, nacionales o extranjeras; firmar cuantos documentos públicos y privados sean procedentes o necesarios, incluso planos, proyectos y cualquier otro que se refiera a la oferta o licitación, y aceptar las adjudicaciones que le fueren hechas a la Sociedad.
Todo ello podrá asimismo realizar en unión de otros licitadores, de forma conjunta y solidaria o mancomunadamente, formando parle de Agrupaciones, uniones y, en definitiva bajo la fórmula jurídica de colaboración empresarial que demande las circunstancias de cada caso, en particular las comprendidas en la Ley 12/91, de 29 de Abril de Agrupaciones de Interés Económico , yen especial las recogidas en el artículo 24 del Real decreto 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.- Asistir a los actos de apertura de proposiciones con relación a cualquier tipo de licitación, convocados por entidades públicas o privadas, sen éstas personas físicas o jurídicas, ejercitar el derecho de tanteo, así como formular ante la Mesa de Contratación, cuantas reclamaciones, reservas u observaciones estime oportuno y firmar las actas correspondientes que se levantes.
13. - Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o imposiciones a plazo, en los Bancos oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito o financieras.
14.-Abrir y cancelar toda clase de cuentas de crédito, con o sin garantía en bancos oficiales o privados Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito o financieras.
15. - Constituir, adquirir, enajenar, cancelar y pignorar Certificados de Depósito.
16.- Alquilar Cajas de las llamadas de Seguridad en cualesquiera Bancos, pudiendo guardar y retirar en ellas cualesquiera objetos, títulos, papeles y valores.
17. - Firmar y endosar talones o cheques, ordenar transferencias, giros y órdenes de pago, y en cualquier forma retirar cantidades de las cuentas corrientes, cuentas de crédito, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo de cualquier otra clase, de Bancos Oficiales o privados, Cajas de ahorros y demás entidades de crédito o financieras, todo ello con la limitación de 20.000.000 de pesetas (120.202 euros).
18. - Conformar o impugnar extractos de cuentas de Bancos oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito o financieras.
19. - Domiciliar pagos, recibos, letras de cambio y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes abiertas en bancos oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito o financieras.
20. - Endosar a favor de Bancos oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito o financieras, certificaciones de obras o servicios realizados y que deban percibirse de las Autoridades y Organismos de la administración Pública, en todos sus grados y órdenes, tanto territorial como institucional, sin excepción alguna: Central Autonómica y Local, sus Organismos Autónomos, Servicios Administrativos, Sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público que de ellas dependan o en las que dichas Administraciones estén integradas, o de cualquier entidad privada.
21.- Solicitar y contratar afianzamientos a favor de la Sociedad poderdante con Bancos Oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito, financieras o aseguradoras, mediante la constitución por parte de las mencionadas entidades de avales, fianzas, derechos reales de prenda y prenda sin desplazamiento y otras garantías, sean en metálico, valores, títulos y demás bienes muebles, otorgando y firmando las correspondientes pólizas y demás documentos públicos y privados; ello en relación:
a)Exclusivamente en garantía de contratos, ofertas o licitaciones públicas.
b) En garantía del cumplimiento de cualquier obligación por la
Sociedad.
22.- Librar, girar, negociar y descontar letras de cambio, incluso las así llamadas financieras, cartas-ordenes y pagarés. Formular cuentas de resaca y requerir protestos o intervenciones de los mencionados efectos comerciales y de talones y cheques bancarios, con la limitación de 20.000.000 de pesetas (120.202 euros).
23.- Aceptar y endosar letras de cambio y demás efectos comerciales, con la limitación del apartado anterior.
24.- Celebrar con las Autoridades y Organismos de la Administración Pública, en todos sus grados y órdenes, tanto territorial como institucional, sin excepción alguna: Central, Autonómica y Local, sus Organismos autónomos, Servicios administrativos, Sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público que de ellas dependan o en las que dichas Administraciones estén integradas, todo tipo de contratos, ya sean de carácter administrativo: típico, mixto o especiales de carácter privado, en particular aquellos cuyo objeto directo, conjunto o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros, los de consultoría y asistencia o de servicios.
Formalizar los referidos contratos, librar certificaciones de obras y servicios realizados, asistir a los actos de comprobaciones de replanteo así como a los años de recepción, firmar todo tipo e actas de recepción y conformidad, instar la liquidación de los contratos y, en general, otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la perfección de los contratos indicados, su ejecución, cesión, sub contratación y extinción.
25.- Constituir en la Caja Central de Depósitos y en todas sus Delegaciones, así como en cualquier otro centro, Organismo, Ministerio, Oficina, Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones o Municipios, Mancomunidades de éstos, Consorcios, Bancos, entidades Públicas o privadas, toda clase de
fianzas, depósitos provisionales y definitivos, efectuados en metálico, valores, avales, créditos reconocidos o en cualquier otra forma, en garantía de contratos, ofertas o licitaciones. Sustituir los títulos, que fueren amortizados por otros cualesquiera. Percibir el importe de los cupones de dichos títulos. Solicitar la devolución de avales, fianzas y el metálico de los avales, fianzas y valores depositados, percibiendo los intereses que dichas garantías o el depósito
produzca, y cancelar en su caso y firmar resguardos, recibos, libramientos y cuantos otros documentos públicos o privados fueran pertinentes en cada caso.
26.- Solicitar que las cantidades adeudadas a la Sociedad, o que en lo sucesivo puedan adeudarse, y que deban ser abonadas por la dirección General del Tesoro y Política Financiera, sean transferidas a las cuentas bancarias de las que la sociedad sea titular. Percibir los cheques expedidos por la referida Dirección General del tesoro y Política Financiera, a favor de la sociedad, bien sean nominativos o al portador, firmando los documentos oportunos en concepto de cartas de pago.
27.- Cobrar créditos, cualesquiera que sea su importe, origen o naturaleza, que adeuden a la Sociedad, las Autoridades y Organismos de la Administración Pública, en todos sus grados y órdenes, tanto territorial como institucional, sin excepción alguna: Central, Autonómica y Local, sus Organismos Autónomos, Servicios Administrativos, Sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público que de ellas dependan o en las que dichas Administraciones estén integradas, así como cualquier entidad, persona física o jurídica, de naturaleza privada, firmando los oportunos recibos o cartas de pago, totales o de cantidades entregadas a cuenta, así como recibir cantídades en concepto de anticipos reintegrables. Ceder dichos créditos a favor de terceros. Admitir en pago de las cantidades que se adeuden a la Sociedad toda clase de bienes muebles por su valor de tasación o por el que libremente convenga y en las condiciones que estime conveniente.
28.- Aceptar el reconocimiento de deudas que se hagan por terceros y la garantía que se ofrezca y constituye por los deudores, ya sea ésta de prenda con o sin desplazamiento, hipoteca o anticresis, o bien la adjudicación de bienes muebles o inmuebles estableciendo, en todo caso, los pactos, cláusulas y condiciones que crea conveniente.
En seguridad de las cantidades impagadas o por cualquier título debidas a la sociedad, aceptar y constituir hipotecas y otras garantías reales o personales y
aceptar ser depositario de bienes embargados o cancelar las total o parcialmente, devolver prendas, rescindir anticresis, pedir levantamiento de embargos y la cancelación de sus anotaciones.
29.- Proceder al pago de cualesquiera cantidades que se adeuden y de cuanto pague exigir los recibos, cartas de pago y resguardos oportunos.
30.- Sobre los bienes de la sociedad, a favor de terceros, constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos, derecho de uso y habitación, servidumbres, prendas,
hipotecas, anticresis, censos, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.
31.- Sobre los bienes ajenos, a favor de la Sociedad, constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos, derecho de uso y habitación, servidumbres, prendas, hipotecas, anticrisis, censos, derechos de superficie y, en general cualesquiera derechos reales y personales.
32.- Comprar o por cualquier otro título adquirir pura o condicionalmente, en precio aplazado, confesado o al contado, toda clase de bienes muebles, con la limitación de 20.000.000 de pesetas (120.000 euros). Satisfacer el precio de las adquisiciones. Aceptar las hipotecas mobiliarias y condiciones resolutorias expresas sobre dichos muebles. Determinar por sí mismo, libremente y sin restricción ni limitación alguna las condiciones bajo las que deban realizarse tales adquisiciones. Vender, permutar y ceder o tomar en depósito toda clase de bienes muebles.
33.- En especial, comprar, vender, retraer, permutar y por cualquier otro título adquirir enajenar pura o condicionalmente en precio aplazado, confesado o al contado toda clase de vehículos de tracción mecánica. Satisfacer o percibir, en su caso, el precio de las adquisiciones o enajenaciones, constituir o aceptar las hipotecas mobiliarias y condición resolutoria expresa sobre dichos vehículos, y en supuesto de venta, aceptar cualesquiera otra clase de garantías que pudieran constituirse para afianzar el precio aplazado de las enajenaciones de los mencionados vehículos.
Determinar por sí mismo, libremente y sin restricción ni limitación alguna, las condiciones bajo las que deban realizarse las adquisiciones, enajenaciones y permutas de tales vehículos y a los expresados fines realizar ante las Jefaturas de tráfico, Delegaciones de Hacienda, Ayuntamientos, Aduanas y demásOrganismos públicos y privados, sin excepción toda clase de trámites, formalidades y actos, firmando cuantos documentos se requieran para estos efectos.
34.- Satisfacer toda clase de tributos, del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipios, firmando al efecto, las oportunas declaraciones, instancias, recursos y reclamaciones económico-administrativas que con aquellos tengan relación.
35.- Ejercer las facultades directivas de la Empresa en materia laboral y de Seguridad Social y al efecto contratar, modificar, prorrogar y rescindir contratos laborales del personal no directivo ni alto personal técnico, fijando las condiciones económicas, de trabajo y de cualquier otra clase, firmando, en su caso, los oportunos finiquitos.
36.- Negociar y suscribir convenios colectivos de trabajo, cualquiera que sea su ámbito geográfico. Realizar ante el Ministerio de trabajo. Órganos competentes de las comunidades Autónomas, dependencias de la seguridad Social, Oficinas de Empleo, Sindicatos y demás Organismos, toda clase de trámites, actuaciones y diligencias, presentando y firmando cuantos escritos, instancias y documentos sean necesarios.
37.- Representar orgánicamente a la Sociedad cuando ésta sea accionista o partícipe, de otras Sociedades asistiendo y votando en las Juntas de socios, ordinarias o extraordinarias, incluso celebradas con carácter de universales, ejerciendo todos los derechos y cumpliendo las obligaciones inherentes a la calidad del socio. Aprobar o impugnar en su caso, los acuerdos sociales.
Asistir y votar en los Consejos de Administración, Comités o cualquier otro Órgano Social de los que la Sociedad sea miembro aprobando o impugnando, en su caso los acuerdos recaídos.
38.- Solicitar todo tipo de licencias de obras, actividades, instalaciones o aperturas. Hacer declaraciones de obra nueva y división de propiedad horizontal.
39.- Celebrar, modificar y rescindir todo tipo de contratos de suministro de elementos y materiales, de instalaciones y de prestación de servicios.
40.- Instar actas notariales de todas clases. Promover expedientes de dominio de reanudación y tracto y de liberalización de cargas. Hacer, aceptar y contestar
modificaciones y requisitos notariales. Formalizar Escrituras sobre aclaraciones, rectificaciones o subsanaciones de errores.
41.- Otorgar poderes a Abogados y Procuradores, con las facultades de poder general para pleitos o procesalmente especiales que considere necesarios, con poderes incluso de sustitución y revocar éstos cuando lo crea oportuno y necesario.
42.- Ejecutar cuanto sea incidental o complementario de lo expuesto en cualquiera de los apartados anteriores.
Sin embargo en la practica, pese a esos poderes en lo concerniente a contratación de personal y asunción de compromisos de gasto, dependía de Barcelona en los términos que luego se dirán en los fundamentos de derecho.
14º.- Interpuso el 7/02/2007 el actor papeleta de conciliación, celebrándose el acto, con el resultado de sin avenencia, frente a Veiasa, y sin efectos por incomparecencia contra Applus Iteuve Andalucía S.A. Interpuso demanda el día 22/02/2007.
No consta que haya interpuesto reclamación administrativa previa frente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A (VEIASA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba despido improcedente el cese del actor por parte de la Cia Verificaciones Industriales de Andalucía SA con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, absolviendo a las codemandadas de dicha acción, se alza aquella empresa denunciando, en un único motivo, la vulneración del Art. 1.1 , y Art. 56 del ET así como de la Disposición Adicional 27 de la LGSS. De igual forma hace una amplia cita de STS y de los TSJ y todo en aras de justificar, conformando la improcedencia del despido y el salario del trabajador, la pretensión de que se reduzca la indemnización que, como alternativa a la readmisión, es consecuencia obligada del despido improcedente. La argumentación que sirve de base a quien recurre es que el trabajador no tiene la antigüedad que es tomada en cuenta a los efectos de fijar la indemnización explicitada por cuanto, en un principio, no podría entenderse como de relación laboral la que le unía a la empresa por el fundada, ITV Nevada SA, de la que era socio con un 22% de sus acciones iniciales y que, posteriormente, fue absorbida por Central de ITV Andalucía SA, luego llamada Iteuve Andalucía SA y, por ultimo, Applus Iteuve Andalucía SA, habiendo ostentado el cargo, en dichas sociedades de apoderado y consejero delegado hasta el 6 de Abril del 2001, día en el que cesa en el cargo. Quien recurre toma dicha fecha, seis de Abril del 2001, para entender que ése es el inicio de la prestación servicial o del contrato de trabajo ordinario del que conoce ésta Jurisdicción por cuanto, con anterioridad, su relación con aquellas empresas era mercantil. Es, sobre dicha base, que entiende que la indemnización establecida en el Art. 56 debe computar la antigüedad desde dicho día correspondiendo en éste caso de no producirse la readmisión, 51.528 euros con 96 cts en lugar de la que establece el Magistrado que toma, como fecha inicial del computo, la de la primera empresa. No trata de modificar los hechos probados y ésta Sala ha de partir, como no puede ser de otra manera, del aquel relato histórico conformado donde se tienen por ciertas unas premisas que condicionan, necesariamente, ésta resolución. Y así:
A.-En el ordinal primero de los hechos probados se tiene como verdad formal que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Applus Iteuve Andalucía SA, en virtud de contrato indefinido celebrado el día 9 de Enero de 1987,como director general y director técnico percibiendo un salario último de 198,80 euros día.
B.-Verificaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA) es la empresa pública que gestiona ,exclusivamente, todas las ITV de ésta Comunidad y las va asumiendo progresivamente conforme van venciendo las anteriores concesiones, lo que es el caso que nos ocupa, subrogándose por Disposición Normativa de la Comunidad, en todos los contratos de trabajo de las anteriores empresas que gestionaron las ITV cuya concesión revierte a la Junta y a la empresa Publica a la que se le ha asignado dicha explotación.
C.- Dicha empresa, al hacerse cargo de la ITV de Peligros es la que notifica al actor que no se subroga en su contrato lo que, oportunamente le es ratificado, y se califica su cese como despido por el Juzgador de Instancia. Y esto se conforma por cuanto la empresa VEIASA no discute extremos tales como:
La existencia del cese que es calificado como despido improcedente.
Tampoco el salario día que corresponde al trabajador, por lo que, en consecuencia, toda la problemática del recurso queda centrada en la antigüedad que ha de ser tenida en cuenta en orden a la determinación de la suma que, conforme a Derecho, corresponde como indemnización.
Dicho esto, a tenor de los hechos que son antecedentes de la decisión judicial recurrida, tal y como se ha expuesto y del planteamiento que se hace en el recurso, el Nudo Gordiano de la litis queda centrado en la existencia de ajeneidad y de contrato laboral común en aquellas relaciones que unieron al actor con la empresa por él fundada y en las sucesivas Sociedades en las que ocupó cargos de representación. De considerarse trabajos por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empleadora los que el actor prestó para la primera sociedad de la que, como se ha dicho, era Socio en un 20% del capital social y ostentaba la categoría de consejero delegado y apoderado universal y en las sucesivas, donde ostentaba aquellos cargos societarios y de representación, la solución del juzgador es correcta y si, por el contrario, se acoge la tesis de quien recurre, no podría ser tenido en cuenta dicho periodo, en total 15 años y 30 días, como se mantiene por la Cia que ha resultado condenada. Expuesto lo que precede ha de coincidirse en la razón que anima al Magistrado de Instancia por cuanto la cualidad de socio minoritario no supone exclusión de ésa ajeneidad que es nota consustancial del contrato de trabajo ni, de igual forma, elimina la dependencia el ostentar la dirección general o administración y poderes de una persona jurídica. El fundar, con otros, una empresa de la que se es socio minoritario y su director , no elimina la posibilidad de que esté unido a la misma por un vinculo laboral y, en éste caso, tal y como expresa el Magistrado en sus hechos probados, y los de tal carácter recogidos en el inadecuado lugar de la Fundamentacion Jurídica (FJ 2º), lleva a cabo tareas propias de los demás operarios de la ITV siéndole dado realizar, hecho probado décimo, las inspecciones técnicas de vehículos de especial complejidad o trascendencia. Dicho esto, no poniéndose en duda la realización de los trabajos laborales de naturaleza común realizados por el demandante, el hecho de simultanear aquellos ni elimina la nota de la ajeneidad pues no es su voluntad política, como socio de la empresa, la que es "voluntad social" cosa que, por el contrario, sucedería de ser el accionista mayoritario que conformaría, por si solo, lo que es la voluntad del ente ni, por otra parte, excluye el hecho de ser trabajador el realizar funciones administrativas y ostentar poderes de representación Y es que, como ha reiterado nuestra Jurisprudencia, se puede simultanear dicho trabajo de "naturaleza común" con la dirección, gestión y apoderamiento de la empresa y, en dicha línea, la Sala ha reiterado, lo que es recogido por STS tales como la de 29-9-2003 , que la condición de administrador, gerente o apoderado de una empresa no elimina aquella naturaleza de contrato de trabajo común cuando sea éste el vinculo que les une. Siendo esto así ha de coincidirse con el Magistrado en que concurren las notas de dependencia y ajeneidad en la primera de sus prestaciones serviciales, las que realizaba para la empresa inicial de la que fue socio fundador y ello desde el momento que carecía de poder decisorio suficiente para conformar la voluntad social de la persona jurídica de la que dependía bajo una relación laboral de carácter común y de la que percibía el salario que le es contrapartida. En dicha línea, la STS a la que nos hemos referido expone, ad limine, que ésta cuestión carece de contenido casacional por ser concordé la sentencia recurrida con la doctrina de la Sala, contenida en las sentencias de 14 y 19 de octubre de 1994, 18 de marzo y 20 de octubre de 1998 (Sala General) y 30 de abril de 2001 . en las que se analizaba la concurrencia de las notas de dependencia y ajeneidad en la relación de los trabajadores con la empresa, en supuestos como el de autos, necesarios para la existencia de la responsabilidad sentando la siguiente doctrina: "La dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa-, y la ajeneidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contrato. Y es que, suma, la doble condición de administrador-trabajador del actor no afecta al carácter laboral del vínculo, en la medida en que son perfectamente predicables los presupuestos configuradores de la relación laboral del artículo 1 del ET . Existía pues, en el caso examinado -y al margen de la relación societaria- un verdadero contrato de trabajo, en el que se ha establecido un intercambio de prestaciones entre la sociedad -acreedora de trabajo y deudor de remuneración- y el trabajador- socio -deudor de trabajo y acreedor de remuneración- en régimen de ajeneidad. No es ocioso señalar, dice la meritada STS, en relación a este último requisito, que la regla general sentada por esta Sala, es que prevalece el carácter de ajeneidad cuando el administrador societario no es titular del 50% de las acciones (STS de 29 y 30 de enero de 1997 ).Esta posibilidad de simultanear la cualidad de socio y órgano societario con la de trabajador se mantiene en la sentencia dl TS de 11 de noviembre de 1997 . Así, se afirma en dicha sentencia -si bien, referido, solamente, a la anónima laboral, pero aplicable aquí, ""mutatis mutandi"", en cuanto la sociedad de autos, desde su constitución, quedó integrada, únicamente, por socios, que a la vez eran trabajadores- que, "el trabajador de una sociedad anónima laboral, pues, es trabajador por cuenta ajena a todos los efectos legales... puesto que la condición también ostentada de socio... -de naturaleza estructural en tales sociedades- no impide, dada la personalidad jurídica de la misma, distinta de los socios que la integran, la existencia de una relación laboral por cuenta ajena".También esta misma sentencia afirma la compatibilidad del cargo societario con la de trabajador ordinario, señalando que "esta condición del trabajador no se desvirtúa, en el presente caso, por el hecho de que uno de los demandantes ostentara en la empresa laboral el cargo de vicepresidente y el de vocal, los otros dos (dado que) su participación no les facultaba para adoptar acuerdos válidos en el Consejo de Administración...". Y este mismo criterio de compatibilizar relación societaria con relación laboral, cuando los hechos probados acreditan la existencia simultánea de ambas relaciones, se proyecta en las sentencias del Alto Tribunal de 18 de marzo de 1991 , cuya ratio decidendi de compatibilidad se fundamenta en la autonomía e independencia de la relación laboral frente a la, a veces, más formalista de administrador social.
En definitiva, no existe ningún impedimento legal para excluir del ámbito del contrato de trabajo -la exclusión, conforme el artículo 1.3.c) ET (que debe ser objeto de interpretación restrictiva), únicamente hace referencia a "la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembros de los órganos de administración... siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo- a aquellos miembros de la administración societaria que, no teniendo la mayoría del capital social, realicen actividad de carácter laboral común, como sucede en el caso examinado, por lo que, en principio, cabe admitir la posibilidad de coexistencia o ejercicio simultáneo del cargo societario con la actividad derivada de una relación laboral ordinaria, y ello, conforme con doctrina reiterada del TS y de éste propio TSJ.
Dicho lo anterior, en éste proceso la antigüedad del actor viene dada desde el inicio de la prestación servicial a cambio de un salario por lo que no puede excluirse de la antigüedad para la fijación de la indemnización aquella en que, como razona el juzgador de Instancia, también desarrolló funciones directivas.
Esta solución es acorde con la doctrina Jurisprudencial que se ha trascrito y los razonamientos del Magistrado no se hacen acreedores del reproche que se les formula por lo que, sobre las mismas premisas de la resolución de Instancia, ésta Sala no puede alterar el sentido del fallo que, con desestimación del recurso, ha de ser confirmado.
CONFIRMATORIA.- Perdida del deposito y honorarios Letrado contraparte 300 euros.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A (VEIASA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 6 de Junio de 2007 , en Autos seguidos a instancia de DON Carlos Francisco en reclamación sobre DESPIDOS contra VERIFICACIONES INDUSTRAIELS DE ANDALUCIA S.A, APPLUS ITEUVE ANDALUCIA S.A CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Procede la perdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se le dará el destino legal oportuno debiéndose abonar los honorarios del letrado opositor en la suma de 300 euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
